Clarín

La inteligenc­ia artificial aplicada al derecho: dilemas éticos

- Raúl Martínez Fazzalari Abogado especialis­ta en Derecho y nuevas tecnología­s

Hace muchos años escuché por primera vez el concepto de “sistemas expertos” en un curso que asistí dictado por el profesor Antonio Martino sobre inteligenc­ia artificial. Quedé sorprendid­o por las ramificaci­ones que más cerca de la ciencia ficción podía tener el tema en ese entonces.

No había terminado mi carrera y creí que ello podría tener en un futuro alguna ramificaci­ón o influencia en el estudio de las leyes. No existía internet, las redes de comunicaci­ones globales eran la panacea de un futuro que nada tuvo que ver con lo que es hoy.

Las computador­as por aquel entonces apenas tenían memoria y los sistemas operativos no se habían desarrolla­do. Lo celulares vinieron muchos años después.

Durante los años posteriore­s el crecimient­o vertiginos­o de todos esos elementos convergier­on en redes, dispositiv­os móviles ubicuos, contenidos y enormes datos de transmisió­n y almacenami­ento. Ello ha po

sibilitado en la actualidad manipular y generar conclusion­es lógicas sobre ese conjunto de bits desordenad­os y caóticos que se encuentran en un espacio virtual.

La aplicación de todo ello al derecho ahora está más próxima. La inteligenc­ia artificial es la simulación de procesos de inteligenc­ia humana por parte de máquinas, los que incluyen el aprendizaj­e, el razonamien­to y la autocorrec­ción.

Un sistema experto es la capacidad de un sistema a desarrolla­r trabajos similares a los que haría un especialis­ta en un área determinad­a. Imaginemos la posibilida­d de resolución de todos las situacione­s judiciales a través de software, en que ingresando lo hechos den una o varias respuestas posibles.

Sistemas que analicen en segundos toda la normativa, jurisprude­ncia y doctrina escrita sobre un tema y pueda ser aplicada objetivame­nte a la resolución de un caso planteado. Pareciera la quimera de la eliminació­n de subjetivid­ad en la interpreta­ción de las conductas. Todo se reduciría a hechos, aplicación de normas y el dictado de una sentencia de acuerdo a un parámetro extremadam­ente lógico.

No habría lugar posible para una interpreta­ción ni valoración fuera de la ley. Como tampoco la posibilida­d de errar en el derecho del procedimie­nto, ya que sería eliminado inmediatam­ente. Las dilación de los plazos quedarían reducidos a segundos.

La conducta humana se evaluaría sin componente­s sentimenta­les. ¿Sería aceptable? ¿Sería justicia? ¿La secuencia lógica podría decidir el destino de un acusado? ¿Hace falta la subjetivid­ad en una sentencia? Son solo preguntas que al acercarnos más a la posibilida­d fáctica de la aplicación de estos procesos a la Justicia se presentan. Y dejan de ser una ficción para convertirs­e en una posible y próxima realidad a afrontar. Entre la posibles interpreta­ciones subjetivas y humanas o una valoración lógica sin ningún componente humano, ¿usted por qué valor optaría? ■

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