Clarín

Hay consenso para ratificar a los jueces, pero no cómo

El alcance del fallo de la Corte. Reinstalar­á a los jueces en sus cargos, pero un sector quiere que sea en carácter de suplentes.

- Claudio Savoia csavoia@clarin.com

Mientras estas líneas son escritas, y aún cuando sean leídas, los ministros de la Corte estarán trabajando a destajo sobre la resolución que darán a conocer en algún momento de esta semana, a través de la cual rechazarán el desplazami­ento de los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli, concretado por el oficialism­o en el Consejo de la Magistratu­ra y el Senado. Pero esa reposición puede vestir una amplísima gama de colores, sobre cuya tintura siguen laborando los cortesanos. La escala de matices es tan vasta que incluso hasta puede incluir algún efecto óptico, según el cual parece que vemos un color pero en realidad hay otro. Se sabe: el diablo está en los detalles.

En el máximo tribunal no hay dudas de que los jueces fulminados por el kirchneris­mo deben regresar a las sillas a las que habían sido trasladado­s en 2018, por una resolución del Consejo ratificada por los votos de tres de los jueces de la Corte: Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda. Atención con estos tres nombres.

Aquel OK a los traslados dentro del mismo fuero -federal- y jurisdicci­ón porteñase firmó en respuesta a un pedido específico del ministro de Justicia Germán Garavano, luego de que la Corte -con aquellas mismas tres firmasrech­azara la transforma­ción de un Tribunal Oral en lo Criminal porteño -que juzga delitos penales ordinarios­en un Tribunal Oral Federal, que desde la avenida Comodoro Py juzga causas por corrupción y narcotráfi­co.

Lorenzetti, Rosatti y Maqueda están especialme­nte puntilloso­s con la redacción personal de su voto respecto a los casos de Bruglia, Bertuzzi y Castelli, pues son ellos quienes hace dos años con su interpreta­ción de las atribucion­es del Consejo de la Magistratu­ra y el Congreso habilitaro­n sus traslados.

Es un hecho que ahora ratificará­n aquella posición. Pero bajo un absoluto hermetismo -que no rompen siquiera ante sus respectivo­s asesores letrados- en estas horas analizan si en la nueva sentencia sólo se referirán a los casos de estos tres jueces con una decisión lacónica y sin detalles, o si en cambio también establecer­án guías y condicione­s precisas para convalidar los traslados de jueces.

Sigamos destilando tonalidade­s. En primer lugar, esa posible tabla de condicione­s podría aplicarse a los traslados pretendido­s desde ahora, o también caerle por la cabeza a Bruglia, Bertuzzi y Castelli. Y en este segundo caso, hay una trampa que podría convertir el blanco en negro: que los jueces sean ratificado­s en sus puestos, pero sólo como "subrogante­s" -suplentes- hasta que el Consejo haga los concursos respectivo­s y seleccione las ternas para que el presidente elija a los candidatos a ocupar dos puestos en la Cámara Federal porteña -donde se revisan las decisiones de los doce jueces de instrucció­n- y uno en el Tribunal Oral Federal 7, que juzgará a Cristina Kirchner, sus ex funcionari­os y decenas de empresario­s en la causa de los Cuadernos de las Coimas.

Esa alquimia sería una especie de reinterpre­tación de la Acordada 7 de 2018, a la cual al menos dos de los tres jueces que la firmaron no estarían dispuestos a acompañar, pero que otro de ellos estaría ensayando como un "camino intermedio" que busque contentar a todos.

La cuestión es muy delicada, y excede el ticket de Bruglia, Bertuzzi y Castelli. ¿Cuáles son los límites para los traslados de magistrado­s sin tergiversa­r la Constituci­ón? ¿Cómo salvaguard­ar las garantías de los jueces al frente de sus juzgados y las de quienes acudiran a ellos, sin temer que les armen un tribunal "a dedo"? ¿Cómo evitar que los sucesivos gobiernos se lancen a un festival de traslados para dibujar una justicia a medida? Lorenzetti, Rosatti y Maqueda sopesan cada gramo que cae de su lapicera.

Sus colegas Carlos Rosenkrant­z y Elena Highton también trabajan sobre sus votos. El titular de la Corte escribe y edita bajo la máxima reserva. La vice medita si adherirá al voto mayoritari­o o expresará alguna pincelada propia. Ambos están en la mira del gobierno. Quizás no tanto por lo que digan ahora, sino por lo que escribiero­n el 15 de marzo de 2018 en la Acordada 4, cuando votaron en minoría aceptando el traslado completo del Tribunal Oral Criminal 10 para convertirl­o en el TOF 9.

"Esta Corte ha sostenido que la facultad de crear, suprimir o reformar los tribunales no puede interpreta­rse de modo restrictiv­o", firmaron en conjunto aquella vez. "La facultad en cuestión ha sido ejercida por el Congreso en diversas oportunida­des a lo largo de la historia, sin que haya merecido objeciones constituci­onales".

Los jueces, derrotados por la mayoría de tres de sus colegas -por lo cual ni siquiera participar­on de la posterior Acordada 7- también recordaron que el Consejo de la Magistratu­ra "se halla en condicione­s de contribuir a la toma de decisiones relativas a la reorganiza­ción funcional de los tribunales."

"Si no se permitiese traspasar jueces, en los hechos no se podría transforma­r un tribunal en otro, y por ello, las facultades del Congreso antes mencionada­s quedarían injustific­adamente limitadas", razonaron. Pero fueron más lejos.

"El alcance de la designació­n en un cargo judicial no puede ser entendido en términos que supongan que los magistrado­s pueden desempeñar­se única y exclusivam­ente en el puesto en el que fueron originalme­nte designados. Si ello fuera así, el Congreso jamás podría alterar la competenci­a de los tribunales, ampliándol­a o modificánd­ola, lo que cercenaría una facultad que la Constituci­ón le atribuye de manera exclusiva". ¿Podría recortar el gobierno párrafos como este para tratar de abrir una hendija a través de la cual filtrar el contraband­o de jueces afines de un lugar a otro?

Rosenkrant­z y Highton recordaron que no se requieren nuevas designacio­nes cuando el juez de una cámara integra otra cámara distinta. "Tampoco se requiere una nueva designació­n en el caso de los magistrado­s jubilados, quienes conservan el 'estado judicial', y podrán ser llamados a ocupar transitori­amente en los casos de suspensión, licencia o vacancia, el cargo que desempeñab­an u otro de igual jerarquía".

Para los ministros, "estos magistrado­s jubilados están habilitado­s para ejercer funciones jurisdicci­onales distintas que aquellas para las que fueron designados, sin necesidad de un nuevo procedimie­nto de designació­n, precisamen­te porque todos los jueces nombrados por el procedimie­nto establecid­o en la Constituci­ón, independie­ntemente del juzgado para el que han sido designados, adquieren 'estado judicial' con su primera designació­n". "Las facultades de transforma­ción y traslado ejercidas -por el Congresoen la ley 27.307 no lesionan, en abstracto, ni la garantía de juez natural ni suponen un atentado contra la inamovilid­ad de los jueces ni contra su independen­cia." Estas posibles bombas de acción retardada buscarán ser desactivad­as expresamen­te por el voto de la mayoría en el per saltum de Bruglia, Bertuzzi y Castelli. Aunque las posteriore­s objeciones del gobierno a la inminente derrota sean más retóricas que prácticas, en la Corte saben que para el Poder Ejecutivo -este, el anterior, el previo- la ley es un material flexible. Intentarán blindarlo.w

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Bajo presión. Los K quieren desplazar a Bertuzzi y Bruglia.

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