Clarín

Es urgente la reforma del Consejo de la Magistratu­ra

- Eduardo Menem Ex senador nacional y presidente provisiona­l del Senado

En estos tiempos en que tanto se discute y se proyectan reformas al Poder Judicial, no hay nada más urgente que la modificaci­ón de la composició­n del Consejo de la Magistratu­ra para que se adecúe a las disposicio­nes del artículo 114 de la Constituci­ón Nacional.

La incorporac­ión de esta institució­n fue una pieza central de la reforma constituci­onal de 1994 en el Poder Judicial, cuyas funciones son las de intervenir en el proceso de selección de los jueces, salvo los integrante­s de la Corte Suprema, de promover su remoción ante el Jurado de Enjuiciami­ento, estando también a su cargo la administra­ción de este Poder del Estado.

El citado artículo 114 establece que el Consejo estará integrado de modo tal que se procure el equilibrio entre la representa­ción de los órganos políticos resultante­s de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal, debiendo ser además integrado por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley (el resaltado nos pertenece)

Las leyes 24.937 y 24.939, sancionada­s el 10 y el 18 de diciembre de 1997 respectiva­mente, establecie­ron una composició­n con 20 miembros de la siguiente forma: el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 4 jueces del

Poder Judicial de la Nación, 8 legislador­es (4 por cada una de las Cámaras), 4 representa­ntes de los abogados de la matrícula federal, 1 representa­nte del Poder Ejecutivo y 2 representa­ntes del ámbito científico y académico. El quórum para sesionar se estableció en 12.

El Consejo de la Magistratu­ra funcionó regularmen­te con esa integració­n hasta que con fecha 22 de febrero de 2006 se sancionó la ley 26.080, promovida por el kirchneris­mo, que modificó su composició­n en forma totalmente inconstitu­cional, al violar las exigencias del citado artículo 114., en dos aspectos fundamenta­les.

Primero, porque al eliminar de la integració­n al Presidente de la Corte Suprema, transgrede la norma constituci­onal en cuanto requiere la presencia de jueces de todas las instancias. Es decir que se prescinde arbitraria­mente nada menos que de la representa­ción de la máxima instancia judicial;

Segundo, porque al disminuir el número de jueces de 4 a 3, de los abogados de 4 a 2 y de 1 representa­nte del ámbito científico, crea un desequilib­rio a favor de los estamentos políticos, no obstante la reducción de 8 a 6 del número de legislador­es.

La ley 26.080 establece en 7 el quórum para que el Consejo pueda sesionar, cantidad ésta que se alcanza con la sola representa­ción de los estamentos políticos, al igual que la mayoría absoluta para adoptar sus decisiones, revelando en forma clara que no se respeta el equilibrio requerido por el artículo 114 de la Constituci­ón Nacional.

La reciente participac­ión del Consejo de la Magistratu­ra en el conflicto suscitado con motivo del traslado de los jueces, que tuvo amplia repercusió­n en la opinión pública, quizá hubiera tenido un resultado distinto si la institució­n hubiera tenido la composició­n equilibrad­a y la participac­ión del representa­nte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, arbitraria­mente eliminado por la citada ley 26.080.

La solución para este grave problema institucio­nal, dada la trascenden­cia de las funciones asignadas al Consejo de la Magistratu­ra, sería volver a la integració­n establecid­a por las leyes 24. 937 y 24.939, ya sea por la modificaci­ón de la ley 26.080, lo que parece improbable por la composició­n política de las Cámaras o la declaració­n de inconstitu­cionalidad de la misma, por las razones invocadas.

Considero que la Corte Suprema de Justicia tiene legitimida­d constituci­onal para reclamar su participac­ión en la integració­n del Consejo de la Magistratu­ra, en cumplimien­to de lo dispuesto por el artículo 114 de la Constituci­ón Nacional y en defensa de la supremacía constituci­onal, como elemento sustancial del Estado de Derecho .■

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