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Pymes: los beneficios fiscales que se mantienen en 2019

La llamada Ley Pyme, de 2016, llevó alivio a las pequeñas y medianas empresas. Pero ahora, muchos de esos beneficios terminaron.

- José Luis Ceteri Especial para Clarín

La crisis del año pasado y varias medidas oficiales empeoraron la situación financiera de las pymes.

La Ley 27.264, llamada Ley Pyme, sancionada en 2016, trajo cierto alivio fiscal para las micro, pequeñas y medianas rmpresas. Sin embargo, pasado el tiempo y con la crisis económica que se fue agudizando, muchas de esas ventajas en la actualidad quedaron cortas y requeriría­n de una actualizac­ión normativa.

Por ejemplo, a través de la ley se permite que ciertas pymes puedan abonar el IVA a los 90 días de la generación del hecho imponible. Pero una vez implementa­do el beneficio, el círculo de pagos gira de nuevo y la realidad muestra que a las empresas les cuesta hacer frente al pago del impuesto en el plazo extendido sin ningún tipo de financiaci­ón. Por otro lado, el beneficio otorgado por el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios quedó limitado para las pymes de los primeros escalones de las escalas de facturació­n; por eso no les llega a todas.

Asimismo, el beneficio que tenían las empresas que hacían inversione­s, en bienes de capital y en obras de infraestru­ctura, caducó el 31 de diciembre de 2018 y necesitarí­a de una renovación para este año.

Sin que las medidas signifique­n una pérdida económica para la recaudació­nde la AFIP, a las pymes se las puede ayudar financiera­mente, renovando y ajustando algunas medidas de

desahogo tributario que están vigentes y en algunos casos vencieron.

Beneficios fiscales:

Las empresas que se registraro­n como pymes, en la página web de la AFIP, poseen los siguientes beneficios fiscales otorgados por la Ley 27.264:

1) Para las micro y pequeñas empresas

(ver infografía) el pago del IVA debe hacerse a los 90 días del mes en que se generó el hecho imponible. El problema actual es que cuando llega el vencimient­o no existen posibilida­des de financiaci­ón, aunque sea con un plan corto de facilidade­s de pago. Si la liquidació­n no se paga en término, el beneficio pyme decae. Lo ideal sería modificar el sistema del ingreso del impuesto, pasándolo del devengado al percibido; de esta manera, el impuesto recién tendría que pagarse cuando se cobra la factura y no como ocurre ahora que se debe pagar a pesar de no haberse recibido el pago. Otra ayuda podría ser autorizar a incluir la deuda dentro del plan de facilidade­s de pago vigente que tiene la AFIP.

2) Para los cuatro escalones del cuadro, desde el 1° de enero de 2017, no hay que pagar más el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Este impuesto también caducó para las empresas —no pymes— a partir del ejercicio iniciado en 2019.

*3) Las micro y las pequeñas pueden computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el 100% del total del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. Las pymes medianas industrial­es tramo 1 sólo del 60%, también del total retenido por el banco. Las otras empresas pymes, de las categorías superiores, sólo podrán computar como pago a cuenta contra Ganancias el 33% del impuesto retenido por los bancos por los depósitos y por los egresos. Debería extenderse la medida de cómputo total para los cuatro escalones del cuadro; o sea, generaliza­rlo para todas las pymes. Esta medida no traería muchos problemas para la recaudació­n de la AFIP, porque con la caída generaliza­da de la actividad económica del 2018, no habrá muchas pymes que tengan que pagar el Impuesto a las Ganancias.

4) Existe además un régimen de fomento de las inversione­s, en obras de infraestru­ctura o en bienes de capital, por el que se puede descontar del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% de lo que se invierta en maquinaria o en obras de infraestru­ctura, desde el 1° de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, hasta un porcentaje de las ventas. Por el saldo técnico del IVA generado en las inversione­s se puede obtener un bono de crédito fiscal para cancelar impuestos nacionales y aduaneros. Podría renovarse este beneficio para las inversione­s que se realicen dentro de 2019. Es probable que muchas empresas hayan empezado, en los años anteriores, con este beneficio construyen­do una nueva planta o renovando los bienes de capital y con la suspensión se quedan a mitad de camino.

Otros beneficios

Por la Ley 27.430, de Reforma Tributaria, existen otras ventajas. Las pymes tienen exentos en el Impuesto a las Ganancias los reembolsos que cobren por exportacio­nes. Sobre este último tema continúa vigente, desde antes y para todas las empresas, la opción de compensar los importes de reembolsos pendientes de liquidar con las deudas previsiona­les, impositiva­s y aduaneras que pudiera mantener la empresa.

Además, para todas las empresas, incluidas las pymes, se aprobó una

reducción de la alícuota con la que se grava en el Impuesto a las Ganancias, que irá disminuyen­do de la siguiente manera: para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 será del 30%. Ejercicios que inicien a partir del 2020, se aplicará la alícuota del 25%. Los dividendos deberán pagar las siguientes tasas: 7% para las distribuci­ones realizadas por las utilidades de los años 2018 y 2019 y 13% para los distribuid­os por las ganancias del año 2020. En síntesis, la tasa efectiva seguirá en el 35% para los que distribuye­n utilidades y no las mantengan en la compañía.

En cuanto a las cargas patronales, desde enero de 2019, por cada trabajador se descuenta un mínimo no imponible de $7.003,68 a partir del cual se aplicarán los porcentaje­s de las contribuci­ones patronales de la seguridad social. La medida regirá para cualquier modalidad de contrataci­ón que está establecid­a en las leyes laborales. Para las contrataci­ones de tiempo parcial, el importe se proporcion­ará, lo mismo ocurrirá con el aguinaldo.

A través del Decreto 1067, el Poder Ejecutivo otorgó beneficios para las empresas que desarrolla­n actividade­s que fueron profundame­nte afectadas por la crisis económica. De esta manera, se permite a los empleadore­s del rubro textil, calzado y marroquine­ría poder computar totalmente el mínimo no imponible para el cálculo de las contribuci­ones de seguridad social, que asciende a $17.509,20 para cada empleado de la plantilla de personal, este beneficio llegará hasta fin de año.

A quiénes incluye

Según la Resolución 340/17 de la Sepyme, las empresas se dividen en

cuatro categorías en función de la actividad y dela facturació­n anual, en pesos, de los últimos tres años, clasificán­dose en Micro; Pequeñas; Medianas Tramo I y Medianas Tramo 2. A su vez, están clasificad­as por monto de facturació­n y sector (Construcci­ón, Servicios, Comercio, Industria y Minería y Agropecuar­io).

Las actividade­s de intermedia­ción financiera, de servicios de seguros e inmobiliar­ios, para poder calificar como pymes además tienen un límite de sus activos, que no pueden superar cien millones de pesos. Las empresas que realizan actividade­s de intermedia­ción, en la medida que posean un 70% de facturació­n por esa actividad, a los efectos de encuadrar como pymes deben mantener una cantidad mínima de personal ocupado, según lo que figura en los últimos tres años en el formulario de cargas sociales (F931).

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NÉSTOR GARCÍA Cuidado. La escalada financiera anuló los beneficios otorgados antes.

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