Dos fallos de la Corte respaldan la libertad de expresión
En un caso, fue en favor de periodistas acusados de espionaje. Y revirtió una condena a la revista Barcelona.
Uno anuló procesamientos a periodistas. Otro le dio la razón en un juicio a la revista Barcelona.
La Corte Suprema dictó este martes dos fallos a favor de la libertad de prensa y el secreto profesional periodístico que está protegido por el artículo 43 de la Constitución y que sientan precedentes para otros juicios contra periodistas.
Por un lado, confirmó con voto unánime el sobreseimiento de Carlos Pagni, Roberto García y otros periodistas y particulares en una causa en la que desde hace doce años estaban acusados de formar parte de una supuesta red de espionaje ilegal y violar secretos de Estado.
Este fallo es un antecedente clave por la acusación del juez Alejo Ramos Padilla contra el periodista de Clarín Daniel Santoro, de ser parte de una banda para hacer espionaje ilegal. Aunque la Cámara Federal de Mar del Plata anuló los dos procesamientos que Ramos Padilla dictó contra el periodista y defendió el secreto de las fuentes.
Por otro, le dio razón a la revista Barcelona en un juicio civil que le había abierto Cecilia Pando, activista de grupo que defiende a militares condenados por delitos de lesa humanidad por los daños y perjuicios derivados de la publicación de un fotomontaje por resultar lesivo de su imagen, honor y dignidad personal.
En el primer caso, el máximo Tribunal desestimó los recursos extraordinarios y las quejas interpuestos por el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, y miembro de “Justicia Legítima”, Javier De Luca. Este había apelado una resolución de ese tribunal que revocó el fallo de la Cámara Federal de San Martín contra los periodistas.
La Corte desestimó los recursos del fiscal por no haber cumplido con la exigencia de “rebatir los fundamentos de la sentencia dictada” por la Sala III de Casación. Así dejó firme éste última y, en consecuencia, también los sobreseimientos dispuestos respecto de todos los imputados.
Ese último tribunal había confirmado los procesamientos sin prisión preventiva dispuestos por la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, respecto de Juan Bautista
Yofre, por considerarlo jefe de una asociación ilícita en concurso real con espionaje (15 hechos como coautor y 2 como autor); Pablo Alfredo Carpintero y Héctor Alderete.
La acusación, ahora desestimada, también incluía a Carlos Pagni por encubrimiento agravado con ánimo de lucro (7 hechos); Edgar Mainhard por encubrimiento agravado por fin de lucro (5 hechos); Roberto García por encubrimiento agravado por fin de lucro (29 hechos); Néstor Carlos Ick por encubrimiento agravado (18 hechos); y Daniel Raimundes por encubrimiento agravado (13 hechos).
En el marco de la investigación desarrollada en la causa principal, se le atribuyó a Yofre integrar, junto con el ex agente de la SIDE Pablo Alfredo Carpintero y el director del sitio SEPRIN Héctor Guillermo Alderete una supuesta asociación ilícita que entre agosto de 2006 y agosto de 2008 se dedicó a interceptar correos electrónicos de distintos funcionarios del gobierno nacional mediante métodos de intrusión informática, entre ellos el actual presidente y ex jefe de gabinete, Alberto Fernández.
Según la acusación, la maniobra era con el fin de obtener información reservada que era luego provista a los periodistas Pagni, Mainhard, García, Néstor Carlos Ick , a los que se acusó del delito de encubrimiento de espionaje. En la sentencia apelada, la Sala III de Casación consideró la información obtenida a través de la intrusión informática no era estrictamente “secreta”, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1172/2003, que reglamenta el acceso a la información pública para el Poder Ejecutivo.
En esa dirección, se destacó también que conforme la normativa vigente al momento del hecho, cuando la información transmitida a través de correos electrónicos era realmente confidencial o sensible, debía transmitirse mediante correos encriptados.
Por otra parte, el Juzgado Civil n° 108 hizo lugar a la demanda de Pando contra la revista Barcelona por daños y perjuicios. La Sala D de la Cámara de Apelaciones confirmó la decisión y elevó a $ 70.000 el monto de la indemnización por daño moral más costas. La Corte, con el voto de Ricardo Lorenzetti, Juan Manuel Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. No firmó Elena Highton. ■
Constituye una crítica política que no excede los límites de protección que la Constitución Nacional otorga a la libertad de expresión”. Caso Pando c/ revista Barcelona