Clarín

Georgias del Sur y Sandwich del Sur, claves de una posible negociació­n

- Ex vicecancil­ler

La geografía es una de las claves a la hora de resaltar los fundamento­s de la soberanía argentina de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. Mientras las Islas Malvinas (Isla Gran Malvina, Isla Soledad y 778 pequeñas islas circundant­es) tiene una estructura geológica coincident­e con la de la Patagonia, los archipiéla­gos del Arco de las Antillas Australes constituye­n un segmento hundido de la cadena argentina de la Cordillera de los Andes. A 150 km de Tierra del Fuego, emerge la Isla de los Estados y la meseta Banco Burdwood (500 metros de profundida­d). Hacia el este, el arco se extiende a las islas Aurora (Cormorán y Roca Negra), Georgias del Sur (siete islas), Sandwich del Sur (once islas), Orcadas del Sur y Shetland del Sur.

Esta cadena de islas del Atlántico Sur son el enlace geológico y geomorfoló­gico con el territorio continenta­l argentino y convalida, por sí solo, la soberanía argentina sobre las Antillas del Sur. También muestra la plena aplicabili­dad del principio de integridad territoria­l reconocido en la Carta de las Naciones Unidas y en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de la ONU sobre descoloniz­ación. Dicha resolución (aprobada sin ningún voto negativo), reafirma con claridad que donde estuviera en riesgo la integridad territoria­l de los Estados no se debe pretender recurrir a la autodeterm­inación de los residentes. Un punto determinan­te en la cuestión Malvinas que cuenta con una población originaria­mente implantada.

La historia muestra también que el concepto de la integridad territoria­l ha estado en la génesis de Malvinas. A través de la Convención de Nootka Sound de 1790, el Reino Unido ha reconocido la soberanía de España de todas las islas adyacentes de las costas orientales y occidental­es de América del Sur (artículo 6).

La Argentina utilizó el antecedent­e de la Convención de 1790 en los consideran­dos del decreto de 1829 (que estableció el ejercicio efectivo de soberanía sobre los archipiéla­gos del Atlántico Sur) y en los reclamos diplomátic­os a los Estados Unidos por su agresión a las Islas Malvinas en 1931 y al Reino Unido por la usurpación de 1933 (nota de Mariano Moreno al Duque de Wellington en 1834).

Sobre esta base, es hora de salir del largo impasse en el que se encuentra la cuestión Malvinas y de intentar un proceso diplomátic­o que vaya resolviend­o la disputa conforme la resolución 2065 de la ONU. Ante la intransige­ncia británica, quizás habría que apelar a la creativida­d diplomátic­a.

Un primer paso en ese sentido podría ser, por ejemplo, alentar una negociació­n que inicialmen­te se concentre en Georgias del Sur y Sandwich del Sur siguiendo el ejemplo práctico de la Comisión de Pesca de 1990 que trataba separadame­nte los temas pesqueros y los cruceros científico­s. Una negociació­n en etapas progresiva­s se podría ver facilitada por el hecho que los residentes ocasionale­s de ambos archipiéla­gos no tienen siquiera el estatus de permanente­s.

Un enfoque diplomátic­o gradual circunscri­pto al arco antillano subantárti­co no altera el fondo de la reclamació­n argentina ni afecta en nada la absoluta inaplicabi­lidad de la pretendida autodeterm­inación británica respecto de la cuestión Malvinas.

Sería un ejercicio de negociació­n paso a paso que mostraría aptitud diplomátic­a para encarar el futuro de la cuestión de fondo con ojos más prometedor­es. También de responsabi­lidad multilater­al conforme los reiterados mandatos de las Naciones Unidas. Asimismo, reflejaría voluntad de querer dar vuelta la página para diseñar una asociación bilateral perdurable. ■

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