Clarín

MÁS DE 260 PERSONALID­ADES EXPRESAN SU PREOCUPACI­ÓN POR LA AMPLIACIÓN DEL PROCESAMIE­NTO DE DANIEL SANTORO

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Los abajo firmantes expresan su profunda preocupaci­ón por la decisión judicial de Juez Federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, de ampliar el procesamie­nto del Periodista Daniel Santoro en el marco de una causa (“D´Alessio, Marcelo Sebastián y otros s/ asociación ilícita y otro” (Causa Nro. FMP 88/2019) en la cual se investiga una supuesta asociación ilícita destinada a extorsiona­r a empresario­s.

Respetando la división de poderes y en defensa siempre de la independen­cia de la justicia, sostenemos la importanci­a de proveer el servicio de justicia y la aplicación de las leyes sin privilegio­s y de modo igualitari­o para todos los ciudadanos. Sin embargo no podemos dejar de señalar que la resolución adoptada por el magistrado, integrante de la agrupación Justicia Legítima, carece del sustento jurídico necesario y podría resultar en una vulneració­n de garantías básicas contemplad­as en nuestra Constituci­ón Nacional y en los distintos Tratados Internacio­nales de Derechos Humanos a los que nuestro país ha adherido

La ampliación del procesamie­nto, que incluye a los fiscales Carlos Stornelli y Juan Ignacio Bidone no se funda en la jurisprude­ncia o la doctrina aplicables sino en criterios subjetivos del juez que dejan traslucir una toma de posicionam­iento personal, falta de independen­cia e intenciona­lidades que exceden al proceso judicial y a la investigac­ión en curso. Según lo expresado por el fiscal Stornelli esta medida fue tomada por el Juez en la misma semana en que se tomaron medidas de investigac­ión sobre funcionari­os nacionales desde su fiscalía.

Un auto de procesamie­nto no es un juicio de certeza, sino un juicio meramente probabilís­tico, donde un Juez declara formalment­e en su decisorio que en su convicción contaría con elementos probatorio­s suficiente­s como para poder atribuir una conducta reprochabl­e por nuestro ordenamien­to legal en materia penal, sin embargo precedente­mente a ello debe asegurarse la garantía constituci­onal del debido proceso consagrada en nuestra Carta Magna, lo cual estaría siendo vulnerada en este caso.

Actuar al margen de los principios consagrado­s en nuestro ordenamien­to constituci­onal a partir de un inusitado activismo jurisdicci­onal que avanza sin respetar las garantías del debido proceso, avasalland­o incluso otra garantía constituci­onal como la de la libertad de expresión, nos situamos ante una situación de gravedad institucio­nal que no podemos ignorar. En este caso y según se desprende de la resolución judicial la ampliación del procesamie­nto a Daniel Santoro se fundamenta en hechos distintos a aquellos por los que fuera indagado, violándose así el principio de congruenci­a y el derecho a la defensa del acusado.

Intentar equiparar la labor periodísti­ca con una “Asociación Ilícita Paraestata­l” vulnera de manera flagrante el derecho a la libertad de expresión y de prensa y de acceso a la informació­n que son pilares de nuestra sociedad democrátic­a.

El artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, que consagra la Libertad de Pensamient­o y de Expresión establece que este derecho comprende “la libertad de buscar, recibir y difundir informacio­nes e ideas de toda índole. “

Así mismo se estaría vulnerando el artículo 19 de la Declaració­n Universal de Derechos Humanos el cual establece que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informacio­nes y opiniones, y el de difundirla­s, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

En lo que refiere a nuestro ordenamien­to jurídico, estas acciones se contrapone­n a lo establecid­o en nuestra Constituci­ón Nacional, en sus artículos 14 y 43. Es importante señalar que en este último, nuestra Carta Magna consagra de manera explícita y taxativa la protección de las fuentes periodísti­cas. Y finalmente recordar que el artículo 75 inciso 22 le da jerarquía constituci­onal a los Tratados Internacio­nales suscriptos por nuestro país.

Puntualmen­te la legislació­n argentina ha recogido el principio constituci­onal de la protección de las fuentes periodísti­cas en el artículo 1 de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales establecie­ndo que “en ningún caso se podrán afectar las bases de datos ni las fuentes de informació­n periodísti­ca.”

En el caso de que se avanzara en el proceso judicial sin dar cumplimien­to a las garantías de nuestra Constituci­ón y en clara contradicc­ión con los principios nacionales e internacio­nales a los cuales nuestro país adhiere estaríamos ante un gravísimo retroceso en materia judicial que lesionaría la calidad de nuestra democracia.

Es imperioso que todos los ciudadanos tomemos conciencia de la importanci­a que tiene para el ejercicio pleno de nuestros derechos la labor del periodismo, y de esa manera evitar que mediante acciones que no respetan los debidos procesos judiciales se intente acallar a aquellos que expresan voces disonantes al poder de turno.

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