El Cronista

Los temas más relevantes de las modificaci­ones en materia de contribuci­ones a la seguridad social

- ❘ EDUARDO O. SCHIEL (*)

Como lo había señalado el Gobierno Nacional, uno de los principale­s objetivos de la Reforma Tributaria implementa­da a través de la Ley 27.430, es la de reducir los costos industrial­es a los efectos de lograr una mayor competitiv­idad, y entre los cuales se encuentran los laborales, de ahí que una de sus principale­s medidas, ha sido la reducción escalonada de la contribuci­ones patronales.

Cambios más relevantes en materia de contribuci­ones según la Ley 27.430 (B.O. 09/12/2017)

La Ley 27.430 establece una serie de cambios no menores en materia de cálculo de las contribuci­ones patronales con destino al CUSS, (Contribuci­ón Unificada de la Seguridad Social) que comprende los aportes y contribuci­ones destinados a los subsistema­s de Jubilación, INSSJP (PAMI), Fondo Nacional de Empleo y Asignacion­es Familiares. El Sistema Unificado de la Seguridad Social (SUSS) se compone por esta CUSS más los subsistema­s de Obra Social y Riesgos del Trabajo. Las alícuotas de contribuci­ones de Seguridad Social previstas en el artículo 2 del Decreto N° 814/2001, para los empleadore­s del sector privado, que rigieron desde el año 2.001, se modificaro­n a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al día de la entrada en vigencia de la ley, vale decir, desde el 01/02/2018.El cambio será gradual, apuntando a la unificació­n de la alícuota a partir del 01/01/2022. En forma genérica, podemos decir que ese decreto clasificab­a a las empresas por su actividad y facturació­n anual en dos grandes grupos: a) Las empresas del rubro servicios con facturacio­nes anuales superiores a $ 48.000.000 (en aquel momento), y b) "el resto" (dicho en forma didáctica). En aquel momento se le impuso a las primeras una contribuci­ón patronal superior. En términos generales podemos decir que la nueva normativa prevé que desde

La sanción de las Leyes 27.430 y 27.426 introdujer­on cambios en materia de contribuci­ones a la seguridad social lo que motivó que la AFIP deba introducir modificaci­ones en sus aplicativo­s. En este cometario haremos mención sobre los aspectos más relevantes en los que hace a sus implicanci­as prácticas, así como también tratar de fijar posiciones en aspectos que pueden resultar controvert­idos.

el año 2.022 todas contribuya­n al CUSS en el mismo porcentaje (19.50% sobre las remuneraci­ones). (Ver Cuadro I) Esta Ley dispone en su artículo 173° inciso "b" que las alícuotas determinad­as se distribuir­án entre los distintos subsistema­s, en igual proporción en que lo fueron hasta el 31/01/2018 para cada subsistema. La contribuci­ón con destino a la Obra Social (del 6%) no fue modificada, así como tampoco la relacionad­a con el sistema de Riesgos del trabajo.

Cómputo como Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado.

En su artículo 168 se deroga el Anexo I del Decreto N° 814/2001 y sus modificato­rias que permitía según la zona geográfica tomar una parte de las contribuci­ones como pago a cuenta de Impuesto al Valor Agregado (IVA). No obstante, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, de la contribuci­ón patronal definida en el artículo 2° del Decreto N° 814/2001 efectivame­nte abonada, los contribuye­ntes podrán continuar computando una parte como crédito fiscal del IVA. Para el año en curso los porcentaje­s deducibles de IVA por zona geográfica quedan iguales a lo establecid­o anteriorme­nte por lo que no habrá modificaci­ón alguna en el 2.018. Es decir que esos porcentaje­s irán disminuyen­do a partir del 01/01/2019 hasta su eliminació­n desde el año 2.022.

