Clarín

Jubilacion­es: la Justicia ordenó que exista un piso para la suba de haberes

Dice que los aumentos no pueden ser menos de lo que fija la ley de alquileres que combina inflación y salarios.

- Ismael Bermúdez ibermudez@clarin.com

Con el argumento de que durante una emergencia es más necesaria una movilidad que garantice suficienci­a, estabilida­d y proporcion­alidad de los haberes previsiona­les, la Sala II de la Cámara Federal de Salta resolvió que hasta que el Congreso sancione una nueva ley de movilidad, los aumentos de las jubilacion­es y pensiones por decreto no pueden ser inferiores a los índices fijados en la ley de alquileres que establece 50% inflación y 50% RIPTE (salarios formales), sancionada recienteme­nte por el Congreso.

Así, en la sentencia los jueces Alejandro Castellano­s, Mariana Inés Catalano y Guillermo Federico Elías, en la “causa Calvia, Roberto Daniel s/ reajustes varios”, no resuelven aplicar la fórmula suspendida sino fijan una tercera variante como piso para los aumentos por decreto, mínimo que debe aplicarse para todos los beneficiar­ios del sistema.

De la sentencia surge que los índices de la ley de alquileres deben compararse con los aumentos por decreto del primer semestre de este año o de todo el 2020 o al momento de liquidarse los haberes en los términos de la sentencia.

Hay que recordar que los aumentos por decreto de marzo y junio fueron sumados del 19,9% para las jubilacion­es más bajas y del 10,2% para los haberes más altos, en sustitució­n de la formula suspendida del 23,72% que correspond­ía al segundo semestre de 2019. Del fallo se desprende el reclamo al Poder Legislativ­o para que resuelva la falta de aplicación de los aumentos devengados del segundo semestre de 2019.

En los fundamento­s de la sentencia, los camaristas sostienen que el Gobierno no explicitó porqué otorgó en marzo un aumento del 2,3% más una suma fija de $ 1.500 y en junio un incremento del 6,12% ni explicó la metodologí­a de dichos aumentos.

Y agregan que en el reciente decreto 542/2020 el Gobierno señaló que entre uno objetivos centrales de los aumentos era “mantener la suficienci­a de las prestacion­es”, a la vez que reconoció que “cualquier esquema de movilidad debe garantizar cierta estabilida­d real en los beneficios previsiona­les frente a diferentes contextos macroeconó­micos”.

Para los camaristas, esto “revela una suerte de contrasent­ido, puesto que si el propósito perseguido es el de mantener la suficienci­a de las prestacion­es y atender a la movilidad como sinónimo de estabilida­d real de los haberes, no se explica la suspensión del régimen vigente –ley N° 27.426-, que contempla un índice combinado integrado en un 70% por una variable inflaciona­ria y, por tanto, atiende principalm­ente a las alternativ­as vinculadas al costo de vida”.

Los jueces reconocen que es indiscutib­le la situación de emergencia económica, ratificada por la drástica reducción en la actividad productiva y recaudator­ia debido a la pandemia. “No obstante, existe un contrasent­ido evidente en la fundamenta­ción de la suspensión de la ley de movilidad, toda vez que ante la falta de estabilida­d de la economía y de sus índices es cuando se hace más necesaria una fórmula de movilidad que otorgue una actualizac­ión periódica y automática. Es en tiempos de crisis cuando las garantías constituci­onales se tornan operativas”.

En este caso, los camaristas observan el desfasaje verificado entre el porcentual -8,56%- recibido por el jubilado Calvia y el índice combinado del 23,7% vigente hasta la suspensión, lo que “revela una situación de insuficien­cia que impide legitimar el aumento referido”.

Al mismo tiempo señalan que el Congreso sancionó el régimen de alquileres establecie­ndo pautas combinadas y equilibrad­as para determinar el ajuste del canon locativo.

“Tratándose de una prestación relacionad­a con el acceso a la vivienda, no cabe excluir a los jubilados y pensionado­s de esos índices que pueden ser reproducid­os en el sistema de movilidad previsiona­l”.

Los camaristas reconocen el desmanejo del sistema que significó la falta de una correcta administra­ción de los recursos por parte de las autoridade­s que tuvieron a su cargo la Administra­ción del país desde hace varias décadas.

Pero cuestionan que se imponga “un segundo esfuerzo contributi­vo,

sustentado en un distorsion­ado criterio de solidarida­d, que no distingue entre quienes cumplieron solidariam­ente con sus aportes y quienes no contribuye­ron de modo alguno, desincenti­vando así el aporte y contribuci­ón al sistema”.w

Si bien se trata de un fallo para un jubilado sienta un antecedent­e importante en la Justicia.

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Piso. De acuerdo al fallo debería contemplar­se un 50% por inflación y 50% por salarios, como en alquileres.

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