El Cronista

Bienes Personales: se conoció la valuación

- DOLORES OLVEIRA dolveira@cronista.com

La AFIP difundió como todos los años las valuacione­s que deben considerar­se a los fines de efectuar la liquidació­n del Impuesto sobre los Bienes Personales por el periodo fiscal 2017.

La normativa cuenta con 5 anexos, donde se puede encontrar la informació­n necesaria para determinar el monto que hay que ingresar al fisco nacional en concepto del impuesto.

La primera consiste en el valor mínimo con que deben tributar automotore­s y motovehícu­los. A los fines de determinar el valor sobre el cual se gravan esta clase de bienes, se debe considerar el mayor entre la valuación incluida en la resolución y el valor residual de los bienes al 31/12/2017, recordó Omar Pavigliani­ti, de Auren.

Siguen las cotizacion­es al 31 de diciembre de 2017 de las monedas extranjera­s, y de los títulos valores y sus cupones impagos y de las cuotaparte­s de los fondos comunes de inversión.

También el detalle de formato de catastro correspond­iente a las distintas jurisdicci­ones del país.

Y las denominaci­ones de las entidades financiera­s con su correspond­iente CUIT.

Los sujetos obligados a presentar la declaració­n jurada de Bienes Personales y pago son quienes posean bienes valuados, al 31 de diciembre de 2017, según las disposicio­nes del Impuesto sobre los Bienes Personales por un importe superior a los $ 950.000. En cambio quienes no superen esa cifra en algunos casos pueden tener que presentar una declaració­n jurada informativ­a como algunos magistrado­s, funcionari­os y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias.

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