Revocaron el procesamiento de ex presidentes del Banco Nación
La Cámara Federal porteña revocó ayer los procesamientos que había dictado el juez federal Daniel Rafecas contra los ex presidentes del Banco de la Nación Juan Carlos Fábrega y Juan Ignacio Forlón, entre otros, por supuestas irregularidades en la creación de un fideicomiso para otorgar créditos millonarios por más de 100 millones de pesos, a valores del 2008, a favor del empresario K Lázaro Báez. Por mayoría, la sala II del tribunal ordenó al juez dictar una nueva resolución de acuerdo a su fallo, luego de 14 años de abierta la causa.
En su voto el camarista Eduardo Farah afirmó que “no es factible” en el caso demostrar que los imputados incurrieron en el delito de negociaciones incompatibles con la función pública por falta de pruebas.
“Se impone revocarla, debiendo el juez pronunciarse en alguno de los sentidos que prevén los arts. 309 -de advertir cursos de acción probatorios viables para profundizar a esta altura los puntos señaladoso 336 del CPPN. Ello implica, como lógica consecuencia, la revocación de los embargos dictados” por Rafecas. La medida benefició a los otros ex directivos del Banco Nación que había sido procesados.
Por su parte, el camarista y ex abogado de Cristina Kirchner, Roberto Boico, adhirió al voto de Farah y sostuvo que en la causa “no es posible sustentar un caso de negociaciones incompatibles”. “Comparto en lo sustancial el análisis que de la figura realiza el colega Eduardo Farah, más allá de las particulares visiones que tengo de la misma y que aquí he reproducido”, agregó.
“Será tarea del juez de grado evaluar en un nuevo pronunciamiento que se ordena aquí realizar, fundado en las consideraciones aquí expuestas, si corresponde aplicar la solución prevista en el artículo 336, o bien se dispone aún de cursos de acción que permitan, ya a catorce años de instrucción, aplicar la alternativa prevista en el artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación”, subrayó Boico en alusión a la falta de mérito de los investigados.
Por su parte, en minoría el camarista Martin Irurzun explicó que “como punto común, la mayoría de las alegaciones coinciden en atacar al fallo por carente de fundamentación. Tal agravio debe ser atendido en primer lugar, por preeminencia lógica. Anticipo mi conclusión al respecto, considero que la decisión es, en efecto, nula”.
Además, Irurzun advirtió “el examen normativo de los hechos bajó la óptica de presuntas negociaciones incompatibles con el ejercicio de los cargos públicos de los implicados, el juez omitió evaluar en qué habría consistido el desvío funcional de cada uno de ellos en las operaciones concretas en que intervinieron en función de su rol”. En cambio, el juez “optó por hablar de una suerte de maniobra global, ajena a las particularidades de la calificación empleada”, agregó. Para Irurzun, “frente al tenor de las falencias las características que ha presentado hasta aquí esta demorada instrucción, considero apartar” a Rafaecas del caso.