Bienes Personales: se conoció la valuación
La AFIP difundió como todos los años las valuaciones que deben considerarse a los fines de efectuar la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales por el periodo fiscal 2017.
La normativa cuenta con 5 anexos, donde se puede encontrar la información necesaria para determinar el monto que hay que ingresar al fisco nacional en concepto del impuesto.
La primera consiste en el valor mínimo con que deben tributar automotores y motovehículos. A los fines de determinar el valor sobre el cual se gravan esta clase de bienes, se debe considerar el mayor entre la valuación incluida en la resolución y el valor residual de los bienes al 31/12/2017, recordó Omar Paviglianiti, de Auren.
Siguen las cotizaciones al 31 de diciembre de 2017 de las monedas extranjeras, y de los títulos valores y sus cupones impagos y de las cuotapartes de los fondos comunes de inversión.
También el detalle de formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país.
Y las denominaciones de las entidades financieras con su correspondiente CUIT.
Los sujetos obligados a presentar la declaración jurada de Bienes Personales y pago son quienes posean bienes valuados, al 31 de diciembre de 2017, según las disposiciones del Impuesto sobre los Bienes Personales por un importe superior a los $ 950.000. En cambio quienes no superen esa cifra en algunos casos pueden tener que presentar una declaración jurada informativa como algunos magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias.