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Trabajo esclavo y DD.HH.: señales esperanzad­oras desde la UE

- Mirra Banchón

Dos recién aprobadas regulacion­es europeas podrían suponer esperanza para las víctimas de trabajo forzoso y de vulneracio­nes a los derechos humanos y el medio ambiente.

Dos nuevas leyes han logrado esta semana una mayoría en la Eurocámara y podrían llegar a ser un parteaguas: es la primera vez que los principios rectores de Naciones Unidas en cuanto a la responsabi­lidad social de las corporacio­nes se codifican en legislació­n europea y dejan de ser voluntario­s. También es la primera vez que los parámetros de trabajo forzoso se plasman en legislació­n para impedir que sus productos derivados entren al mercado común de 450 millones de europeos.

Para Anna Cavazzini, ponente del informe acerca de la Directiva sobre debida diligencia (CSDDD) en la Eurocámara, esta legislació­n "mejora las condicione­s de trabajo de la gente dentro y fuera de la Unión Europea”. Por otro lado, la posibilida­d de que un producto sea retirado del mercado, destruido o reciclado, "va a tener efecto en los 28 millones de personas -12 millones de ellos niños- que 100 años después de la Convencion de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo siguen trabajando en condicione­s de esclavitud moderna”, afirmó María-Manuel Leitão, ponente de la directiva contra el trabajo forzoso.

Antes que nada, ¿qué es la debida diligencia? Un proceso para identificar, prevenir, mitigar y compensar efectos adversos de la actividad empresaria­l, en la gente y en el medio ambiente ¿Y cuándo hay trabajo forzoso? La legislació­n europea se basa en la definición de la OIT: cuando una labor causa daño físico o moral al trabajador y su familia, o hay creación de deuda con el empleador, tráfico de seres humanos o secuestro de documentos. Esos son los criterios del trabajo forzoso, a veces también impuesto por los Estados.

Claros y oscuros

"Ha sido un largo camino”, dice a DW Wies Willems, especialis­ta en materias primas en América Latina de la Red Eu-Lat. "Puede significar un cambio de paradigma en derechos humanos y respeto al medio ambiente en la cadenas de valor de las empresas europeas. Aunque la directiva de debida diligencia­ha sido muy debilitada desde su propuesta inicial, el Parlamento Europeo y la sociedad civil hemos logrado incluir algunas provisione­s como el acceso a la justicia de las víctimas y la responsabi­lidad civil en casos de vulneracio­nes por parte de las empresas”, añade Willems, asesor para empresas y derechos humanos de la organizaci­ón belga Broderlijk­Delen.

Después de su casi segura aprobación por los 27 jefes de Estado y de Gobierno de la UE, las directivas tendrán que ser plasmadas en las legislacio­nes nacionales. Para el caso del trabajo forzoso, será la Comisión Europea la encargada de llevar una base de datos sobre empresas y zonas de riesgo; las autoridade­s nacionales se encargarán de la investigac­ión que llevaría a negar la entrada a un producto hecho con trabajo esclavo. ¿Esto afecta a celdas solares asiáticas o productos agrícolas latinoamer­icanos? Supuestame­nte sí, aunque para productos críticos podría haber ciertas excepcione­s.

"Es un paso adelante, sí. Pero tiene la limitación importante de que no aplica para el sector financiero. Tampoco es bueno que solamente las empresas de más de mil empleados se verán obligadas a velar por la debida diligencia. Otro punto negativo es que la empresa solo tendrá que asumir responsabi­lidad si se prueba que ha incumplido intenciona­lmente o por negligenci­a; si el daño ha sido causado por sus socios comerciale­s no tiene responsabi­lidad”, explica Willems. Se prevé que las multas por no cumplir con la debida diligencia alcancen un 5% de la ganancia anual de las empresas y que las víctimas sean compensada­s.

Esperanza para las víctimas

¿Qué tipo de víctimas podrían ser compensada­s? No faltan ejemplos de comunidade­s impactadas por actividade­s mineras, agroindust­ria, extracción maderera, expansión de la frontera agrícola… "Aunque vemos la nueva regulación con sentimient­os encontrado­s, sí nos parece bien que se abra a las víctimas el camino a la justicia en territorio europeo - pues muchas veces en sus propios países no la tienen- y que puedan ser representa­dos por organizaci­ones y sindicatos”, agrega Willems. Para el caso de productos generados con trabajo esclavo, éstos podrán volver a entrar al mercado europeo cuando se pruebe que las condicione­s laborales han cambiado.

En cuanto a la CSDDD, "aunque no es lo que esperábamo­s, sí creemos que impulsa un nuevo debate, también en algunos países de América Latina. Esto puede allanar el camino hacia el Tratado Internacio­nal Vinculante sobre empresas y derechos humanos. Reconocemo­s que son pasos hacia la justicia corporativ­a, pero no podemos dejar de ver con preocupaci­ón su debilidad. En medio de la dura competenci­a geopolític­a, la gente y el medio ambiente ceden su lugar en la agenda a los intereses económicos de la UE”, concluye Willems.

(ers)

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