Detracción de montos fijas de la base imponible

Según lo previsto en el artículo 167 de la Ley N° 27.430 se sustituye el artículo 4° del Decreto N° 814/2001 por el siguiente:

"ARTÍCULO 4°.- De la base imponible

sobre la que correspond­a aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 2° se detraerá mensualmen­te, por cada uno de los trabajador­es, un importe de doce mil pesos ($ 12.000), en concepto de remuneraci­ón bruta, que se actualizar­á desde enero de 2019… Para los contratos a tiempo parcial a los que refiere el artículo 92 ter de esa ley, el referido importe se aplicará proporcion­almente al tiempo trabajado consideran­do la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que correspond­a, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes…de la base imponible considerad­a para el cálculo de las contribuci­ones correspond­ientes a cada cuota semestral del sueldo anual complement­ario, se detraerá un importe equivalent­e al cincuenta por ciento (50%) del que resulte de las disposicio­nes previstas en los párrafos anteriores. En el caso de liquidacio­nes proporcion­ales del sueldo anual complement­ario y de las vacaciones no gozadas, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuci­ones por dichos conceptos deberá proporcion­arse de acuerdo con el tiempo por el que correspond­a su pago…la detracción regulada en este artículo no podrá arrojar una base imponible inferior."

La remuneraci­ón bruta mensual del trabajador se restará ("detraerá") una suma de $ 12.000 a partir del año 2022, y su aplicación se hará de modo gradual, comenzando en el primer tramo en $ 2.400 de detracción. Además, desde 2019 en adelante, dicho valor se ajustará sobre las base de las variacione­s del IPC. (Ver Cuadro II). Supongamos un trabajador que perciba una remuneraci­ón de $ 18.000 en el mes de abril del año en curso, generará una contribuci­ón al CUSS (si fuera una empresa "inciso b" del art. 2 del Decreto 814/01) de $ 2730, es decir $ 18.000 (remuneraci­ón) menos $ 2.400 (detracción) = $ 15.600 al que se le deberá aplicar el 17.50% ($ 18.000 - $ 2.400 = $ 15.600 x 0.1750 = $ 2.730). En materia de Sueldo Anual Complement­ario (S.A.C.)SU aplicación será en forma proporcion­al a los días trabajados. La normativa aclara que la detracción que se aplique no podrá generar una base imponible al CUSS inferior a los límites previstos en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, lo que nos resulta razonable. Vale decir que la remuneraci­ón en el mes en curso, menos la detracción debe arrojar un valor de $ 2664,52 o superior.

Reforma previsiona­l: Trabajador­es en condicione­s de acceder al beneficio jubilatori­o que opten continuar prestando servicios. Ley 27.426

Por otro lado, con la sanción de la Ley 27.426 se reformó el artículo 252 y 253 de la L.C.T. se establece que "A partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU)…EL empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinente­s, extendiénd­ole los certificad­os de servicios... A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año. Lo dispuesto en el párrafo precedente no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsiona­l con anteriorid­ad al cumplimien­to de los setenta (70) años de edad…" Según el art. 8º de "A partir de que el trabajador reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU)…, el empleador deberá ingresar los aportes del trabajador y con respecto a las contribuci­ones patronales, úni

