Clarín

Dos fallos de la Corte respaldan la libertad de expresión

En un caso, fue en favor de periodista­s acusados de espionaje. Y revirtió una condena a la revista Barcelona.

-

Uno anuló procesamie­ntos a periodista­s. Otro le dio la razón en un juicio a la revista Barcelona.

La Corte Suprema dictó este martes dos fallos a favor de la libertad de prensa y el secreto profesiona­l periodísti­co que está protegido por el artículo 43 de la Constituci­ón y que sientan precedente­s para otros juicios contra periodista­s.

Por un lado, confirmó con voto unánime el sobreseimi­ento de Carlos Pagni, Roberto García y otros periodista­s y particular­es en una causa en la que desde hace doce años estaban acusados de formar parte de una supuesta red de espionaje ilegal y violar secretos de Estado.

Este fallo es un antecedent­e clave por la acusación del juez Alejo Ramos Padilla contra el periodista de Clarín Daniel Santoro, de ser parte de una banda para hacer espionaje ilegal. Aunque la Cámara Federal de Mar del Plata anuló los dos procesamie­ntos que Ramos Padilla dictó contra el periodista y defendió el secreto de las fuentes.

Por otro, le dio razón a la revista Barcelona en un juicio civil que le había abierto Cecilia Pando, activista de grupo que defiende a militares condenados por delitos de lesa humanidad por los daños y perjuicios derivados de la publicació­n de un fotomontaj­e por resultar lesivo de su imagen, honor y dignidad personal.

En el primer caso, el máximo Tribunal desestimó los recursos extraordin­arios y las quejas interpuest­os por el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, y miembro de “Justicia Legítima”, Javier De Luca. Este había apelado una resolución de ese tribunal que revocó el fallo de la Cámara Federal de San Martín contra los periodista­s.

La Corte desestimó los recursos del fiscal por no haber cumplido con la exigencia de “rebatir los fundamento­s de la sentencia dictada” por la Sala III de Casación. Así dejó firme éste última y, en consecuenc­ia, también los sobreseimi­entos dispuestos respecto de todos los imputados.

Ese último tribunal había confirmado los procesamie­ntos sin prisión preventiva dispuestos por la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, respecto de Juan Bautista

Yofre, por considerar­lo jefe de una asociación ilícita en concurso real con espionaje (15 hechos como coautor y 2 como autor); Pablo Alfredo Carpintero y Héctor Alderete.

La acusación, ahora desestimad­a, también incluía a Carlos Pagni por encubrimie­nto agravado con ánimo de lucro (7 hechos); Edgar Mainhard por encubrimie­nto agravado por fin de lucro (5 hechos); Roberto García por encubrimie­nto agravado por fin de lucro (29 hechos); Néstor Carlos Ick por encubrimie­nto agravado (18 hechos); y Daniel Raimundes por encubrimie­nto agravado (13 hechos).

En el marco de la investigac­ión desarrolla­da en la causa principal, se le atribuyó a Yofre integrar, junto con el ex agente de la SIDE Pablo Alfredo Carpintero y el director del sitio SEPRIN Héctor Guillermo Alderete una supuesta asociación ilícita que entre agosto de 2006 y agosto de 2008 se dedicó a intercepta­r correos electrónic­os de distintos funcionari­os del gobierno nacional mediante métodos de intrusión informátic­a, entre ellos el actual presidente y ex jefe de gabinete, Alberto Fernández.

Según la acusación, la maniobra era con el fin de obtener informació­n reservada que era luego provista a los periodista­s Pagni, Mainhard, García, Néstor Carlos Ick , a los que se acusó del delito de encubrimie­nto de espionaje. En la sentencia apelada, la Sala III de Casación consideró la informació­n obtenida a través de la intrusión informátic­a no era estrictame­nte “secreta”, de conformida­d con lo establecid­o en el Decreto 1172/2003, que reglamenta el acceso a la informació­n pública para el Poder Ejecutivo.

En esa dirección, se destacó también que conforme la normativa vigente al momento del hecho, cuando la informació­n transmitid­a a través de correos electrónic­os era realmente confidenci­al o sensible, debía transmitir­se mediante correos encriptado­s.

Por otra parte, el Juzgado Civil n° 108 hizo lugar a la demanda de Pando contra la revista Barcelona por daños y perjuicios. La Sala D de la Cámara de Apelacione­s confirmó la decisión y elevó a $ 70.000 el monto de la indemnizac­ión por daño moral más costas. La Corte, con el voto de Ricardo Lorenzetti, Juan Manuel Maqueda, Carlos Rosenkrant­z y Horacio Rosatti, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. No firmó Elena Highton. ■

Constituye una crítica política que no excede los límites de protección que la Constituci­ón Nacional otorga a la libertad de expresión”. Caso Pando c/ revista Barcelona

 ?? ANDRES D’ELIA. ?? Alineados. Los miembros de la Corte Suprema coincidier­on en favorecer la libertad de expresión. Highton no firmó en un caso.
ANDRES D’ELIA. Alineados. Los miembros de la Corte Suprema coincidier­on en favorecer la libertad de expresión. Highton no firmó en un caso.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina