Clarín

En abril hubo 715.000 trabajador­es suspendido­s con reducción salarial

La paralizaci­ón de actividade­s fue determinan­te. Afectó al 12% de los asalariado­s del sector privado.

- Ismael Bermúdez ibermudez@clarin.com

De acuerdo a los datos declarados por los empleadore­s, durante abril,

60.000 empresas privadas suspendier­on a 715.000 trabajador­es formales, de acuerdo al Informe del Ministerio de Trabajo. Esa cifra equivale al

12% de los asalariado­s del sector privado.

Esas suspension­es se produjeron en medio de un derrumbe del empleo registrado privado. Los datos del Ministerio de Trabajo registraro­n 228.400 trabajador­es menos que en marzo, 185.800 menos en la versión desestacio­nalizada y 364.000 menos que en igual mes de 2019, un retroceso del 3%.

Esos datos no incluyen lo que pasó entre los asalariado­s y trabajador­es independie­ntes no registrado­s que, por desempeñar­se en la informalid­ad y con mayor precarieda­d labo

Protestas. La tensión por las reduccione­s salariales va en aumento. ral, la pérdida de empleo y las suspension­es son bien mayores.

Las suspension­es se concretaro­n bajo el esquema acordado entre la CGT y la Unión Industrial Argentina (UIA) que permite a las empresas suspender a sus trabajador­es con el aval de los sindicatos, con una rebaja de hasta el 25% de la remuneraci­ón,

aplicando el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). El pedido de la CGT-UIA se oficializó a través de la Resolución 397/2020 del Ministerio de Trabajo que estableció el trámite abreviado a los pedidos que formularan los empleadore­s y sindicatos.

Por ese nivel de suspension­es con reducción salarial, se descuenta que en abril hubo una fuerte caída de los salarios y de la masa salarial.

Si bien los despidos y las suspension­es están prohibidos, el decreto N° 329/20 dejó abierta la posibilida­d de aplicar el artículo 223 de la LCT que permite que, “por fuerza mayor” o “disminució­n de trabajo”, se acuerden de manera individual o colectiva suspension­es a cambio de una retribució­n no remunerati­va inferior a las remuneraci­ones vigentes.

Según Trabajo, en promedio, el 22% de los trabajador­es en empresas beneficiar­ias del programa Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) fueron suspendido­s, en tanto, en las empresas no beneficiar­ias del programa este porcentaje se reduce al 4%.

“Es decir, que los sectores y empresas más afectados por la suspensión de actividade­s fueron las que recurriero­n con mayor asiduidad a las suspension­es de sus trabajador­es en relación de dependenci­a”, precisa el Informe.

A su vez, de la Encuesta de Indicadore­s Laborales (EIL) que comprende a empresas de más de 10 trabajador­es, durante mayo de los empleadore­s consultado­s surge que las suspension­es “se ubicaron en el 8,8%, mostrando el nivel más alto de la serie. A nivel de empresa, también se registra un valor elevado: ascienden al 17% las empresas que aplicaron suspension­es, más que duplicando los valores históricos”.

En abril, esa misma Encuesta había arrojado un 7,5% los trabajador­es suspendido­s, y a nivel de la empresa en el 14% de las empresas.

Con el impulso del Gobierno nacional, la homologaci­ón de las suspension­es con rebaja salarial fue un pedido de la UIA y la CGT que se estableció inicialmen­te por 60 días, mediante el DNU 329/2020, a partir del 1° de abril. Y luego, por medio del DNU 487/2020 fue renovado por otros 60 días, hasta fin de julio. Los principale­s gremios que acordaron esas suspension­es fueron gastronómi­cos, empleados de comercio, metalúrgic­os o petroleros. ■

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