MÁS DE 260 PERSONALIDADES EXPRESAN SU PREOCUPACIÓN POR LA AMPLIACIÓN DEL PROCESAMIENTO DE DANIEL SANTORO
Los abajo firmantes expresan su profunda preocupación por la decisión judicial de Juez Federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, de ampliar el procesamiento del Periodista Daniel Santoro en el marco de una causa (“D´Alessio, Marcelo Sebastián y otros s/ asociación ilícita y otro” (Causa Nro. FMP 88/2019) en la cual se investiga una supuesta asociación ilícita destinada a extorsionar a empresarios.
Respetando la división de poderes y en defensa siempre de la independencia de la justicia, sostenemos la importancia de proveer el servicio de justicia y la aplicación de las leyes sin privilegios y de modo igualitario para todos los ciudadanos. Sin embargo no podemos dejar de señalar que la resolución adoptada por el magistrado, integrante de la agrupación Justicia Legítima, carece del sustento jurídico necesario y podría resultar en una vulneración de garantías básicas contempladas en nuestra Constitución Nacional y en los distintos Tratados Internacionales de Derechos Humanos a los que nuestro país ha adherido
La ampliación del procesamiento, que incluye a los fiscales Carlos Stornelli y Juan Ignacio Bidone no se funda en la jurisprudencia o la doctrina aplicables sino en criterios subjetivos del juez que dejan traslucir una toma de posicionamiento personal, falta de independencia e intencionalidades que exceden al proceso judicial y a la investigación en curso. Según lo expresado por el fiscal Stornelli esta medida fue tomada por el Juez en la misma semana en que se tomaron medidas de investigación sobre funcionarios nacionales desde su fiscalía.
Un auto de procesamiento no es un juicio de certeza, sino un juicio meramente probabilístico, donde un Juez declara formalmente en su decisorio que en su convicción contaría con elementos probatorios suficientes como para poder atribuir una conducta reprochable por nuestro ordenamiento legal en materia penal, sin embargo precedentemente a ello debe asegurarse la garantía constitucional del debido proceso consagrada en nuestra Carta Magna, lo cual estaría siendo vulnerada en este caso.
Actuar al margen de los principios consagrados en nuestro ordenamiento constitucional a partir de un inusitado activismo jurisdiccional que avanza sin respetar las garantías del debido proceso, avasallando incluso otra garantía constitucional como la de la libertad de expresión, nos situamos ante una situación de gravedad institucional que no podemos ignorar. En este caso y según se desprende de la resolución judicial la ampliación del procesamiento a Daniel Santoro se fundamenta en hechos distintos a aquellos por los que fuera indagado, violándose así el principio de congruencia y el derecho a la defensa del acusado.
Intentar equiparar la labor periodística con una “Asociación Ilícita Paraestatal” vulnera de manera flagrante el derecho a la libertad de expresión y de prensa y de acceso a la información que son pilares de nuestra sociedad democrática.
El artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, que consagra la Libertad de Pensamiento y de Expresión establece que este derecho comprende “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. “
Así mismo se estaría vulnerando el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos el cual establece que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
En lo que refiere a nuestro ordenamiento jurídico, estas acciones se contraponen a lo establecido en nuestra Constitución Nacional, en sus artículos 14 y 43. Es importante señalar que en este último, nuestra Carta Magna consagra de manera explícita y taxativa la protección de las fuentes periodísticas. Y finalmente recordar que el artículo 75 inciso 22 le da jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país.
Puntualmente la legislación argentina ha recogido el principio constitucional de la protección de las fuentes periodísticas en el artículo 1 de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales estableciendo que “en ningún caso se podrán afectar las bases de datos ni las fuentes de información periodística.”
En el caso de que se avanzara en el proceso judicial sin dar cumplimiento a las garantías de nuestra Constitución y en clara contradicción con los principios nacionales e internacionales a los cuales nuestro país adhiere estaríamos ante un gravísimo retroceso en materia judicial que lesionaría la calidad de nuestra democracia.
Es imperioso que todos los ciudadanos tomemos conciencia de la importancia que tiene para el ejercicio pleno de nuestros derechos la labor del periodismo, y de esa manera evitar que mediante acciones que no respetan los debidos procesos judiciales se intente acallar a aquellos que expresan voces disonantes al poder de turno.