La Corte Suprema revocó una condena contra un periodista y el diario Olé
La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo contra un periodista y el diario deportivo Olé (del Grupo Clarín), en el caso de un árbitro de fútbol a quien se vinculó inicialmente con una supuesta corrupción en el fútbol profesional.
El máximo tribunal priorizó el "lugar eminente" que tiene el derecho constitucional a la libertad de expresión, como base fundamental de la democracia; y destacó la relevancia que tuvo la sucesión de artículos periodísticos, en los cuales se fue corrigiendo la información.
Se trata de un caso que sienta jurisprudencia en otros casos similares, como aquellos vinculados con la corrupción política, donde los medios de comunicación van aclarando la situación de ciertos dirigentes políticos y empresarios, en línea con las investigaciones judiciales.
Es que el fallo menciona que "cuando se trata de una serie de artículos sucesivos que se refieren a un tema que puede interpretarse trascendente, la conducta de los demandados debe apreciarse con una visión que no se desentienda del conjunto de las complejas circunstancias en que se enmarcan las informaciones día tras día, sin que proceda tomar únicamente elementos aislados para atribuir responsabilidades".
Con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, el fallo de la Corte destacó la aclaración respecto a la situación del juez de línea Adrián Galante, quien había sido apuntado por el árbitro Javier Collado en relación a presuntos sobornos en el partido que tuvieron Rácing-Colón en la última fecha del Clausura 2008.
En el fallo de los jueces del máximo tribunal -no firma su titular Carlos Rosenkrantz-, se aclara que "en la nota impugnada en el presente caso no se imputó al demandante la comisión de ningún delito, solo se hizo referencia a que a raíz de las declaraciones de Javier Collado, el actor no había sido designado por la AFA para desempeñarse en otros partidos de fútbol". Y que cuando Galante aclaró que "dicha inactividad había obedecido a una licencia médica", el "mismo medio informó" sobre esa situación.
La Corte Suprema consideró que el artículo periodístico que cuestionaba Galante, interpretado con la aclaración efectuada a los pocos días, respondía a la realidad de los hechos ocurridos, motivo por el cual no correspondía la condena de $80.000 más intereses que había fijado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil contra el periodista Jorge Mario Transmonte y el diario Olé.
"En consecuencia, la decisión apelada que responsabilizó al referido diario, a su director y al autor de la nota constituye una restricción indebida a la libertad de expresión, por lo que debe ser revocada", concluyeron los jueces del máximo tribunal de Justicia.
Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena contra la gremialista docente Ana María López de Herrera, quien había acusado falsamente en los medios de comunicación a un funcionario de ejercer violencia familiar, violencia de género y de estar vinculado a las drogas.
La máxima instancia judicial destacó la importancia de preservar el derecho al honor de Guillermo De Sanctis, quien fue agraviado por la gremialista cuando se debatía en 2006 la propuesta del entonces gobernador de San Juan para designar a su jefe de asesores como ministro de Educación provincial. Con la firma de los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte ratificó la condena a $ 90.000 más intereses, por daños y perjuicios, contra López de Herrera. ■
“En la nota no se imputó al demandante la comisión de delito alguno”