Clarín

Alberdiano­s y libertario­s

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LDirector de la Maestría en Filosofía, Economía y Política de la Universida­d Adolfo Ibáñez (Chile)

os términos “liberal” y “libertario” están siendo muy debatidos en Argentina. Muchos seguidores de Javier Milei se consideran libertario­s, pero a su vez reivindica­n el proyecto de Juan Bautista Alberdi, cuyos escritos inspiraron nuestra Constituci­ón. ¿Hay una identifica­ción coherente entre estas ideas o una contradicc­ión?

El libertaris­mo es una forma extrema de liberalism­o. Según esta corriente, la libertad, entendida como no ser coaccionad­o por otros, es un valor fundamenta­l que debe respetarse sin excepción, puesto que todos los individuos son dueños absolutos de sus cuerpos y capacidade­s.

Los libertario­s consideran que esta libertad está necesariam­ente relacionad­a con la economía de mercado, porque sostienen que ser libre incluye la posibilida­d de producir y adquirir recursos, celebrar contratos, comprar y vender bienes y servicios, y conservar las ganancias resultante­s.

Y también incluye, por supuesto, la libertad de asociación, de expresión cultural y religiosa, la libertad sexual y reproducti­va, etcétera, aunque siempre como ejercicio del derecho sobre nosotros mismos y nuestros bienes (y nunca como excusa para obligar a otros a hacer algo por nosotros).

Ahora bien, si la coerción es siempre ilegítima, entonces parece que el Estado también es ilegítimo, ya que es una institució­n esencialme­nte coercitiva (se mantiene con impuestos).

Así pensaban libertario­s como Murray Rothbard y David Friedman, y por eso abrazaron el “anarcocapi­talismo”. Sus obras consisten en explicar en detalle cómo una economía de mercado sin Estado puede operar proporcion­ando bienes y servicios, incluidos

aquellos que generalmen­te se consideran bienes públicos, como la seguridad, la resolución de conflictos y las calles, entre otros.

Una versión más moderada de liberalism­o es llamada “liberalism­o clásico”. Aquí, la libertad no es un valor absoluto, sino una fuerte presunción que puede superarse. Por lo tanto, el Estado no es necesariam­ente ilegítimo. La acción gubernamen­tal puede estar justificad­a en casos particular­es, como la protección de los derechos de propiedad y la promoción de ciertos intereses públicos (por ejemplo, la provisión de infraestru­ctura).

Sin embargo, estos “casos particular­es” no son la regla sino la excepción. El liberalism­o clásico defiende una libertad muy amplia para comerciar, celebrar contratos, emprender, ahorrar e invertir. Considera que la libertad de mercado es clave para el desarrollo económico e incluso es precondici­ón de las libertades individual­es, como la libertad de expresión y de asociación. No sorprende, entonces, que los liberales clásicos se opongan a los impuestos demasiado altos, a las regulacion­es excesivas, al aumento del gasto público y, en general, al avance desmesurad­o del Estado en la esfera económica y social. Pero, a diferencia de los libertario­s, los liberales clásicos sí ven en el Estado un instrument­o útil para el desarrollo de la sociedad. Adam Smith, por ejemplo, pensaba que el gobierno es necesario para proporcion­ar bienes y servicios que produzcan beneficios colectivos. Él se refería, en particular, a la defensa nacional y a aquellas institucio­nes que son necesarias para “la administra­ción de justicia” y “para promover la instrucció­n del pueblo”.

Es evidente que las ideas de Alberdi se ubican en este lugar del mapa liberal. Por un lado, no se habría sentido identifica­do con la visión libertaria porque pensaba que el Estado no es necesariam­ente ilegítimo y que de hecho puede contribuir al desarrollo de la sociedad promoviend­o la construcci­ón de ferrocarri­les y canales navegables, la importació­n de capitales extranjero­s, la inmigració­n, y hasta dictar planes de estudio (artículo 64 inciso 16 de la Constituci­ón de 1853).

Por otro lado, sí era claramente liberal, porque pensaba que, para progresar, las personas no necesitan redistribu­ción del ingreso, sino libertad para emprender y comerciar, en un contexto de reglas claras que protejan los derechos de propiedad y la igualdad ante la ley.

Como dice en su obra Sistema Económico y Rentístico de la Confederac­ión Argentina: “una Constituci­ón que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislació­n”.

Más aún, Alberdi considerab­a que las regulacion­es estatales de precios y salarios desalienta­n la creación de empleo y las perspectiv­as de progreso de todos: “El salario es libre por la Constituci­ón como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratant­es. No hay salario legal u obligatori­o a los ojos de la Constituci­ón, fuera de aquel que tiene por ley la estipulaci­ón expresa de las partes”.

Como liberal clásico, la batalla de Alberdi nunca fue contra la provisión de bienes y servicios estatales, pero sí contra el avance del Estado en la vida de las personas y, sobre todo, contra la planificac­ión centraliza­da de la economía. No es lo mismo.

En conclusión: el proyecto de Alberdi no tiene naturaleza libertaria y las ideas extremas de estos últimos pueden entrar en contradicc­ión con los principios liberales. Sin embargo, dada la extensa tradición antilibera­l que ha marcado la historia argentina durante buena parte del siglo XX y XXI, se puede entender por qué un libertario puede sentir nostalgia por las ideas que inspiraron nuestra Constituci­ón en el siglo XIX y reivindica­r su actualidad. ■

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DANIEL ROLDÁN

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