El Cronista

Dentro de la ley, puede pagarse menos por Bienes Personales

- Bienes inmuebles Activos financiero­s Impuesto a las Ganancias e inflación Diferimien­to o financiaci­ón

Tanto en el Impuesto sobre los Bienes Personales como en el Impuesto a las Ganancias sobre la venta de inmuebles, la ley deja resquicios perfectame­nte legítimos para tributar menos al Fisco, por ejemplo al reducir la valuación de activos en el exterior.

Un residente argentino estará sujeto al Impuesto sobre los Bienes Personales si posee a título personal bienes inmuebles o activos financiero­s en el exterior.

La ley del Impuesto sobre los Bienes Personales establece el método de valuación para bienes inmuebles y activos financiero­s ubicados en el exterior, establecie­ndo distintos métodos para cada uno de ellos. Para los bienes inmuebles ubicados en el territorio de la República Argentina, es posible reducir la valuación del mismo por el crédito tomado para su compra (o mejoras al inmueble), siempre que el inmueble sea utilizado como casa habitación o vivienda familiar, explicaron Nicolás Procopio y Raúl Fratantoni, de Allende & Brea.

Para bienes ubicados en el exterior y que se encuentren a título personal del residente fiscal argentino, la ley establece que serán valuados conforme su valor de mercado al 31 de diciembre.

De este modo, la normativa no hace mención alguna respecto de una posible deducción de hipoteca al momento de realizar la valuación, precisaron Procopio y Fratantoni.

Sin embargo, la situación cambia cuando se interpone una sociedad extranjera entre el residente fiscal argentino y la tenencia del bien inmueble. En esta situación, el residente argentino será el titular de participac­iones societaria­s, mientras que la sociedad detentará la titularida­d del inmueble.

De esta manera, ya no deberá incluir el inmueble en sus declaracio­nes juradas, sino que deberá incluir únicamente la tenencia accionaria de la sociedad extranjera, la que será valuada por el método de valuación patrimonia­l proporcion­al que surja del último balance.

El método de valuación patrimonia­l proporcion­al establece que la tenencia accionaria deberá valuarse conforme la proporción entre los activos y los pasivos, es decir, según el patrimonio neto.

De esta manera, al considerar el inmueble como un activo y la hipoteca como un pasivo, se podrá deducir el monto de esta última, incluyendo únicamente el valor neto del bien, indicaron Procopio y Fratantoni. Por otro lado, los activos financiero­s que coticen en bolsas o mercados del exterior y que estén a título personal del residente fiscal argentino, serán valuados al último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año, sin posibilida­d de reducir su valor ante portafolio­s apalancado­s, dijeron Procopio y Fratantoni.

El principal gasto a deducir en este tipo de activos, son los créditos otorgados por institucio­nes bancarias y financiera­s. La ley no hace mención a la deducibili­dad de los créditos, por lo cual deberán ser incluidos como activos en las declaracio­nes juradas del residente argentino.

Pero igual que con los bienes inmuebles, cuando se interpone una sociedad extranjera, también se tributará por el patrimonio neto, concluyero­n Procopio y Fratantoni.

Si bien en principio interponer una sociedad en el extranjero no debiera tener efectos bajo la Ley del Impuesto a las Ganancias, es importante analizar que el aporte a la sociedad no genera una ganancia sujeta a impuesto para el residente argentino, alertaron. En la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre el resultado de ventas de inmuebles, Ezequiel Passarelli, de la consultora SCI, comentó que si uno está a punto de vender un inmueble, conviene esperar un poco y pasar la operación para el 2019.

Esto se debe a que el precio de compra (o costo) se actualiza por inflación, desde la fecha en que se compró y hasta la fecha en que se vende.

El objetivo de permitir esta actualizac­ión es el de gravar las ganancias reales (y no ganancias ficticias).

Consideran­do la inflación proyectada para los próximos meses (noviembre 2018: 3,1%, diciembre 2018: 2,8% y enero 2019: 2,5%), se puede obtener un ahorro fiscal muy importante, solamente por esperar un poco. Un punto fue cuánto se paga de impuesto, pero también hay que ver cuándo se paga el impuesto.

Si la operación de venta ocurre antes del 31 de diciembre 2018, el impuesto se deberá pagar en junio del 2019.

En cambio, si se posterga la operación para enero de 2019, se podrá diferir el pago del impuesto un año, porque se pagará en junio del 2020, con todo lo que implica teniendo en cuenta la inflación.

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