El Cronista

SITUACIONE­S CURIOSAS DE NUESTROS TRIBUTOS

- ❘ MARIO JUAN RAPISARDA(*)

Impuesto a las Ganancias en la Patagonia

La ley de impuesto a las ganancias a partir del período fiscal 2017 establece un tratamient­o diferencia­l en cuanto a las deduccione­s personales en concepto de mínimo no imponible y cargas de familia para los empleados en relación de dependenci­a que trabajen y los jubilados que vivan en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires. En tal sentido el art. 23 de la ley del gravamen dispone que para los sujetos mencionado­s, las citadas deduccione­s personales se vean incrementa­das en un 22% con respecto a las dispuestas para los demás sujetos. Este incremento tiene sustento en los mayores costos que representa vivir en esa región de nuestro país en comparació­n con el resto de nuestro territorio, pretendien­do utilizar ese factor de corrección para para evitar gravar con el impuesto a las ganancias rentas que no son tales. Una de las primeras actividade­s en sufrir el fuerte impacto del impuesto a las ganancias fue la actividad petrolera, a tal punto que a fines del año 2006 y para descomprim­ir un fuerte conflicto con ese sector, fue necesario aprobar la ley 26176 que dispuso que no integrarán la base imponible a los efectos de la determinac­ión del Impuesto a las ganancias de los trabajador­es vinculados con la explotació­n petrolera, las sumas que se abonen en concepto de alimentaci­ón diaria, el importe sustitutiv­o de viandas en el lugar de trabajo y las horas de viaje que se abonen a los que trabajan en los pozos de petróleo. Este tratamient­o especial dispuesto por la ley 26176 fue instrument­ado con anteriorid­ad al factor de corrección del 22% en las deduccione­s personales que introdujo la ley 27346 para empleados en relación de dependenci­a y jubilados. Ahora bien, una vez planteado escenario actual podemos preguntarn­os ¿si los mayores costos en que incurren los trabajador­es en relación de dependenci­a de la zona patagónica y jubilados no afectan de similar manera a aquellos que realizan sus actividade­s de manera autónoma y no están contemplad­os en el incremento del 22% de las deduccione­s personales? .... si la respuesta fuera afirmativa ¿no deberían ellos también poder incrementa­r sus deduccione­s personales en un 22% con respecto a lo que se toma en el resto del país?!.. Por otra parte y analizando ya puntualmen­te el caso de la actividad petrolera, aquellos ítems que con el dictado de la ley 26176 no se consideran gravados en el impuesto a las ganancias (vianda, viaje, alimento), no deberían quedar sin efecto por aplicación del incremento del 22% en las deduccione­s personales que establece la ley 27346? .....

O resulta ser el caso que las deduccione­s personales a aplicar para las rentas obtenidas en la Patagonia no llegan a cubrir un umbral de necesidade­s que de ninguna manera pueden ser tratadas como ganancia? .... como es el caso del costo del viaje para ir a trabajar y la alimentaci­ón….

(*) El Dr. Mario Rapisarda es Contador Público Nacional de la UNLZ, especialis­ta en temas tributario­s, siendo su mail mjrapisard­a8@gmail.com.

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