La Corte le giró al procurador el amparo porteño contra el Gobierno nacional
Le pidió que dictamine si el máximo tribunal tiene competencia y si corresponde dictar una medida cautelar.
Seis días después de que la Ciudad presentara un amparo ante la Corte Suprema de Justicia para tratar de frenar el recorte en la coparticipación dispuesto por Alberto Fernández, ayer el máximo tribunal giró la demanda a la Procuración General de la Nación para que opine si el conflicto está dentro de la competencia originaria de la Corte.
El máximo tribunal también le solicitó a la Procuración que dictamine si corresponde dictar una medida cautelar para que se suspenda el descuento de fondos a la Ciudad, tal como pidió en su presentación el jefe de Gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta.
Lo que decida el procurador Eduardo Casal no es vinculante. La Corte, por otro lado, no le fijó plazos para que dictamine.
En la Ciudad siguen este primer tramo de la demanda con cierta confianza. Es que en un fallo del año pasado, la Corte su la competencia originaria en un juicio iniciado por la Ciudad de Buenos Aires contra la provincia de Córdoba.
“La Corte sentó jurisprudencia con esa causa y fijó que la Ciudad tiene una estatus similar a una provincia”, dijeron ayer a Clarín fuentes del Gobierno porteño. Y agregaron: “Basados en ese antecedente es que fuimos a la Corte. Antes podía haber dudas, ahora ya no”.
Por “competencia originaria” se entiende a los temas en los que la Corte interviene de manera directa, sin que hayan sido tratados de antemano por tribunales inferiores. Son los juicios en los que son parte las provincias, el Gobierno Nacional, el Poder Legislativo o intervenciones federales a alguna jurisdicción. Lo mismo con las causas relacionadas con embajadas de otros países en la Argentina.
Por eso, por ejemplo, la Corte intervinó en la causa del atentado a la Embajada de Israel y un Juzgado en lo Criminal en el atentado a la AMIA.
El antecedente que citan en el Gobierno porteño es de abril de 2019. El Centro de Información Judicial, que depende del máximo tribunal, publicó el 4 de abril del año pasado la noticia con el siguiente título: “La Corte declara su competencia originaria en causas en las que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte”.
En aquel fallo, los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti - y con el voto concurrente del ministro Carlos Rosenkratzresolvieron que le corresponde a la Ciudad el derecho de litigar ante su competencia originaria.
“El voto de los jueces Maqueda, Lorenzetti y Rosatti destacó en primer término que a partir de la reforma del año 1994, la ciudad de Buenos Aires adquirió un nuevo estatus constitucional que se expresó en el artículo 129 de la Constitución reformada en cuanto establece que ‘la ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción’”.
Para la quinta integrante de la Corte, la jueza Elena Highton de Nolasco, en cambio, la demanda era “ajena a la competencia originaria” del máximo tribunal.
La causa de la Ciudad contra Córdoba fue un juicio ejecutivo que la
Ciudad inicio contra Córdoba (su Ministerio de Salud) para el cobro de $ 205.535,01 más intereses, costos y costas. La supuesta deuda, según la demanda, es por la prestación de servicios médicos en hospitales porteños “a beneficiarios derivados por la Provincia de Córdoba”.
Consultados de por qué si existe el precedente la Corte le pidió la opinión sobre la competencia originaria al procurador, en la Ciudad contestaron: “Es un trámite de estilo”.
En la Procuración el traslado quedó a estudio del área de Derecho Público, que por una división administrativa del trabajo está bajo la supervisión de la procuradora Laura Monti.
La presentación de la Ciudad ante la Corte fue realizada el viernes 18 y se titula “Por el recorte inconstitucional, improvisado e intempestivo de la coparticipación”. Según las autoridades porteñas, “en nuestro régimen constitucional no existe justificación para la modificación unilateral por parte del Estado Nacional del coeficiente de participación en la coparticipación de los estados locales. Se requiere siempre el consenso, acuerdos o actos bilaterales para modificar el régimen y los porcentuales de coparticipación”.
En la Ciudad recuerdan que, en 2019, la Corte ya declaró que tenía competencia originaria.