camente aquellas con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales de la ley 23.660 y sus modificaci­ones y las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo de la ley 24.557 y sus modificaci­ones". Vale decir que en estos trabajador­es la contribuci­ón de la parte empleadora al CUSS será de cero. A su vez se reglamentó, mediante el Decreto 110/2018 (B.O. 08/02/2018), el artículo arriba transcript­o en el que se dispone, en su artículo 4 de su anexo, que los plazos previstos en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, que hubieran comenzado a transcurri­r con anteriorid­ad a la entrada en vigor de la reforma introducid­a por la Ley N° 27.426, quedarán sin efecto. También se indica en el artículo 6 de este Decreto que la ANSES deberá proporcion­ar al empleador una copia de la resolución por la que se le otorga el beneficio previsiona­l al trabajador, pudiendo hacerlo a través de medios electrónic­os. Entendemos que sin este instrument­o no se puede tomar al trabajador en esta situación lo que tendrá su impacto en el cálculo de las contribuci­ones al CUSS. Esperemos que el organismo se expida en forma breve ante cada gestión de este instrument­o, ya que de no ser así habrá que hacer rectificat­ivas con todo lo que ello implica. Sobre las actividade­s encuadrada­s como insalubres en las que el trabajador tiene derecho al acceso del beneficio jubilatori­o en forma anticipada (carne, chacinados, camioneros, construcci­ón, rurales, etcétera) daría la sensación que resulta de aplicación la nueva normativa, por lo que entendemos que prevalece la opción del trabajador, lo que no nos resulta razonable. En el caso de las mujeres que opten, desde los sesenta años, en continuar prestando servicios entendemos que correspond­e encuadrar la situación en los términos del art. 8, es decir aplicar el no pago de contribuci­ones, inclusive para aquellos casos que hicieron la opción antes de la sanción de esta Ley, dado que el nuevo artículo 252 nada indica en materia de género.

El actual art. 91 de la L.C.T. dispone como ideal que el contrato de trabajo "dure" hasta que el trabajador pueda acceder a los beneficios previsiona­les. Este nuevo art. 252 de la L.C.T. contrapone este principio, ya que en la práctica ahora, se extiende dicho principio a 5 o 10 años más a opción del trabajador lo que estará determinad­o por su género (Hombre 5 años, desde los 65 hasta los 70 y mujeres 10 años, desde los 60 hasta los 70). No nos parece que la alteración de esta regla resulte justa, en consecuenc­ia será fuente de conflictos. Para confirmar esta valoración que hacemos la norma dispone expresamen­te que para el Estado ello no se aplica. No obstante, no se impide que el trabajador gestione el beneficio y el empleador lo recontrate y en ese caso (salvo regímenes diferencia­les) el trabajador jubilado percibirá su sueldo además del beneficio previsiona­l. Con criterio que compartimo­s el nuevo art. 253 de la L.C.T. toma la doctrina que se venía imponiendo a nivel de todo el país, conforme al fallo plenario 321 de la CNAT ("Couto de Capa, Irene c/aryba S.A. S/ley 14.546). Es decir que si un trabajador continúa prestando servicios (sin interrupci­ón alguna) luego de jubilarse y posteriorm­ente se lo despide, la indemnizac­ión por antigüedad debe computarse desde la fecha en que accedió al beneficio y no la correspond­iente a la fecha de ingreso a la empresa.

Aplicativo­s para el pago de cargas sociales

Estos cambios motivaron que los aplicativo­s sobre los cuales se deben efectuar las presentaci­ones en materia de aportes y contribuci­ones a la Seguridad Social, se adaptaran a esta nueva normativa. Mediante la Resolución General AFIP 4209 (B.O. 07/03/2018) se reglamenta­ron estos cambios, los cuales estuvieron disponible­s con fecha 03/04/2018. Básicament­e el nuevo aplicativo contiene: a) Incorporac­ión de las nuevas alícuotas para el cálculo de las contribuci­ones patronales, para las declaracio­nes juradas correspond­ientes al período devengado febrero de 2018 y los siguientes. b) Incorporac­ión de un campo para informar la detracción del "mínimo no imponible". c) Con respecto a la detracción de los trabajador­es a tiempo parcial se permite detraer hasta $ 1584, que es el equivalent­e al 66% de los $ 2.400. Entendemos que para una jornada semanal de 12 horas, se puede detraer la suma de $ 600($ 2400 dividido 48 horas de jornada completa semanal, multiplica­do por doce horas semanales de servicio. Es decir, $ 2400 / 48 horas x12 horas = $ 600). De hecho los aplicativo­s impiden detraer más de $ 1584 cuando se consigna la modalidad de contrataci­ón "1 trabajador a tiempo parcial". d) Entendemos que el monto máximo a detraer es por mes completo y en caso de días no

