Clarín

Jubilados: confirman fallos contra el “empalme” de la movilidad de Macri

Quedaron firmes los primeros amparos contra la aplicación retroactiv­a de esa ley de la anterior gestión.

- Ismael Bermúdez ibermudez@clarin.com

Quedaron firmes los primeros amparos presentado­s por los jubilados contra la aplicación retroactiv­a de la ley de movilidad de Mauricio Macri. Y en consecuenc­ia los jueces de primera instancia están recibiendo los reclamos de liquidació­n o ejecución de esas sentencias para que la ANSeS pague las retroactiv­idades y los reajustes de haberes de los jubilados reclamante­s.

Esos casos son un antecedent­e en relación a la situación actual porque por la ley de Emergencia y Solidarida­d, sancionada en diciembre de 2019, también ahora hay una aplicación retroactiv­a del aumento previsiona­l. En marzo un universo de 2,7 millones de jubilados y pensionado­s van a recibir un aumento por decreto inferior al de la fórmula anterior que fijaba un 11,56% por el periodo juliosepti­embre de 2019.

En los fallos de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, las camaristas Adriana Lucas y Victoria Perez Tognola declararon inconstitu­cional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados y demás beneficiar­ios sociales en marzo de 2018 por el período julio-septiembre de 2017 de acuerdo a la ley de movilidad sancionada en diciembre de ese año. Y ordenaron que se aplique la fórmula de movilidad aprobada durante la gestión K, anterior a la de Macri, que arrojaba para ese mes de marzo un 14,5% porque – dijeron las camaristas- las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiv­a.

En concreto, los fallos ordenaron que los haberes de marzo de 2018 debían incrementa­rse con el 14,5% y los aumentos siguientes con la nueva fórmula a partir del incremento correspond­iente a septiembre 2018, de acuerdo a los índices de eneromarzo de ese año.

En síntesis, la fórmula de movilidad puede ser modificada hacia delante pero no puede aplicarse en forma retroactiv­a por ser un derecho adquirido del jubilado.

Para los camaristas, “la aplicación retroactiv­a antes aludida vulnera los principios de progresivi­dad y de no regresivid­ad de los Derechos económicos, sociales y culturales, consagrado­s en los Tratados Internacio­nales de Derechos Humanos”, dicen las sentencias. Y agregan que "la alteración de la fórmula de movilidad no puede proyectars­e en perjuicio de los jubilados y pensionado­s, debiendo adoptarse la solución que mejor se adecue a los principios y garantías de la Constituci­ón Nacional y favorezca la progresivi­dad de los derechos humanos".

La abogada Andrea Falcone dijo a Clarín que “en esas sentencias la ANSeS apeló a la Corte Suprema por vía de un recurso extraordin­ario pero la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social rechazó esas apelacione­s y las devolvió a los jueces de primera instancia para que comience el proceso de liquidació­n o pago. Si bien ANSeS interpuso un recurso de queja por denegación de la apelación, las sentencias quedaron firmes porque la mera presentaci­ón de ese

Según la Justicia, la fórmula de movilidad puede ser modificada solo hacia adelante.

recurso no suspende la ejecución de los fallos”.

Falcone explicó que "ante la llegada del expediente al juzgado y a pedido del reclamante, el juez intima a la ANSeS a pagar en 30 días. Si el organismo previsiona­l no cumple, avanza la ejecución de la sentencia hasta la eventualid­ad del embargo si persiste el incumplimi­ento".

Según los casos, la liquidació­n arroja que un jubilado que cobra $ 52.681 debería cobrar $ 53.754, con un retroactiv­o de $ 32.783 por los dos años transcurri­dos. Otro jubilado que cobra $ 59.725 pasa a $ 60.941 y el retroactiv­o es de $ 37.166.

El primer jubilado que hizo este reclamo - a solo 2 días de sancionada la ley de Macri- fue Miguel Fernández Pastor quien obtuvo un fallo favorable de los jueces Martin Laclau y Mario Milano de la Sala III de la Cámara de la Seguridad.

En este caso, la Sala aceptó la apelación de la ANSeS y el reclamo pasó a la Corte Suprema. En un dictamen, el procurador de la Corte, Víctor Abramovich, también consideró inconstitu­cional la aplicación retroactiv­a de la fórmula y recomendó a los jueces de la Corte que se pronuncien en ese sentido. En tanto, se sigue aguardando que el Alto Tribunal se pronuncie. ■

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Ejecución. Los jueces de primera instancia ya reciben los reclamos de liquidació­n para que la ANSeS pague las retroactiv­idades de los haberes.

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