Paso a paso, cómo la Corte convalidó los traslados objetados
Un reglamento del año 2000 regula las mudanzas entre juzgados. En 2018, la Corte advirtió que las resoluciones de esos magistrados no pueden ser anuladas.
La turbulenta historia cuyo capítulo clave conoceremos en dos días comenzó hace veinte años, más precisamente el 28 de junio de 2000, cuando el Consejo de la Magistratura de la Nación aprobó el Reglamento de Traslado de Jueces: sus entresijos están siendo indagados por estas horas, cuando podría decidirse mucho más que el destino final de los camaristas Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli.
El salto en el tiempo -atravesando gobiernos, intereses y protagonistas, pero bajo el mismo déficit de designaciones de jueces por concurso en tiempo y forma- nos lleva a la interpretación que la Corte Suprema de Justicia hizo de aquellas atribuciones en 2018. Entre más importantes: el gobierno del Poder Judicial es un resorte "exclusivo" de la Corte, los traslados sólo deben ser excepcionales, no se pueden trasladar magistrados nacionales a juzgados y tribunales federales, pero sí dentro de cada una de esas jurisdicciones si es que los movimientos son voluntarios, y para desempeñar funciones de la misma jerarquía". Atención con esta última condición.
El reglamento de traslados, votado en la Magistratura de acuerdo a sus atribuciones y utilizado decenas de veces desde entonces, enumeraba los pasos necesarios para concretar las mudanzas. Algunos obligatorios -pedido del juez, votación en el Consejo, decreto del presidente- y otros no vinculantes, como la opinión de la cámara de apelaciones de la jurisdicción correspondiente.
En el caso de Bertuzzi, por ejemplo, la Cámara Federal que pasaría a integrar desaconsejó el traslado. Pero la Cámara de Casación -tribunal de apelaciones de aquella Cámara- dio el
OK. La magistratura selló el asunto con 9 votos sobre 13.
En marzo de 2018, los planes judiciales de Cambiemos tuvieron un traspié, cuando la Corte anuló el pasaje de un Tribunal Oral nacional completo a la órbita federal. Para evitar nuevas desautorizaciones, el ministro de Justicia Germán Garavano pidió al máximo tribunal una aclaratoria respecto a otros traslados.
El 28 de marzo se dirigió a la Corte para preguntar si eran válidos los traslados de jueces pertenecientes a los Juzgados, Tribunales o Cámaras nacionales de la Capital Federal a otros órganos del fuero nacional, los magistrados federales a otros destinos del mismo fuero y, por último, las mudanzas de jueces de juzgados o tribunales nacionales a otros órganos del fuero federal. "Se solicita al máximo tribunal que se expida sobre si corresponde someter a consideración del Honorable Senado de la Nación los pliegos de los magistrados que se encuentren en las situaciones antes referidas", interrogaba Garavano.
Además, preguntaba por otra cuestión clave: si la Corte debía pronunciarse sobre la validez de los traslados previos, "y de los actos emitidos por los magistrados que fueron objeto de esos traslados". Otro dato clave, para "evitar eventuales planteos jurisdiccionales cuestionando Ia integración de diversos tribunales para la resolución de casos concretos."
Antes de que llegara la respuesta de la Corte, el 6 de abril de 2018 Mauricio Macri firmó el decreto 278, mediante el cual trasladó al juez Leopoldo Bruglia desde el Tribunal Oral Federal 4 de Capital Federal -en el cual había sido nombrado por Carlos Menem el 6 de septiembre de 1993- a la Cámara Federal porteña, tal como había solicitado ese magistrado y había recomendado el plenario del Consejo.
Menos de una semana después, el 11 de abril, llegó la esperada resolución del máximo tribunal, con una serie de precisiones y detalles que ahora son claves, cuando los mismos jueces deberían ratificar lo que firmaron hace dos años o explicar por qué lo borran con el codo. También deben calcular que con su voto podrían abrir la puerta a otra estampida: la de nuevos traslados masivos por parte del gobierno K.
En su respuesta, los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda justificaron su intervención "a fin de evitar situaciones potencialmente frustratorias del servicio de justicia o que puedan implicar un retardo en su prestación". Anotemos.