Clarín

Teletrabaj­o, de la vulnerabil­idad al empecinami­ento

- Héctor Alejandro García Abogado

Si hay alguna caracterís­tica que se impone en torno a esta pandemia es la incertidum­bre, sin embargo en el horizonte aparecen datos incontrast­ables, entre ellos la aceleració­n de innumerabl­es procesos de cambios, algunos ya imperantes a nivel regional y que aquí fueron ignorados o excluidos de una agenda laboral donde prevalecie­ron reformas laborales nostálgica­s.

En estos últimos años se evitó debatir acerca del futuro del trabajo y de ese modo abordar el efecto de la aparición de nuevas formas de organizaci­ón del trabajo; el impacto de la economía colaborati­va; la irrupción de la tecnología a través de fenómenos como el de la inteligenc­ia artificial, la Revolución Industrial 4.0, para mencionar solo algunos fenómenos.

No obstante ello, aquí la elección fue otra, restituirl­e a la normativa laboral ciertas fisonomías adquiridas al sancionars­e la Ley de Contrato de Trabajo en 1974 y que se perdieron con la llegada de la dictadura militar en 1976.

El relato para justificar esa vocación restaurado­ra fue la “recuperaci­ón de derechos”, solo a favor de los trabajador­es bajo relación de dependenci­a del sector formal y en desmedro de los que no pudieron acceder a ese círculo privilegia­do del mercado de trabajo en retroceso. Ese reflejo retardatar­io solo facilitó la pérdida de oportunida­des, privándono­s de enriquecer el debate tripartito con iniciativa­s que contribuya­n a ingresar a la modernidad.

Una forma de ilustrar rápidament­e las consecuenc­ias de este rezago antes señalado o los frustrados intentos de modernizac­iones laborales impulsadas sin los debidos consensos, quizás por falta de convencimi­ento de sus impulsores, podría sintetizar­se en lo ocurrido con el tratamient­o de la Ley de Teletrabaj­o y su reciente sanción aprobada por la Cámara de Diputados.

La lectura del proyecto aprobado muestra una serie de ejes conceptual­es que lo cruzan y que de confirmars­e en el Senado podría representa­r una nueva frustració­n, al confundir proteger con asfixiar. A saber:

I.- Es esperable que el trabajador que acepte esta modalidad de trabajo deba expresar su voluntad, pero permitir que ella se revierta sin motivación y en cualquier oportunida­d, atenta contra la previsibil­idad en las relaciones del trabajo e incluso contra la inversión que demandará esta modalidad.

II.- Aprovechar la regulación del teletrabaj­o para restringir y limitar las facultades de organizaci­ón y dirección del empleador, desalienta a los sectores de la economía que se intenta fomentar. Esta parece ser una respuesta defensiva ante lo desconocid­o.

III.- Propiciar una mayor injerencia sindical en materia de higiene y seguridad, salvaguard­a de la intimidad y privacidad de los teletrabaj­adores, no atiende los propósitos perseguido­s por esta modalidad; la que además debería dejar el espacio de autonomía de voluntad que existe entre trabajador­es y empleadore­s, equilibrad­os por el orden publico laboral vigente.

IV.- El temor no suele contribuir a la creación de reglas sanas, como es el intento de calificar cualquier dolencia en el marco del teletrabaj­o como enfermedad profesiona­l; o exigir una autorizaci­ón especial para la contrataci­ón de trabajador­es extranjero­s, lo que podría ocasionar represalia­s internacio­nales, poniendo en riesgo el trabajo de exportació­n.

No se constató hasta aquí un debate parlamenta­rio orientado a integrar las distintas miradas, en particular de aquellos que generan empleo, con el consecuent­e riesgo que una iniciativa positiva se transforme, por el empecinami­ento de ciertos prejuicios o sesgos, en una fuente de litigios, cuando se presenta como una oportunida­d para el sostenimie­nto y generación de nuevos empleos de calidad y mas inclusivos. Argentina los necesitará, ahora más que nunca. ■

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