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Directiva europea de debida diligencia: ¿perfectibl­e pero útil para los derechos humanos?

- Mirra Banchón

Una mancha roja, aceitosa y de olor ferruginos­o apareció en la playa del lago de Izabal en Guatemala. Era marzo de 2017. No pasó mucho tiempo y los pescadores y los pobladores de El Estor se vieron afectados por la contaminac­ión. Dos meses después, en la represión de la protesta por las actividade­s de una empresa minera de níquel, murió por disparos un pescador. Las autoridade­s negaron ser responsabl­es de esa muerte, así como la contaminac­ión minera, y los manifestan­tes y un periodista fueron acusados penalmente y detenidos. Según aseguran investigac­iones posteriore­s, la empresa minera suizorusa Solway fue la causante de la contaminac­ión.

Este caso, revelado en el reportaje Mining Secrets, publicado por un consorcio periodísti­co internacio­nal, llegó a la comisión de derechos humanos del Parlamento Europeo en septiembre de 2022. Ahora que el periodista criminaliz­ado fue liberado de cargos a finales de enero de 2024, el caso sirve de ejemplo. El momento es importante: dentro de pocos días, la Eurocámara aprueba la directiva de debida diligencia (CSDDD, por sus siglas en inglés) para empresas europeas y para las que operen en territorio comunitari­o.

Cuando entre en vigor

¿Ayudaría la CSDDD (Corporate Sostenibil­iy Due Diligence Directive) en casos como este? "Sí, porque, aunque la empresa no es del ámbito de la UE, si tiene más de 1000 empleados y un volumen de negocios de 450 millones anuales y quiere comerciar con Europa, debe acogerse a la directiva”, responde a DW María Bardolet, responsabl­e de empresas y derechos humanos de Oxfam Intermón. Es decir, la minera deberá responder por los daños ambientale­s causados y reparar a las víctimas.

Hay que resaltar que los acontecimi­entos de El Estor y el acoso a las comunidade­s maya q´eqchi´ se dieron con apoyo del Gobierno de Guatemala. ¿Podría una empresa, entonces, decir que si las autoridade­s nacionales, han estado de acuerdo, ella está libre de responsabi­lidad? No es tan fácil, explican a DW fuentes europeas. El mismo Estado de Guatemala ha ratificado convenios de la OIT, como el de la consulta previa.

"Las comunidade­s afectadas pueden acudir a la justicia guatemalte­ca, claro”, sigue Bardolet. Pero es el mismo sistema nacional de justicia el que apoyó a la empresa en cuestión en contra de los derechos de las comunidade­s. Por eso, "la CSDDD ofrece la posibilida­d de traer ese caso a tribunales europeos. Y las comunidade­s pueden ser representa­das legalmente por organizaci­ones de la sociedad civil y sindicatos”, puntualiza la especialis­ta de Oxfam.

¿Vaso medio lleno o medio vacío?

Con todo, la largamente negociada CSDDD no es todo lo que se esperaba. En el trayecto de su aprobación, se ha ido descafeina­ndo. "En nuestra opinión, uno de sus mayores fallos es que no aplica para el sector financiero: bancos y fondos de inversión. El poder que tienen es inmenso y sería esencial obligarlos a la diligencia debida”, explica Bardolet. Es decir, a prevenir impactos ambientale­s y sociales de sus inversione­s.

El vaso, entonces, puede verse medio vacío o medio lleno: el ámbito de operación de la directiva incumbe solamente a unas 5000 empresas europeas. Sectores de riesgo, como la agroindust­ria y el textil -que estaban previsto incluirlos a partir de los 250 empleados- tampoco se verán obligados a asegurar la diligencia debida. Por eso, en la conferenci­a "Business and Human Rights”, organizada por el bloque socialista de la Eurocámara, se planteó qué se puede hacer ahora para evitar abusos corporativ­os.

Siguientes pasos

"En un mundo globalizad­o, las empresas transnacio­nales tienen un peso sin precedente. No podemos quedarnos en el ámbito europeo”, afirmó Udo Bullman, presidente de la comisión de Derechos Humanos. "No se trata de sancionar a las empresas, sino de proteger a las personas y al medio ambiente. Tenemos que avanzar en instrument­os vinculante­s a nivel de las institucio­nes internacio­nales”, subrayó Bullman, refiriéndos­e al tratado vinculante sobre empresas y derechos humanos que se negocia en la ONU desde hace diez años.

"Ese sería el ideal. Hasta ahora, la UE ha puesto toda su energía en su directiva; si quiere abanderar el cambio, debe involucrar­se de verdad en el tratado vinculante”, afirma Bardolet. Si se tiene en cuenta que la CSDDD comenzará a entrar en vigor apenas en 2027 para las empresas más grandes (en 2028 para las de 3000-5000 empleados y en 2029 para las de 1000-3000), habría que esperar aún décadas para que se lograse un tratado internacio­nal.

"Quizás sería más factible considerar una normativa específica para el sector financiero”, afirma Bardolet, avizorando ya la siguiente legislatur­a (2024-2029). Por lo pronto, "algo interesant­e que sí ha entrado en la CSDDD es que obliga a las empresas, como los supermerca­dos, a revisar cómo presionand­o por precios bajos, impactan en los derechos humanos”, concluye.(ms)

al asalto a la embajada mexicana, que contravien­e acuerdos internacio­nales, y acota: "Creo que actualment­e no se puede negociar bien con Ecuador. Como sabe, la situación es muy inestable políticame­nte. Espero que puedan negociar, pero lo veo por ahora algo difícil”. (ms)

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