Monotributo: hoy vence el plazo para recategorizarse y se prevén sanciones y multas
Es para quienes hayan subido o disminuido ingresos y gastos. La AFIP también puede recategorizar de oficio.
Los monotributistas que hayan aumentado disminuido sus ingresos o que han visto modificados los gastos de electricidad o de alquiler deberán recategorizarse de forma obligatoria hasta hoy, que es el último día. La AFIP informó que recién en agosto se deberá pagar por la nueva categoría mientras que para aquellos contribuyentes que no tuvieron cambios no es necesario el trámite y pagarán por la categoria a la que pertenecen.
“Los contribuyentes adheridos al Régimen de Monotributo, deberán recategorizarse si cambiaron algunos de los parámetros, por ejemplo, de aumento o disminución de ingresos y de los gastos de electricidad o alquiler”, informó la AFIP. “Se deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad”, especificó.
La AFIP explicó que para realizar la recategorización se deberá ingresar al portal web de monotributo o descargar la APP Monotributo para accesos desde sistemas de telefonía celular. Luego se deberá ingresar el número de CUIT y clave fiscal y, en un tercer paso, seleccionar la opción “recategorizarme”, donde se podrán verificar los datos que posee la AFIP de la situación tributaria de cada contribuyente incluido en este sistema.
Luego, se debe avanzar hacia el link de “continuar recategorización” y de inmediato indicar la opción “imprimir credencial” . A partir de allí se completa el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos parámetros de ingresos. Cumplido este paso, el sistema emitirá el F.184 como comprobante del trámite y la nueva credencial de pago.
La AFIP aclaró que, sino se recategorizarse, se entenderá que el contribuyente confirmó la categoría actual. Pero si detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar nuevos montos. Además, será sancionado con una multa que equivale al 50% del impuesto y el componente previsional. ■