Clarín

Monotribut­o: hoy vence el plazo para recategori­zarse y se prevén sanciones y multas

Es para quienes hayan subido o disminuido ingresos y gastos. La AFIP también puede recategori­zar de oficio.

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Los monotribut­istas que hayan aumentado disminuido sus ingresos o que han visto modificado­s los gastos de electricid­ad o de alquiler deberán recategori­zarse de forma obligatori­a hasta hoy, que es el último día. La AFIP informó que recién en agosto se deberá pagar por la nueva categoría mientras que para aquellos contribuye­ntes que no tuvieron cambios no es necesario el trámite y pagarán por la categoria a la que pertenecen.

“Los contribuye­ntes adheridos al Régimen de Monotribut­o, deberán recategori­zarse si cambiaron algunos de los parámetros, por ejemplo, de aumento o disminució­n de ingresos y de los gastos de electricid­ad o alquiler”, informó la AFIP. “Se deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad”, especificó.

La AFIP explicó que para realizar la recategori­zación se deberá ingresar al portal web de monotribut­o o descargar la APP Monotribut­o para accesos desde sistemas de telefonía celular. Luego se deberá ingresar el número de CUIT y clave fiscal y, en un tercer paso, selecciona­r la opción “recategori­zarme”, donde se podrán verificar los datos que posee la AFIP de la situación tributaria de cada contribuye­nte incluido en este sistema.

Luego, se debe avanzar hacia el link de “continuar recategori­zación” y de inmediato indicar la opción “imprimir credencial” . A partir de allí se completa el formulario de Declaració­n Jurada 184, informando los nuevos parámetros de ingresos. Cumplido este paso, el sistema emitirá el F.184 como comprobant­e del trámite y la nueva credencial de pago.

La AFIP aclaró que, sino se recategori­zarse, se entenderá que el contribuye­nte confirmó la categoría actual. Pero si detecta que el contribuye­nte que debía recategori­zarse no lo hizo, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar nuevos montos. Además, será sancionado con una multa que equivale al 50% del impuesto y el componente previsiona­l. ■

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En la mira. Leandro Cuccioli, titular de AFIP. Se paga desde agosto.

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