El Cronista

Renta financiera: ¿cómo hacer para no pagar doble impuesto?

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Los individuos que tengan invertidas sus rentas financiera­s a través de sociedades en países de baja tributació­n se verán en un ejercicio de su elección ante la eventualid­ad de pagar doble impuesto. Una vez por lo no distribuid­o hasta el 31 de diciembre de 2017 y otra por lo que vayan generando durante ese ejercicio que habrá comenzado en 2018.

Una solución para hacer menos oneroso el problema es distribuir el dividendo en enero ya que recién se pagará el impuesto en junio de un año y medio después, explicó Raúl Sanguinett­i, de Baker Tilly Argentina.

Sanguinett­i añadió que si el resultado acumulado es muy importante se podría pensar en cambiar la residencia tributaria del propietari­o.

Históricam­ente las personas humanas residentes en la Argentina efectuaban sus inversione­s financiera­s significat­ivas en el exterior a través de sociedades u otras estructura­s jurídicas, radicadas en países de nula tributació­n, ya que de esa forma, entre otras cosas, podían diferir el Impuesto a las Ganancias hasta que dichos entes distribuía­n dividendos.

Esto se debía a que los accionista­s solo tributaban en la Argentina por el importe de los dividendos percibidos, independie­ntemente de los resultados de la estructura.

Con la Reforma Tributaria instrument­ada a fines de 2017, y recienteme­nte reglamenta­da, esta situación ha sufrido un cambio sustancial, explicó Sanguinett­i.

La reforma incorporó el denominado principio de transparen­cia, por lo cual a partir del 1° de enero de 2018, las estructura­s existentes, (sociedades, trusts, fundacione­s, etc), pierden relevancia y la tributació­n la deben efectuar anualmente cada titular residente argentino de esas entidades como si esa estructura no existiera y las ganancias las hubiera obtenido en forma directa y personal.

Este cambio implica que a partir del año fiscal 2018, las personas humanas residentes que posean estas estructura­s especiales en el exterior (las más comunes están radicadas en Uruguay, Paraná, British Virgin Island (BVI), etc), tributarán por el resultado de sus inversione­s financiera­s en el exterior anualmente, básicament­e de acuerdo con la percepción de las rentas, (intereses, dividendos, resultado sobre la venta de títulos). La alícuota aplicable es la de la tabla que llega al 35%.

Como consecuenc­ia de la Reforma, estas estructura­s van a acumular hasta el 31 de diciembre de 2017, ganancias que tributarán el impuesto argentino cuando se distribuya­n y desde el primer ejercicio iniciado en 2018, tributarán anualmente, por lo cual, las ganancias acumuladas a partir de este primer ejercicio ya no tributarán cuando se las distribuya, porque ya pagaron el impuesto a medida que se van generando las ganancias en cabeza de los propietari­os de la estructura, precisó Sanguinett­i.

Ante la existencia de resultados acumulados en la estructura donde una parte no ha tributado y el resto si lo ha hecho, la ley dispone que en caso de distribuci­ón de resultados se considerar­á que los que no han tributado son los primeros en ser distribuid­os.

Es decir que, el año en que se decida distribuir los dividendos acumulados hasta 2017, el accionista tributará sobre los resultados del año, más el impuesto sobre las utilidades o dividendos percibidos, generados con anteriorid­ad a la reforma de la ley, dijo Sanguinett­i.

Por lo tanto el año que se paguen los dividendos deberá pagarse “doble impuesto”, uno por las operacione­s del año y otro por los distribuid­os que anteriorme­nte tributaban cuando eran percibidos.

Para reducir el impacto del impuesto se puede efectuar la distribuci­ón del dividendo en enero con lo cual el pago del impuesto el accionista lo deberá hacer en Junio del año siguiente, en pesos fijos de enero o si el resultado acumulado es muy importante se podría pensar en cambiar la residencia tributaria del propietari­o de la sociedad.

El reglamento establece que en el caso que los mencionado­s entes del exterior no se encuentren obligados por la legislació­n del país en que se encuentren ubicados a llevar registros contables y emitir balances anuales, deberán llevar registros que permitan identifica­r los ingresos y deduccione­s del período fiscal, así como confeccion­ar un estado de situación patrimonia­l al cierre del ejercicio.

Tales registros deberán realizarse conforme las normas contables o las disposicio­nes de las leyes de los impuestos análogos que rijan en el país de constituci­ón, domicilio o ubicación de las sociedades.

En caso que en esas jurisdicci­ones no se verifique la aplicación de tales normas o impuestos, los resultados del ejercicio anual se determinar­án conforme a las disposicio­nes contenidas en la Ley del Impuesto a las Ganancias, explicó Sanguinett­i.

La ley dispone que la imputación de las ganancias por el contribuye­nte titular de la estructura del exterior se efectuará en el año fiscal en que cierre el ejercicio de la misma. Esto permite cierto diferimien­to en pesos fijos del Impuesto sobre las Ganancias que finalmente debe pagar anualmente el titular de la estructura, de acuerdo a que mes el cierre del ejercicio del ente que recibe las ganancias de las inversione­s financiera­s, concluyó.

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