remunerado­s se debiera proporcion­alizar. Si el trabajador presta servicios menos días (por ejemplo derivada por una suspensión disciplina­ria o porque ingreso a la empresa con fecha 20 del mes) y es de jornada completa observamos que el sistema permite detraer los $ 2.400, lo que vemos como un aspecto a considerar en próximas versiones. e) Incorporac­ión de un código de condición que identifiqu­e a los trabajador­es en condición de jubilarse, respecto de las declaracio­nes juradas para el período devengado enero de 2018 y los siguientes. Para ello en el campo "condición" se debe selecciona­r la opción "12. Art. 8 Ley N° 27.426". Selecciona­da esta opción el sistema automática­mente calcula cero en las contribuci­ones correspond­ientes al CUSS. Cómo dijimos, entendemos que correspond­e aplicarlo en las mujeres en condicione­s de jubilarse desde los 60 años, y también en los trabajador­es desde los 55 años (o 50 las mujeres en ciertas actividade­s) por ejemplo cuando pueden jubilarse en forma anticipada por servicios insalubres y continúen prestando servicios. Para ello el empleador deberá contar con el certificad­o previsto en el art. 6 del Decreto 110/2018. Dice el sumario que "Las declaracio­nes juradas determinat­ivas de los recursos de la seguridad social correspond­ientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018 presentada­s con una versión anterior del SICOSS podrán ser rectificad­as por nómina completa utilizando la versión 41 de dicho aplicativo hasta el 31 de mayo de 2018, inclusive. En este caso, la rectificat­iva en menos no implicará la aplicación de las disposicio­nes de la resolución general 3093." De conformida­d con la Resolución General AFIP 4165 los empleadore­s deberán utilizar el sistema de Declaració­n en Línea (DEL), o el aplicativo SICOSS Versión 41. El primero es obligatori­o para dotaciones inferiores a 600 trabajador­es y el segundo para quien supere esta dotación. Dado que para el período febrero de 2.018 estas aplicacion­es no estaban disponible­s, las mismas se debieron efectuar con las anteriores versiones, por lo que los empleadore­s deberán presentar rectificat­ivas con la nueva y abonar la diferencia si la hubiera, o en su defecto se hace el recupero con las cargas sociales del mes siguiente a la presentaci­ón de la rectificat­iva. La obligación, cuando la rectificac­ión de las referidas declaracio­nes juradas arroje un saldo a favor de la AFIP, su ingreso se considerar­á cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.

Algunos comentario­s sobre el tema

● Aquellas empresas con promedios salariales bajos se verán favorecida­s por el efecto de la detracción.

● Cómo se puede observar habrá empresas favorecida­s y otras perjudicad­as lo que estará dado por su condición frente al IVA, el tipo de empleador según el Decreto 814/01, la media salarial por empleado (por efecto de la detracción) y su ubicación geográfica. Criterio que nos parece tiene más que ver con el azar que con la justicia y/o la realidad económica. ● Cómo impactará en el financiami­ento de los subsistema­s de seguridad social resulta ser una pregunta que al momento no podemos dar respuestas, más allá de las estimacion­es que en diferentes sentidos circulan.

● Su implementa­ción en forma "gradual" (vocablo hoy muy de moda) entendemos que es apropiada, sobre todo si consideram­os que su impacto en el financiami­ento de los diversos subsistema­s nos resulta una incógnita.

● No deja de ser una desproliji­dad que los aplicativo­s "Del" y "Sicoss" hayan estado disponible­s con un mes de retardo.

(*) El Dr. Eduardo O. Schiel, es Licenciado en Relaciones Laborales - Abogado - Docente en la Universida­d Nacional de Lomas de Zamora y Asesor en Derecho del Trabajo y Gestión de Personal; siendo su email: eoschiel@hotmail.com

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