Seguros de praxis médica: el cinturón de seguridad de la medicina
Por qué son importantes y para qué sirven. Las palabras de un experto en el rubro.
“Los seguros de praxis médica son algo así como el cinturón de seguridad de la medicina, el respaldo por el que tienen que estar contenidos ante un imprevisto”, explicó Carlos Cáceres Picón, socio y gerente de Picón Asesores de Seguros, representantes exclusivos de Triunfo Seguros desde hace cincuenta años en San Juan y más de 20 en las pólizas de praxis médica.
La metáfora de Cáceres Picón define a este tipo de seguros que son más que importantes para la práctica de la medicina, ya que respaldan ante la posibilidad de tener que indemnizar a un tercero como consecuencia de cualquier acto médico derivado de la prestación de los servicios profesionales. A través de este tipo de cobertura, pueden hacer frente a los daños materiales o personales causados a sus clientes, a través del ejercicio de su profesión, ya sea involuntariamente o por acción u omisión. Incluye a médicos en general, odontólogos, psicólogos, enfermeros, fonoaudiólogos, nutricionistas, ginecólogos, entre otros. “Uno obligación que todos tenemos es no dañar a otra persona, esto está establecido en el Código Civil, pero además en el caso de los médicos tiene un peso especial porque hacen un Juramento Hipocrático, que es un compromiso con el bien y la salud de las personas”, explicó Cáceres Picón. En la medicina, los daños a los que se pueden incurrir pueden ser lesiones, muertes, incapacidades temporarias o permanentes.
“Son seguros que cubren los errores que salen de la buena praxis médica, así como un auto tiene que tener un seguro ante un siniestro, es similar con la medicina y si bien no es obligatorio, en la práctica es muy importante”,
detalló la fuente. Es así que hoy suele ser solicitado por parte de clínicas y sanatorios. Según la especialidad también será la cobertura, que será mayor en el caso de quienes se dediquen más a la actividad de quirófano o en el caso de ginecología y obstetricia, porque abarca a dos personas: la mamá y el bebé. Precisamente en un seguro el costo depende del riesgo, porque riesgo establece la magnitud de los daños. “El riesgo tiene que ver con el monto que se desea cubrir como contratante y se puede tomar una suma
asegurada a su discreción. La suma asegurada tiene que estar acorde al riesgo del profesional, con un oftalmólogo por ejemplo, la persona puede perder la vista pero no la vida, en una intervención quirúrgica puede suceder, por lo que son los factores que se consideran como costo”, explicó.
En el caso de las pólizas de praxis médica, las sumas son muy variadas. Se parte desde los 4 a 6 millones de pesos y lo recomendable, es arriba de los 8 a 10 millones de pesos. Es que la relación es que, a mayor cobertura del profesional, son mayores los riesgos cubiertos. En las pólizas de Triunfo vinculadas a la praxis médica, normalmente incluye defensa penal y civil, y en el caso de ser necesario el asesoramiento de médicos legistas, de acuerdo a la cobertura.
En la Argentina los seguros de responsabilidad profesional en la medicina incluyen dos sistemas de cobertura: El de “ocurrencia" y el de "reclamo" o “claims made". En el primero se da cobertura al hecho médico que da origen al daño ocurrido durante el período de la vigencia de la póliza, aunque el reclamo se formule fuera de dicho período. Es decir, que el hecho generador debe producirse dentro del período de vigencia independientemente de cuando se formule el reclamo. La indemnización puede ser reclamada hasta tres años después de ocurrido el hecho aunque la póliza no hubiera sido renovada. El plazo de tres años comenzará a correr desde que el daño es exigible, o sea, desde que el acto médico es prestado o el daño sobreviene. El otro sistema de cobertura del seguro de responsabilidad profesional son las cláusulas “claims made”, por las cuales sólo se cubren las reclamaciones recibidas por el asegurado durante la vigencia de la póliza, con independencia de la fecha de la manifestación del daño que motiva la demanda que en ocasiones es posterior al acto médico que lo generó. 0 sea, que tanto el hecho generador como el reclamo deben haber ocurrido durante dicho período.