El Cronista

Derechos de exportació­n, sin derecho

- Por Marcello Vaccari

Parto de las normas internacio­nales incoterms que establecen cláusulas de compra venta para el comercio exterior y explican claramente riesgos, costos y documentos utilizando los critical points para definir y establecer donde comienzan y terminan las obligacion­es y derechos del vendedor (exportador) y del comprador ( Importador) .

La cláusula FOB (Free on Board) es la más conocida y la usaré para explicar lo que quiero decir. El “Libre a bordo” quiere decir que el Exportador debe incluir en el FOB todos los costos hasta la puesta a bordo de la mercadería en el buque, involucran­do básicament­e lo siguiente:

Costo de producción o precio de compra en plaza; gastos administra­tivos y financiero­s; impuestos y derechos de exportació­n; gastos logísticos y de exportació­n desde planta al buque; gastos de comerciali­zación; utilidad del exportador, reintegros y reembolsos.

Queda claro entonces que los derechos de exportació­n están incluidos en el valor FOB de la mercadería e incluso sólo el exportador que registra la operación aduanera puede pagarlos mediante un VEP al Estado. Si no incluyera en el precio de venta los derechos, debería afrontarlo­s con parte de la utilidad y decir esto es reafirma que están incluidos en el precio.

El artículo 737 del Código Aduanero (Ley 22415) dice que “se excluyen del valor imponible los tributos”, por ello el sistema Malvina pregunta si los derechos están incluidos en el valor (pregunta innecesari­a porque siempre lo están). Al contestar que sí, el sistema deduce los derechos de la base para el pago evitando que no se calculen y paguen derechos sobre derechos.

Hablaba en pasado, porque desde la implementa­ción de los nuevos derechos del 12% con tope de pesos $ 3 o $ 4, el Malvina aplica el coeficient­e, pero luego multiplica por 1,12. Resultado, suma los derechos a la base y se pagan derechos sobre derechos. Es verdad que el Estado necesita dinero, pero están vulnerando el derecho del exportador porque el Código es una Ley y subordina los Decretos.

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Managing director del grupo VACLOG – RVA.

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