Anulan preventiva a Cristina en la causa de los Cuadernos
El tribunal considera que no hay riesgos para la causa cuadernos y sus vinculadas, ya elevadas a juicio oral.
Lo decidió la Cámara de Casación, al considerar que no hay peligro de fuga ni de entorpecimiento de la investigación.
La Cámara Federal de Casación Penal consideró que ante la inexistencia de riesgos procesales -es decir un peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación- debe quedar sin efecto la orden de detención que el juez Claudio Bonadio dictó en contra de Cristina Kirchner en la causa cuadernos de las coimas, que nunca se hizo efectiva porque la vicepresidenta tiene fueros. Sobre Cristina quedaban otras dos órdenes de prisión preventiva en expedientes que se desprendieron de la investigación central de cuadernos, pero ambas estaban supeditadas a la causa principal, por lo que también quedaron sin efecto.
“No existe ni la más remota posibilidad de que Cristina Fernández de Kirchner se sustraiga del accionar de la justicia, no sólo porque es la figura política más conocida del país, sino a su vez porque todos sus movimientos son monitoreados por el Poder Ejecutivo y distintas fuerzas de seguridad, las cuales conocen dónde se encuentra y con quién se reúne”, había sostenido el abogado defensor
Carlos Beraldi al pedir que la vicepresidenta atraviese el resto del proceso judicial en plena libertad.
Ayer, por unanimidad, los jueces de la Sala I, Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Ana María Figueroa resolvieron aceptar aquel planteo y dejar sin efecto la prisión preventiva de Cristina Kirchner, dictada por el juez Bonadio cuando la procesó como jefa de una asociación ilícita que se dedicó a la recaudación de coimas que pagaban los empresarios contratistas del Estado, según la acusación.
La Sala I del Máximo Tribunal Penal rechazó cualquier existencia de riesgo de fuga o de entorpecimiento de la causa que ya se encuentra elevada a juicio oral. Esta decisión se dio en medio de un debate entre dos Salas de la Casación sobre cuál era la competente para intervenir en todo lo vinculado al caso Cuadernos.
En su voto, Figueroa sostuvo que la prisión preventiva contra Cristina Kirchner “ha sido dictada de manera arbitraria y en flagrante violación de la manda constitucional”. Asimismo, sostuvo que cuando la medida fue confirmada por la Cámara Federal porteña, tampoco surgía “la fundamentación de los riesgos procesales invocados, ni de su entidad”.
Los camaristas consideraron también que el pedido de detención se fundó no en riesgo reales, sino “en la escala penal prevista para tales delitos y su carácter de funcionaria pública”. Señalando en conjunto, que hubo en el caso “arbitrariedades” y que no se debe permitir que “se abuse en el uso de las prisiones preventivas, violando normas constitucionales”.
En consecuencia, se declaró la nulidad de la resolución de Bonadio que dictaba la prisión preventiva contra Cristina Kirchner “por no haberse llevado a cabo el procedimiento de desafuero conforme el texto constitucional y por ausencia de los requisitos legales para su procedencia”. Así, la Casación dispuso que la ex Presidenta “transite en libertad el presente proceso seguido en su contra”.
Un punto que resaltó el camarista Petrone fue el comportamiento de Cristina ante todos los procesos judiciales que enfrenta “a lo largo del tiempo, tanto en este proceso como en los restantes seguidos en su contra, en los que siempre se mantuvo a derecho y ha dado cumplimiento a todas las obligaciones que le fueron impuestas, lo que permitió su avance a la instancia oral en algunas, e incluso el inicio del juicio oral y público”, en relación al caso que investigó el direccionamiento de la obra pública a favor de Lázaro Báez.
Con la medida de la Cámara de Casación, la ex Presidenta que supo tener cinco pedidos de prisión preventiva, ya no cuenta con ninguna medida restrictiva de su libertad. Pese a que le quedaban dos pedidos más de detenciones en investigaciones vinculadas a la “causa madre” -el tramo que investigó los sobornos en tornos a la obra pública y a los subsidios al transporte ferroviario-, las mismas estaban sujetas a lo que ocurriese en el tramo principal del caso, que es donde se dejó sin efecto el pedido de desafuero y prisión. Por ello, cayeron las otras preventivas de Bonadio.
En la Casación, se preocuparon por subrayar que la resolución de ayer responde a los cambios en el Código Procesal Penal que limitaron las prisiones preventivas, y que no implica ninguna modificación en las acusaciones y consideraciones vertidas en el expediente respecto a las supuestas responsabilidades de la vicepresidenta. ■
Otras dos órdenes de detención estaban supeditadas a la del expediente principal.