SITUACIONES CURIOSAS DE NUESTROS TRIBUTOS
Impuesto a las Ganancias en la Patagonia
La ley de impuesto a las ganancias a partir del período fiscal 2017 establece un tratamiento diferencial en cuanto a las deducciones personales en concepto de mínimo no imponible y cargas de familia para los empleados en relación de dependencia que trabajen y los jubilados que vivan en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires. En tal sentido el art. 23 de la ley del gravamen dispone que para los sujetos mencionados, las citadas deducciones personales se vean incrementadas en un 22% con respecto a las dispuestas para los demás sujetos. Este incremento tiene sustento en los mayores costos que representa vivir en esa región de nuestro país en comparación con el resto de nuestro territorio, pretendiendo utilizar ese factor de corrección para para evitar gravar con el impuesto a las ganancias rentas que no son tales. Una de las primeras actividades en sufrir el fuerte impacto del impuesto a las ganancias fue la actividad petrolera, a tal punto que a fines del año 2006 y para descomprimir un fuerte conflicto con ese sector, fue necesario aprobar la ley 26176 que dispuso que no integrarán la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las ganancias de los trabajadores vinculados con la explotación petrolera, las sumas que se abonen en concepto de alimentación diaria, el importe sustitutivo de viandas en el lugar de trabajo y las horas de viaje que se abonen a los que trabajan en los pozos de petróleo. Este tratamiento especial dispuesto por la ley 26176 fue instrumentado con anterioridad al factor de corrección del 22% en las deducciones personales que introdujo la ley 27346 para empleados en relación de dependencia y jubilados. Ahora bien, una vez planteado escenario actual podemos preguntarnos ¿si los mayores costos en que incurren los trabajadores en relación de dependencia de la zona patagónica y jubilados no afectan de similar manera a aquellos que realizan sus actividades de manera autónoma y no están contemplados en el incremento del 22% de las deducciones personales? .... si la respuesta fuera afirmativa ¿no deberían ellos también poder incrementar sus deducciones personales en un 22% con respecto a lo que se toma en el resto del país?!.. Por otra parte y analizando ya puntualmente el caso de la actividad petrolera, aquellos ítems que con el dictado de la ley 26176 no se consideran gravados en el impuesto a las ganancias (vianda, viaje, alimento), no deberían quedar sin efecto por aplicación del incremento del 22% en las deducciones personales que establece la ley 27346? .....
O resulta ser el caso que las deducciones personales a aplicar para las rentas obtenidas en la Patagonia no llegan a cubrir un umbral de necesidades que de ninguna manera pueden ser tratadas como ganancia? .... como es el caso del costo del viaje para ir a trabajar y la alimentación….
(*) El Dr. Mario Rapisarda es Contador Público Nacional de la UNLZ, especialista en temas tributarios, siendo su mail mjrapisarda8@gmail.com.