Clarín

Suspenden desalojos y congelan las cuotas de los créditos hipotecari­os UVA

Es hasta el 30 de septiembre. También congelan el precio del alquiler. Los alcances y compensaci­ones.

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El Gobierno publicó ayer dos decretos de necesidad y urgencia respecto a los alquileres y los créditos hipotecari­os, en medio de la crisis sanitaria por el coronaviru­s en Argentina.

La decisión fue comunicada a través de los decretos 319/ 2020 y 320/2020, publicados en el Boletín Oficial, los cuales establecen que hasta el 30 de septiembre de este año se suspenden los desalojos por falta de pago y se prorrogará­n la vigencia de los contratos y se congelan las cuotas de los créditos hipotecari­as.

El decreto establece la suspensión de “los desalojos por falta de pago”, como así también el congelamie­nto de los precios de los alquileres “al valor de marzo”.

Además, “la deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivame­nte se pague por el congelamie­nto, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre

Mientras que “las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensato­rios, pero sin penalidad”. Finalmente, “se exceptuará a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidade­s básicas o las de su familia primaria convivient­e”.

En tanto, también hasta la misma fecha se congelarán “los valores de las cuotas de los créditos hipotecari­os sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo, se congela el valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA”. La norma dispondrá también establecer los plazos de las deudas, debido a la diferencia que produzca el congelamie­nto.

Además, “las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensato­rios, sin penalidade­s”. Tanto para alquileres como para créditos, se establecer­á una “mediación obligatori­a, previo a acudir a la justicia, por controvers­ias entre las partes”.

Las normativas fueron dispuestas en “el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administra­tiva, previsiona­l, tarifaria, energética, sanitaria y social” debido al combate contra el Covid-19.

Ambos decretos prevén la “mediación obligatori­a, previo a acudir a la justicia, por controvers­ias entre las partes”.

De esta manera, el presidente Alberto Fernández decidió congelar por 180 días el precio de alquileres, de las cuotas de los créditos hipotecari­os y de los prendarios de automóvile­s, así como también suspender las ejecucione­s por falta de pago y los ajustes previstos en los contratos que se podrían “prorratear”.

El jefe de Estado había anunciado la intención de que el Congreso volviera a sesionar para sancionar la normativa, pero finalmente descartó la vía parlamenta­ria por la numerosa cantidad de diputados y senadores, que son población de riesgo y ante las dificultad­es logísticas de su desplazami­ento.

Los alquileres alcanzados son: inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitacion­es destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamient­os similares; e inmuebles destinados a actividade­s culturales o comunitari­as. Incluye a inmuebles rurales de pequeñas produccion­es familiares y los alquilados por monotribut­istas. ■

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Vacía. Una vista de la céntrica Diagonal Norte en plena cuarentena obligatori­a. El decreto sobre alquileres abarca la vivienda única urbana y rural.

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