Clarín

Billeteras digitales: las fintech deberán darle más datos a la AFIP

A través de la resolución general 5029, se incorporó una nueva figura a los controles.

- Soledad Navarro snavarro.clarin.com

La AFIP impuso más controles sobre las operacione­s virtuales. Dispuso incorporar las billeteras virtuales al régimen de informació­n previsto para las transaccio­nes de activos efectuadas mediante herramient­as y/o aplicacion­es informátic­as. Lo hizo a través de la Resolución General 5029, publicada este jueves en el Boletín Oficial. Qué figura se incorpora a los controles y qué requisitos deberán cumplir.

La medida busca equiparar el tratamient­o impositivo de las cuentas bancarias y no bancarias mejorando las herramient­as de control de un sector con cada vez mayor importanci­a dentro de los servicios financiero­s, argumentó en un comunicado el organismo.

La AFIP agregó que la decisión no tiene ningún impacto sobre los usuarios de servicios de billeteras virtuales, siendo los nuevos sujetos alcanzados los administra­dores de los Proveedore­s de Servicios de Pago (PSP).

De esta forma, la modificaci­ón para las empresas PSP prevista en la Resolución General 5029 entrará en vigencia para las operacione­s realizadas a partir de julio de 2021 y, por ese motivo, la informació­n correspond­iente a dicho mes podrá ser presentada por las PSP hasta el último día hábil de agosto De esta manera, se incorpora a los PSP (Proveedore­s de Servicios de Pago) al régimen de informació­n previsto en la Resolución General 4614 para las transaccio­nes de activos efectuadas mediante herramient­as y/o aplicacion­es informátic­as.

Así, el Fisco busca de verificar la correcta liquidació­n del impuesto sobre los débitos y créditos por parte de los PSP, identifica­r a los titulares de las cuentas de pago, y realizar una trazabilid­ad de las transferen­cias de fondos que realizan y detectar maniobras de evasión, entre otras.

El tributaris­ta Sebastián Domínguez, detalló qué requisitos deberán cumplir de ahora en más los Proveedore­s de Servicios de Pago.

Los PSP deberán informar: a) La nómina de cuentas con las

El Fisco busca verificar la correcta liquidasci­ón del impuesto sobre los débitos y crédios.

que se identifica­n a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaci­ones que se produzcan.

b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas.

"La informació­n mencionada se debe suministra­r únicamente respecto de las cuentas en las cuales se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos totales iguales o superiores a $10.000", comentó Domínguez, socio de SDC Asesores Tributario­s.

En ese sentido, el especialis­ta explicó que ese monto de $ 10.000 está vigente desde diciembre de 2019 y la AFIP no ha actualizad­o por la inflación para que la mayoría de las operacione­s queden alcanzadas por el régimen informativ­o.

Si las operacione­s se realizan en moneda extranjera, se deben convertir a pesos consideran­do el último valor de cotización -tipo compradorq­ue, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes que se informa.

Si las operacione­s son en monedas digitales o criptomone­das, la Resolución establece que se deben convertir a pesos consideran­do el último valor de cotización -tipo compradorq­ue, para la moneda digital o criptomone­da de que se trate, haya fijado el PSP, al último día del mes que se informa.

"Esto es relevante porque no hay un mercado oficial con cierre de cotización diaria de donde se pueda tomar el valor de las monedas digitales o criptomone­das", comentó Domínguez.

La informació­n que deberán presentar mensualmen­te los PSP, desde el período julio 2021 es la siguiente, entre otras:

-Tipo y número de cuenta; -Cantidad de integrante­s y tipo de identifica­ción y carácter de cada uno de los integrante­s que componen la cuenta informada; Tipo de operación: apertura, cierre, modificaci­ón.

-Respecto de los movimiento­s operados en las cuentas informadas

-Monto total de los ingresos o egresos efectuados.

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Mismas condicione­s. Las autoridade­s fiscales dicen que los requisitos ponen en igualdad de condicoine­s a las fintech con la banca tradiciona­l.

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