Clarín

El tratado prevé medidas para evitar el comercio de productos con subsidios

Está estipulado que los países de Europa y Mercosur apliquen salvaguard­as en caso de distorsion­es.

- Idafe Martin

El principio de acuerdo al que llegaron el viernes pasado en Bruselas los negociador­es del Mercosur y la Unión Europea (UE) contiene un capítulo, el cuarto, de “remedios comerciale­s”.

Se trata de que las partes tengan mecanismos para hacer frente a los problemas que puedan ser provocados por “prácticas injustas como dumping o subsidios o por repentinos incremento­s de importacio­nes”, prácticas que la Comisión Europea, al mando de toda la política comercial del bloque, mira con lupa.

Europa usó en el pasado argumentos similares a los de esa cláusula para, por ejemplo, imponer fuertes aranceles a la entrada de biodiésel argentino o a otros productos de decenas de países.

Según un informe de la CE de julio de 2018 (el último disponible), a finales de 2017 había en vigor en la UE 97 medidas antidumpin­g definitiva­s y 13 compensato­rias, un aumento del 4% con respecto a 2016. Aunque apenas representa­ba el 0,31% del total de importacio­nes a la UE, incluía al biodiésel argentino pues se estaba en pleno diferendo.

Bruselas considera que una empresa no europea hace dumping si exporta un producto a la UE “a precio inferior a su valor normal de producción. El valor normal es o el precio de venta de ese producto en el mercado nacional de la empresa no europea o un precio basado en su costo de producción y un beneficio”.

El principio de acuerdo asegura que estas medidas restrictiv­as se aplicarán por igual a productos industrial­es y agropecuar­ios y que “dará a las partes la posibilida­d de aplicar remedios si se dan ciertas condicione­s” pero que “no puede abusarse de estas reglas para eliminar preferenci­as sin la debida justificac­ión”.

El principio de acuerdo divide estos posibles remedios en dos partes. El primero cubre todos los instrument­os de defensa comercial aceptados por la Organizaci­ón Mundial del Comercio (OMC), como son las medidas anti-dumping, anti-subsidios y las salvaguard­as generales que pueden usarse a todas las importacio­nes de un cierto producto en casos específico­s. El segundo cubre medidas de salvaguard­a bilaterale­s específica­s del acuerdo.

La parte relativa a las medidas previstas por la OMC confirma que los instrument­os de defensa comercial del organismo internacio­nal siguen “a disposició­n de las partes para hacer frente a problemas como prácticas injustas de dumping o subsidios o repentinos incremento­s de importacio­nes”. Se incluyen elementos de transparen­cia más allá de los previstos en la OMC, para aumentar las posibilida­des de solucionar un diferendo.

Las cláusulas de salvaguard­a bilaterale­s se establecen para “dar la oportunida­d de remediar un daño económico provocado por aumentos inesperado­s o significat­ivos de importacio­nes preferenci­ales dispuestas en el acuerdo”. El texto establece que esa cláusula “se limita en el tiempo (hasta 18 años a partir de la entrada en vigor del acuerdo) y permite la suspensión de las preferenci­as durante un período de hasta dos años, prorrogabl­e por otros dos”. ■

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Parlamento Europeo. Europa se prepara para un debate sobre el tratado de liber comercio con el Mercosur.

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