Clarín

La Corte le giró al procurador el amparo porteño contra el Gobierno nacional

Le pidió que dictamine si el máximo tribunal tiene competenci­a y si correspond­e dictar una medida cautelar.

- Carlos Galván cgalvan@clarin.com

Seis días después de que la Ciudad presentara un amparo ante la Corte Suprema de Justicia para tratar de frenar el recorte en la coparticip­ación dispuesto por Alberto Fernández, ayer el máximo tribunal giró la demanda a la Procuració­n General de la Nación para que opine si el conflicto está dentro de la competenci­a originaria de la Corte.

El máximo tribunal también le solicitó a la Procuració­n que dictamine si correspond­e dictar una medida cautelar para que se suspenda el descuento de fondos a la Ciudad, tal como pidió en su presentaci­ón el jefe de Gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta.

Lo que decida el procurador Eduardo Casal no es vinculante. La Corte, por otro lado, no le fijó plazos para que dictamine.

En la Ciudad siguen este primer tramo de la demanda con cierta confianza. Es que en un fallo del año pasado, la Corte su la competenci­a originaria en un juicio iniciado por la Ciudad de Buenos Aires contra la provincia de Córdoba.

“La Corte sentó jurisprude­ncia con esa causa y fijó que la Ciudad tiene una estatus similar a una provincia”, dijeron ayer a Clarín fuentes del Gobierno porteño. Y agregaron: “Basados en ese antecedent­e es que fuimos a la Corte. Antes podía haber dudas, ahora ya no”.

Por “competenci­a originaria” se entiende a los temas en los que la Corte interviene de manera directa, sin que hayan sido tratados de antemano por tribunales inferiores. Son los juicios en los que son parte las provincias, el Gobierno Nacional, el Poder Legislativ­o o intervenci­ones federales a alguna jurisdicci­ón. Lo mismo con las causas relacionad­as con embajadas de otros países en la Argentina.

Por eso, por ejemplo, la Corte intervinó en la causa del atentado a la Embajada de Israel y un Juzgado en lo Criminal en el atentado a la AMIA.

El antecedent­e que citan en el Gobierno porteño es de abril de 2019. El Centro de Informació­n Judicial, que depende del máximo tribunal, publicó el 4 de abril del año pasado la noticia con el siguiente título: “La Corte declara su competenci­a originaria en causas en las que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte”.

En aquel fallo, los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti - y con el voto concurrent­e del ministro Carlos Rosenkratz­resolviero­n que le correspond­e a la Ciudad el derecho de litigar ante su competenci­a originaria.

“El voto de los jueces Maqueda, Lorenzetti y Rosatti destacó en primer término que a partir de la reforma del año 1994, la ciudad de Buenos Aires adquirió un nuevo estatus constituci­onal que se expresó en el artículo 129 de la Constituci­ón reformada en cuanto establece que ‘la ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislació­n y jurisdicci­ón’”.

Para la quinta integrante de la Corte, la jueza Elena Highton de Nolasco, en cambio, la demanda era “ajena a la competenci­a originaria” del máximo tribunal.

La causa de la Ciudad contra Córdoba fue un juicio ejecutivo que la

Ciudad inicio contra Córdoba (su Ministerio de Salud) para el cobro de $ 205.535,01 más intereses, costos y costas. La supuesta deuda, según la demanda, es por la prestación de servicios médicos en hospitales porteños “a beneficiar­ios derivados por la Provincia de Córdoba”.

Consultado­s de por qué si existe el precedente la Corte le pidió la opinión sobre la competenci­a originaria al procurador, en la Ciudad contestaro­n: “Es un trámite de estilo”.

En la Procuració­n el traslado quedó a estudio del área de Derecho Público, que por una división administra­tiva del trabajo está bajo la supervisió­n de la procurador­a Laura Monti.

La presentaci­ón de la Ciudad ante la Corte fue realizada el viernes 18 y se titula “Por el recorte inconstitu­cional, improvisad­o e intempesti­vo de la coparticip­ación”. Según las autoridade­s porteñas, “en nuestro régimen constituci­onal no existe justificac­ión para la modificaci­ón unilateral por parte del Estado Nacional del coeficient­e de participac­ión en la coparticip­ación de los estados locales. Se requiere siempre el consenso, acuerdos o actos bilaterale­s para modificar el régimen y los porcentual­es de coparticip­ación”.

En la Ciudad recuerdan que, en 2019, la Corte ya declaró que tenía competenci­a originaria.

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Jefe de fiscales. Lo que decida Eduardo Casal, actual procurador General de la Nación, no es vinculante. La Corte no le dio plazo para expedirse.

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