Billeteras digitales: las fintech deberán darle más datos a la AFIP
A través de la resolución general 5029, se incorporó una nueva figura a los controles.
La AFIP impuso más controles sobre las operaciones virtuales. Dispuso incorporar las billeteras virtuales al régimen de información previsto para las transacciones de activos efectuadas mediante herramientas y/o aplicaciones informáticas. Lo hizo a través de la Resolución General 5029, publicada este jueves en el Boletín Oficial. Qué figura se incorpora a los controles y qué requisitos deberán cumplir.
La medida busca equiparar el tratamiento impositivo de las cuentas bancarias y no bancarias mejorando las herramientas de control de un sector con cada vez mayor importancia dentro de los servicios financieros, argumentó en un comunicado el organismo.
La AFIP agregó que la decisión no tiene ningún impacto sobre los usuarios de servicios de billeteras virtuales, siendo los nuevos sujetos alcanzados los administradores de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP).
De esta forma, la modificación para las empresas PSP prevista en la Resolución General 5029 entrará en vigencia para las operaciones realizadas a partir de julio de 2021 y, por ese motivo, la información correspondiente a dicho mes podrá ser presentada por las PSP hasta el último día hábil de agosto De esta manera, se incorpora a los PSP (Proveedores de Servicios de Pago) al régimen de información previsto en la Resolución General 4614 para las transacciones de activos efectuadas mediante herramientas y/o aplicaciones informáticas.
Así, el Fisco busca de verificar la correcta liquidación del impuesto sobre los débitos y créditos por parte de los PSP, identificar a los titulares de las cuentas de pago, y realizar una trazabilidad de las transferencias de fondos que realizan y detectar maniobras de evasión, entre otras.
El tributarista Sebastián Domínguez, detalló qué requisitos deberán cumplir de ahora en más los Proveedores de Servicios de Pago.
Los PSP deberán informar: a) La nómina de cuentas con las
El Fisco busca verificar la correcta liquidasción del impuesto sobre los débitos y crédios.
que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas.
"La información mencionada se debe suministrar únicamente respecto de las cuentas en las cuales se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos totales iguales o superiores a $10.000", comentó Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
En ese sentido, el especialista explicó que ese monto de $ 10.000 está vigente desde diciembre de 2019 y la AFIP no ha actualizado por la inflación para que la mayoría de las operaciones queden alcanzadas por el régimen informativo.
Si las operaciones se realizan en moneda extranjera, se deben convertir a pesos considerando el último valor de cotización -tipo compradorque, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes que se informa.
Si las operaciones son en monedas digitales o criptomonedas, la Resolución establece que se deben convertir a pesos considerando el último valor de cotización -tipo compradorque, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el PSP, al último día del mes que se informa.
"Esto es relevante porque no hay un mercado oficial con cierre de cotización diaria de donde se pueda tomar el valor de las monedas digitales o criptomonedas", comentó Domínguez.
La información que deberán presentar mensualmente los PSP, desde el período julio 2021 es la siguiente, entre otras:
-Tipo y número de cuenta; -Cantidad de integrantes y tipo de identificación y carácter de cada uno de los integrantes que componen la cuenta informada; Tipo de operación: apertura, cierre, modificación.
-Respecto de los movimientos operados en las cuentas informadas
-Monto total de los ingresos o egresos efectuados.