Ramos Padilla avaló el informe de la Comisión de la Memoria contra periodistas
Rechazó revisar el documento como pidió el fiscal y anularlo como solicitó la defensa de Daniel Santoro.
El juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla rechazó ayer revisar el polémico informe de la Comisión Provincial de la Memoria (CPM), como solicitó el fiscal Juan Pablo Curi, y también desestimó la solicitud de nulidad del documento como pidió la defensa del periodista de Clarín, Daniel Santoro, entre otras medidas.
A principios de octubre y antes de las elecciones presidenciales del 27 de octubre, la CPM afirmó en un informe que de las comunicaciones del falso abogado Marcelo D'Alessio “emergen indicios de una posible interacción de inteligencia ilegal” con una docena de periodistas y medios de comunicación. En un escrito de 200 páginas entregado en la causa D'Alessio, la CPM -que preside el premio nobel de la paz Adolfo Pérez Esquivel- mencionó en esa supuesta interacción a los periodistas Daniel Santoro, Jorge Lanata, Luis Majul, Gustavo Grabia, Nicolás Wiñazki, Rodrigo Alegre, Rolando Graña y Guillermo Laborda, entre otros. El informe de la CPM fue repudiado por ADEPA, FOPEA, la Academia de Periodismo, diputados y centenares de periodistas por auditar el trabajo periodístico que solo puede hacer la Justicia.
Ayer el magistrado también cambió de posición sobre si un periodista podía realizar operaciones de acción psicológica. El 6 de agosto Ramos Padilla, al procesar a Santoro, escribió: “se requerirá a la CPM que describa todas aquellas operaciones de acción psicológica que pudieran tener vinculación con las publicaciones y actividad del periodista”. En cambio, ayer aclaró que que “las operaciones de acción psicológica consistían en actividades propias de la organización ilícita, ya que resultan características de las organizaciones dedicadas a la inteligencia, al punto tal que la Ley Nacional de Inteligencia las prohíbe”. Ahora Ramos Padilla siguió en su razonamiento que “a quienes les está expresamente prohibido influir en la “opinión pública” es a los organismos de inteligencia, ya sea que cuenten con formalidad legal para operar como tales o no. De tal modo, debe quedar claro que el concepto de “operaciones de acción psicológica” no puede extrapolarse a ciudadanos comunes, sino que su búsqueda y determinación se vincula únicamente con las actividades realizadas por la asociación ilícita aquí investigada”.
En su resolución de este martes Ramos Padilla salió a aclarar que de todos los periodistas a los que la CPM le atribuía responsabilidades penales, solo Santoro está procesado por ser un supuesto cómplice de extorsión al empresario K Mario Cifuentes y al ex directivo de PDVSA Gonzalo Brusa Dovat.
En una resolución, Ramos Padilla rechazó la revisión del informe que solicitó el fiscal de Dolores por estar basado en pruebas falsas, haciendo una encendida defensa de los análisis a los que se sometieron los teléfonos de D'Alessio y los documentos atribuidos a la AFI, la DEA o el ministerio de Defensa Israelí -todos falsos-, entre otros. El juez le atribuye “confusión” al fiscal con su pedido de revisión porque se la había solicitado, por ejemplo, a la CPM que investigue documentos sobre la “infiltración” de D'Alessio en la empresa ENARSA entre el 2010 y el 2012 cuando, en realidad, había sido nombrado allí por Ricardo Cabrera, representante del gobierno de Formosa, actual ministro de la Suprema Corte de esa provincia y socio, en dos empresas, del falso abogado. También asegura D'Alessio le dio documentos “sensibles y confidenciales” de ENARSA a Santoro, cuando, en realidad son documentos de acceso público (Ver nota aparte). También porque hay dudas sobre la fecha en que D'Alessio envió chats o incluso que algunos mensajes eran directamente falsos.
En otra resolución, Ramos Padilla rechazó el pedido del nulidad de los abogados de Santoro, Mauricio De Nuñez y Guido Sciarreta, del polémico informe y dijo que “no afecta la libertad de prensa”. El magistrado asegura que el informe “no implica responsabilidad penal” contra los periodistas nombrados, aunque en sus conclusiones la CPM habla directamente de “articular” maniobras con el falso abogado. ■