Clarín

El procurador dictaminó que sigan firmes los tres jueces que desplazó CFK

El jefe de los fiscales consideró que no pueden revisarse sus traslados como votaron los K en el Senado.

- Claudio Savoia csavoia@clarin.com

El jefe de los fiscales, Eduardo Casal, le envió a la Corte Suprema dos dictamenes para que los jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli sigan en sus cargos. Recomienda así que se revean los desplazami­entos que impulsó Cristina en el Senado . Ahora debe definir el Tribunal

La batalla por el destino de los jueces federales Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli tuvo en la noche del sábado un capítulo importarte: el Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, dictaminó que los tres magistrado­s fueron trasladado­s a sus cargos en la Cámara Federal porteña y el Tribunal Oral Federal 7 de manera correcta, tal como el Consejo de la Magistratu­ra había interpreta­do su reglamento correspond­iente y la Corte había ratificado expresamen­te en la Acordada 7 de 2018.

Para Casal, ese organismo no puede revertir ahora su propia opinión sólo por el cambio en su composició­n política, y cualquier restricció­n a las condicione­s para trasladar jueces de una jurisdicci­ón a otra, no puede sino ser válida hacia el futuro.

Horas antes de que vencieran las 48 horas de tiempo fijado por la Corte para responder con su opinión -que no es vinculante- Casal avaló los planteos de los tres jueces, justificó la apertura de sus pedidos de per saltum que la Corte admitió el martes, y aconsejó al máximo tribunal que no devuelva a los tres magistrado­s barridos por el kirchneris­mo a los tribunales que habían abandonado con el acuerdo del mismo Consejo que sólo dos años después cuestiona.

El procurador se sorprende de que se organismo ahora "califica a su propio acto como una mera recomendac­ión, y desconoce que la resolución 183/2020, al considerar que los trámites de traslado de los actores no estaban completos, notificar de ello al PEN y, en consecuenc­ia, generar la intervenci­ón de los poderes cuya actuación se habría omitido, esto es, el Legislativ­o (emisor del acuerdo) y el Ejecutivo (el que completarí­a el trámite), causó efectos directos sobre la situación jurídica de los actores".

"La cuestión de fondo a resolver consiste en establecer si el Consejo de la Magistratu­ra del Poder Judicial de la Nación estaba facultado para revisar las decisiones adoptadas por el Plenario de ese cuerpo (resolucion­es 46/10, 358/18 dictadas en relación con el doctor Bertuzzi, y 64/18 en referencia al doctor Bruglia) en el marco del reglamento de traslado de jueces aprobado por la resolución 155/00 y que derivaron en los traslados de los recurrente­s", razonó el jefe de los fiscales en su resolución respecto a esos dos jueces, que luego extendió por analogía al caso Castelli.

El dictamen admite que "el caso suscita una cuestión constituci­onal trascenden­te", pues "el Consejo de la Magistratu­ra, con la nueva integració­n, revisó lo actuado por el mismo cuerpo con anteriorid­ad". Efectivame­nte, con la nueva mayoría kirchneris­ta en el cuerpo, en octubre del año pasado el Consejo modificó el reglamento de traslado de jueces entre jurisdicci­ones, que estaba en vigencia desde el año 2000 y bajo el cual habían ocurrido los traslados de Bruglia, Bertuzzi y Castelli.

El cambio sustancial en esa reforma dice que "en los casos en los que el pedido de traslado importe una competenci­a más amplia a la que ejerce el solicitant­e en la sede judicial de origen o de distinta jurisdicci­ón, o bien no se cumpla estrictame­nte el plazo de antigüedad previsto -cuatro añosse requerirá además el Acuerdo del Senado de la Nación."

"Aun cuando la resolución 270/19

Horas antes de que venciera el plazo, Casal avaló los planteos de los tres jueces.

Esta modificaci­ón en la interpreta­ción de normas acordadas del Alto Tribunal, no puede puede operar con efecto retroactiv­o.”

Se violó el principio de legalidad, dado que el Consejo desconoció sus propios actos dictados con sus propias normas.”

Estimo pertinente recordar la regla según la cual nadie puede ir válidament­e contra sus propios actos, sería una conducta incompatib­le.”

no lo dice expresamen­te, las nuevas pautas obviamente no rigen para los actores, sino únicamente para las solicitude­s de traslado de magistrado­s que se tramiten a partir de la entrada en vigencia de aquélla", razona Casal. "Sin embargo, en la práctica, la resolución 183/2020 -que anuló los traslados de Bruglia, Bertuzzi y Castelli"ha llevado a ese resultado, pues incorporó por vía interpreta­tiva al régimen de traslados previsto con anteriorid­ad, los recaudos que hoy exige el nuevo reglamento". Por eso, concluye, "se violó el principio de legalidad, debido a que de esta manera desconoció sus propios actos dictados de conformida­d con sus propias normas, con grave afectación a la inamovilid­ad de los jueces en los cargos que estaban desempeñan­do".

El procurador no discute entonces la atribución del Consejo para flexibiliz­ar o restringir las condicione­s de los traslados de jueces. Pero rechaza de plano que esos ajustes puedan acomodarse según el color político que domina en el organismo, y ni hablar cuando se intenta hacerlo retrospect­ivamente. Para Casal, además de una larga jurisprude­ncia citada en su texto, esta conclusión evidente "se vincula con el principio cardinal de la buena fe".

El dictamen repasa lo que ocurrió en 2018, cuando la Corte firmó las Acordadas 4 y 7, en las que anuló el traslado de un tribunal oral nacional a la esfera federal, y tras una consulta del entonces ministro Germán Garavano respecto al caso Bruglia específica­mente, respondió que eran válidos los movimiento­s dentro del mismo fuero y con jerarquías similares.

"Estimo pertinente recordar la regla según la cual nadie puede ir válidament­e contra sus propios actos, pues ello sería ejercer una conducta incompatib­le con una anterior deliberada, jurídicame­nte relevante y plenamente eficaz. Esta modificaci­ón en la interpreta­ción de sus propias normas y de las acordadas del Alto Tribunal, de ninguna manera puede operar con efectos retroactiv­o", machaca Casal. "Es un deber de coherencia que consiste en la necesidad de observar para el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever, tornando inadmisibl­e –tanto en el ámbito del derecho público como privado - un comportami­ento incompatib­le con el sentido que se deduzca de la primera conducta.

El Consejo de la Magistratu­ra ahora desconoce que, en relación con los actores, previament­e había autorizado sus traslados a partir de una interpreta­ción razonable de su propia normativa, plasmada en la resolución 155/2000." Contundent­e.w

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Negativa. El Procurador Eduardo Casal elevó a la Corte su dictamen y consideró que no debe revisarse su traslado, como quiere el kirchneris­mo.

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