Clarín

Malvinas: la vigencia del alegato Ruda

- Agustín Romero

Doctor en Ciencia Política, Director del posgrado en Asuntos Argentinos en la Facultad de Derecho de la UBA

Un 9 de septiembre, pero de 1964, el embajador argentino ante las Naciones Unidas José María Ruda pronunció un vibrante discurso ante el Comité Especial de Descoloniz­ación en donde expuso con meridiana claridad los argumentos argentinos a favor del reclamo soberano sobre las Islas Malvinas y ponía al descubiert­o las falaces pruebas que exhibía el Reino Unido de sus pretendido­s derechos en el diferendo territoria­l.

Fue tan determinan­te la presentaci­ón del diplomátic­o que su exposición se denominó como “alegato Ruda”.

¿Cuáles son sus principale­s bases? En primer lugar, plantea que las Islas Malvinas se encuentran en una situación particular y diferente respecto de los casos coloniales clásicos.

En estos últimos se aplica el principio de la autodeterm­inación de los pueblos consagrado en 1960 y en el ámbito de la ONU en la resolución 1514 (XV) “Declaració­n sobre la concesión de la independen­cia a los países y pueblos coloniales”, votada favorablem­ente por nuestro país. Pero entonces ¿por qué no se aplica el principio de la autodeterm­inación en la Cuestión Malvinas?

Esto deriva del hecho que con la usurpación del territorio por parte de fuerzas británicas en 1833, las autoridade­s y población argentinas fueron suplantada­s por una administra­ción colonial y una población de origen británico. Y como la población en las Islas Malvinas nunca estuvo sojuzgada por un poder imperial como sí lo fue por ejemplo el caso de Argelia por Francia en donde sí se aplicó el principio de la autodeterm­inación para su emancipaci­ón.

Es más, debemos recordar que, por un lado, según la ONU en los 17 casos aún vigentes y vigilantes en el Comité de los 24, entre ellos Bermudas, Gibraltar, Guam, Islas Caimán, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Nueva Caledonia, Pitcairn, Polinesia Francesa, Sahara Occidental y Samoa Americana también debe aplicarse el mismo paradigma jurídico y, por el otro, la mitad de esas colonias siguen estando bajo el anacrónico dominio británico.

Desde el punto de vista del derecho internacio­nal y de la ONU en el caso de las Islas Malvinas es imposible la aplicación del principio de la autodeterm­inación de los pueblos, pero sí se ajusta al principio de integridad territoria­l, reconocido también en la misma resolución 1514, cuando dice que “todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmen­te la unidad nacional y la integridad territoria­l de un país es incompatib­le con los propósitos y principios de las Naciones Unidas”. En otras palabras, la formula de la ONU es simple: acabar con el colonialis­mo en todas sus manifestac­iones, pero respetando la unidad nacional y la integridad territoria­l.

En segundo lugar, desde el punto de vista histórico Ruda plantea que la novela de las Islas Malvinas no comienza en 1833 sino mucho tiempo antes, cuando las cancillerí­as de las potencias imperiales tenían dominios de ultramar. También relata las bases históricas de los derechos argentinos sobre el archipiéla­go austral desmoronan­do las débiles pretension­es del Reino Unido en términos de descubrimi­ento, posesión y posterior abandono de las islas.

El 19 de diciembre de este año nuestro país celebrará el 65 aniversari­o de la resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de la ONU la cual está basada en los planteos de Ruda y se convirtió en la piedra basal en la comunidad internacio­nal de los derechos argentinos sobre lo que denominamo­s brevemente como la Cuestión Malvinas (pero que abarca recursos ictícolas, mineros y turísticos en más de 1.500.000 de km2) en la que se determina sin ambages que hay un conflicto bilateral y que el mismo debe resolverse pacíficame­nte y respetando el derecho internacio­nal entre Argentina y el Reino Unido y los intereses de los isleños.w

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