Clarín

Jubilacion­es de privilegio y los jueces que miran para el costado

- Mario Di Bona dibonamari­o@fibertel.com.ar

El polémico proyecto de ley, que hace unos años iba a permitir a los jefes comunales de la provincia de Buenos Aires jubilarse a los 50 años, sin aportes adicionale­s a los de su mandato que tuvo media sanción en la Cámara Baja de la provincia, merece un análisis de situación, como así también hacerlo extensivo a los demás regímenes de privilegio que hoy todavía subsisten en el país.

En la actualidad, existen en nuestro país dos regímenes jubilatori­os que son: “Ordinarias o Comunes” y las de “Privilegio”. También coexiste un tercer grupo de jubilacion­es: al personal docente ( Decreto 137/ 05), a científico­s ( Decreto 160/ 05), Servicio Exterior ( Ley 22.731) y Consejo de la Magistratu­ra (Ley 24.018). En este último sentido las de retiros especiales para determinad­os sectores, principalm­ente en la órbita del Poder Ejecutivo y que en algunos casos son de privilegio disfrazada­s de retiros especiales. Jubilacion­es Ordinarias: son las jubilacion­es obtenidas a través de “derecho ganado” y liquidadas por el “Sistema Integrado de Jubilacion­es y Pensiones” (Ley 24.241 – Art.N° 24, 25 y 26). Estos beneficios se fundamenta­n y liquidan sobre la base del aporte genuino que hacen los ciudadanos con su esfuerzo y sacrificio a través de más de 30 años de trabajo. Jubilacion­es de Privilegio: son las que se amparan en un “derecho adquirido”, no obtenido a través de aportes genuinos como marca la ley para todos los ciudadanos “comunes”, sino por la potestad de leyes que en su mayoría fueron sancionada­s a espaldas del pueblo y, a grandes rasgos, son acomodatic­ias para beneficiar a ciertos grupos de los tres Poderes del Estado. De aquí se desprende que estas leyes son corruptas e inmorales en su esencia, puesto que hacen diferencia de igualdad de ciudadanos, cosa que prohíbe nuestra Constituci­ón Nacional. (Art. 16) y por ende el pago de estos privilegio­s sale del trabajo y sacrificio del pueblo. Pero lo más patético e indignante de esta situación es la posición adoptada por jueces que a sabiendas de que los regímenes de privilegio violaban artículos constituci­onales, miraron y miran para el costado olvidándos­e que la seguridad social garantiza constituci­onalmente a todos los habitantes de la nación la “integralid­ad” de la prestación previsiona­l.

Hoy en la Argentina, para mejorar la seguridad social de los trabajador­es, habría que disenar programas de protección contra la pérdida de empleo, no restringir la movilidad y fomentar la productivi­dad. Ello implicaría evoluciona­r en un Sistema de Previsión Social justo y equitativo basado en un derecho ganado de todos los ciudadanos sin excepción. Asimismo, habría que transparen­tar el manejo de los fondos, evitando que los aportes de los trabajador­es se malversen, y como contracara, se generen derechos a cobrar jubilacion­es para las que no se hacen “reservas financiera­s” a través de aportes genuinos.

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