Clarín

La Corte Suprema revocó una condena contra un periodista y el diario Olé

- Alejandro Alfie aalfie@clarin.com

La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo contra un periodista y el diario deportivo Olé (del Grupo Clarín), en el caso de un árbitro de fútbol a quien se vinculó inicialmen­te con una supuesta corrupción en el fútbol profesiona­l.

El máximo tribunal priorizó el "lugar eminente" que tiene el derecho constituci­onal a la libertad de expresión, como base fundamenta­l de la democracia; y destacó la relevancia que tuvo la sucesión de artículos periodísti­cos, en los cuales se fue corrigiend­o la informació­n.

Se trata de un caso que sienta jurisprude­ncia en otros casos similares, como aquellos vinculados con la corrupción política, donde los medios de comunicaci­ón van aclarando la situación de ciertos dirigentes políticos y empresario­s, en línea con las investigac­iones judiciales.

Es que el fallo menciona que "cuando se trata de una serie de artículos sucesivos que se refieren a un tema que puede interpreta­rse trascenden­te, la conducta de los demandados debe apreciarse con una visión que no se desentiend­a del conjunto de las complejas circunstan­cias en que se enmarcan las informacio­nes día tras día, sin que proceda tomar únicamente elementos aislados para atribuir responsabi­lidades".

Con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, el fallo de la Corte destacó la aclaración respecto a la situación del juez de línea Adrián Galante, quien había sido apuntado por el árbitro Javier Collado en relación a presuntos sobornos en el partido que tuvieron Rácing-Colón en la última fecha del Clausura 2008.

En el fallo de los jueces del máximo tribunal -no firma su titular Carlos Rosenkrant­z-, se aclara que "en la nota impugnada en el presente caso no se imputó al demandante la comisión de ningún delito, solo se hizo referencia a que a raíz de las declaracio­nes de Javier Collado, el actor no había sido designado por la AFA para desempeñar­se en otros partidos de fútbol". Y que cuando Galante aclaró que "dicha inactivida­d había obedecido a una licencia médica", el "mismo medio informó" sobre esa situación.

La Corte Suprema consideró que el artículo periodísti­co que cuestionab­a Galante, interpreta­do con la aclaración efectuada a los pocos días, respondía a la realidad de los hechos ocurridos, motivo por el cual no correspond­ía la condena de $80.000 más intereses que había fijado la Cámara Nacional de Apelacione­s en lo Civil contra el periodista Jorge Mario Transmonte y el diario Olé.

"En consecuenc­ia, la decisión apelada que responsabi­lizó al referido diario, a su director y al autor de la nota constituye una restricció­n indebida a la libertad de expresión, por lo que debe ser revocada", concluyero­n los jueces del máximo tribunal de Justicia.

Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena contra la gremialist­a docente Ana María López de Herrera, quien había acusado falsamente en los medios de comunicaci­ón a un funcionari­o de ejercer violencia familiar, violencia de género y de estar vinculado a las drogas.

La máxima instancia judicial destacó la importanci­a de preservar el derecho al honor de Guillermo De Sanctis, quien fue agraviado por la gremialist­a cuando se debatía en 2006 la propuesta del entonces gobernador de San Juan para designar a su jefe de asesores como ministro de Educación provincial. Con la firma de los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte ratificó la condena a $ 90.000 más intereses, por daños y perjuicios, contra López de Herrera. ■

“En la nota no se imputó al demandante la comisión de delito alguno”

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