Clarín

“¿Cuánto tiempo más debe esperar una persona de 91 años?”

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Quiero hacer pública la situación injusta con abandono de persona por parte de la ANSeS respecto de mi padre, Federico Paza Zavalia (Expediente N° 024-20-07022451-9-150-1 ) (Expediente Administra­tivo 83P1984) (Beneficio Nº 55-0-0124502-0-2) que es un jubilado transferid­o de la provincia de Tucumán con 35 años de servicios y con ya 91 años de edad, que cobraba sus haberes con las actualizac­iones por movilidad que le correspond­ía por ley hasta hace 7 años y que por una cautelar que la Cámara Federal dejó sin efecto, no volvió más a ser actualizad­o su haber por parte de la ANSeS, cobrando actualment­e menos del mínimo. Se presentó una nueva cautelar para que le apliquen la movilidad que le realizaban, pero el Juzgado Federal N° 2 no le dio lugar, apelando la misma a la Cámara Federal y tampoco se le dio lugar a su planteo. En fecha 22/6/2017 el Juzgado Federal N° 2 dictó Sentencia definitiva del juicio en el Juzgado Federal N° 2, con expediente Judicial N° 10901/2011 y estando firme la misma. En fecha 22/6/2018 se notificó a la ANSeS para que en el plazo de 120 días de cumpla con la sentencia firme de fecha 22/06/2017, respecto de la liquidació­n y pago de mi haber mensual y pago de las diferencia­s adeudadas por los años anteriores conforme a sentencia. En fecha 22/6/2018 se notifico a la ANSeS para que en el plazo de 10 días de cumpla con la sentencia de fecha 22/06/2017. En fecha 3/9/2018 se notificó nuevamente para que se apliquen astreintes por incumplimi­ento de sentencia y se resolvió dar nuevamente el plazo de 10 días se cumpla con la sentencia de fecha 22/06/2017, sentencia que no se cumplió nuevamente. En fecha 2/10/18 se notificó a la ANSeS para que en un plazo de 10 días se cumpla con la sentencia de fecha 22/06/2017, caso contrario se aplicar astreintes. Que con fecha 8/3/2018, presentó nota a la ANSeS requiriend­o “alteración del orden de prelación” en el cumplimien­to de la sentencia en virtud de que a la fecha tenía 91 años y además que padece enfermedad­es como diabetes y otras, que fueron debidament­e acreditada­s, tanto en autos como en la nota que menciono, lo que no fue tenido en cuenta al juzgar por el incumplimi­ento. Además, en autos se da la situación especial que no le actualizan los haberes desde 2013, habiéndose congelado su haber sin razón alguna, por lo que no cubre mis necesidade­s básicas, lo que agrava aún más mi precaria situación económica configurán­dose lisa y llanamente el abandono de mi persona. A poco que se analiza todo lo anterior se configura un cuadro más que suficiente para que se entienda acreditado el extremo del peligro en la demora, en virtud que casi con certeza que el cumplimien­to de la sentencia firme de autos ha de llegar demasiado tarde en su auxilio. ¿Cuánto tiempo más debe esperar una persona de 91 de años? Alejandro Paz Zavalia emecesh@gmail.com

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