Diario Huarpe

Seguros de praxis médica: el cinturón de seguridad de la medicina

Por qué son importante­s y para qué sirven. Las palabras de un experto en el rubro.

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“Los seguros de praxis médica son algo así como el cinturón de seguridad de la medicina, el respaldo por el que tienen que estar contenidos ante un imprevisto”, explicó Carlos Cáceres Picón, socio y gerente de Picón Asesores de Seguros, representa­ntes exclusivos de Triunfo Seguros desde hace cincuenta años en San Juan y más de 20 en las pólizas de praxis médica.

La metáfora de Cáceres Picón define a este tipo de seguros que son más que importante­s para la práctica de la medicina, ya que respaldan ante la posibilida­d de tener que indemnizar a un tercero como consecuenc­ia de cualquier acto médico derivado de la prestación de los servicios profesiona­les. A través de este tipo de cobertura, pueden hacer frente a los daños materiales o personales causados a sus clientes, a través del ejercicio de su profesión, ya sea involuntar­iamente o por acción u omisión. Incluye a médicos en general, odontólogo­s, psicólogos, enfermeros, fonoaudiól­ogos, nutricioni­stas, ginecólogo­s, entre otros. “Uno obligación que todos tenemos es no dañar a otra persona, esto está establecid­o en el Código Civil, pero además en el caso de los médicos tiene un peso especial porque hacen un Juramento Hipocrátic­o, que es un compromiso con el bien y la salud de las personas”, explicó Cáceres Picón. En la medicina, los daños a los que se pueden incurrir pueden ser lesiones, muertes, incapacida­des temporaria­s o permanente­s.

“Son seguros que cubren los errores que salen de la buena praxis médica, así como un auto tiene que tener un seguro ante un siniestro, es similar con la medicina y si bien no es obligatori­o, en la práctica es muy importante”,

detalló la fuente. Es así que hoy suele ser solicitado por parte de clínicas y sanatorios. Según la especialid­ad también será la cobertura, que será mayor en el caso de quienes se dediquen más a la actividad de quirófano o en el caso de ginecologí­a y obstetrici­a, porque abarca a dos personas: la mamá y el bebé. Precisamen­te en un seguro el costo depende del riesgo, porque riesgo establece la magnitud de los daños. “El riesgo tiene que ver con el monto que se desea cubrir como contratant­e y se puede tomar una suma

asegurada a su discreción. La suma asegurada tiene que estar acorde al riesgo del profesiona­l, con un oftalmólog­o por ejemplo, la persona puede perder la vista pero no la vida, en una intervenci­ón quirúrgica puede suceder, por lo que son los factores que se consideran como costo”, explicó.

En el caso de las pólizas de praxis médica, las sumas son muy variadas. Se parte desde los 4 a 6 millones de pesos y lo recomendab­le, es arriba de los 8 a 10 millones de pesos. Es que la relación es que, a mayor cobertura del profesiona­l, son mayores los riesgos cubiertos. En las pólizas de Triunfo vinculadas a la praxis médica, normalment­e incluye defensa penal y civil, y en el caso de ser necesario el asesoramie­nto de médicos legistas, de acuerdo a la cobertura.

En la Argentina los seguros de responsabi­lidad profesiona­l en la medicina incluyen dos sistemas de cobertura: El de “ocurrencia" y el de "reclamo" o “claims made". En el primero se da cobertura al hecho médico que da origen al daño ocurrido durante el período de la vigencia de la póliza, aunque el reclamo se formule fuera de dicho período. Es decir, que el hecho generador debe producirse dentro del período de vigencia independie­ntemente de cuando se formule el reclamo. La indemnizac­ión puede ser reclamada hasta tres años después de ocurrido el hecho aunque la póliza no hubiera sido renovada. El plazo de tres años comenzará a correr desde que el daño es exigible, o sea, desde que el acto médico es prestado o el daño sobreviene. El otro sistema de cobertura del seguro de responsabi­lidad profesiona­l son las cláusulas “claims made”, por las cuales sólo se cubren las reclamacio­nes recibidas por el asegurado durante la vigencia de la póliza, con independen­cia de la fecha de la manifestac­ión del daño que motiva la demanda que en ocasiones es posterior al acto médico que lo generó. 0 sea, que tanto el hecho generador como el reclamo deben haber ocurrido durante dicho período.

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▲ Carlos Picón, cabeza del equipo de Asesora San Juan SA, explicó cuáles son las herramient­as disponible­s.

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