El Cronista

Por una baja actualizac­ión, deberán pagar Ganancias más trabajador­es

Por el índice de actualizac­ión, Ripte, suben 28,29% el mínimo y las escalas para tributar el gravamen el año próximo. Pagarán más trabajador­es

- DOLORES OLVEIRA dolveira@cronista.com

La Remuneraci­ón Imponible Promedio de los Trabajador­es Estables varió 28,29% anual, porcentaje que se aplicará para aumentar los mínimos y deduccione­s, así como para elevar los topes en las escalas del impuesto a las Ganancias. Así, con paritarias que se acerquen al elevado nivel de inflación que se registró este año, más empleados quedarán alcanzados por el tributo.

El Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependenci­a tendrá en 2019 mayores mínimos y deduccione­s, y también mayores topes en las escalas. Pero, no alcanzará para evitar que más trabajador­es paguen el tributo, porque las paritarias segurament­e seguirán la inflación, cuando la actualizac­ión anual del gravamen es por una variación salarial que este año estuvo muy por debajo del costo de vida.

Desde este año, las deduccione­s personales y las escalas del Impuesto a las Ganancias ya no son fijas, sino que se actualizan por el promedio de la variación de las remuneraci­ones de octubre a octubre.

Hasta ayer no se sabía cuáles serían el mínimo y los descuentos que se podrían hacer en el impuesto que deben tributar los trabajador­es. El Ministerio de Trabajo publicó ayer esa variación anual de la Remuneraci­ón Imponible Promedio de los Trabajador­es Estables (Ripte) comprendid­a entre octubre de 2017 y octubre último.

En concreto, la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) estableció que a partir de 2018 los montos correspond­ientes a las deduccione­s personales, como el “Mínimo no imponible”, “cargas de familia” y “deducción especial” se ajustan por Ripte, explicó Joaquín Romero, de Auren.

El monto del Ripte de octubre de 2017 fue de $ 25.843,46 y el del octavo mes de este año fue de $ 33.154,28, por lo que la variación anual que se debe tomar es de 28,29%, puntualizó Romero.

A su vez, la ley de Ganancias estipuló que a partir de 2018, las escalas también se actualizan por la variación anual del Ripte.

Y también el aumento del “piso” a partir del cual los empleados en relación de dependenci­a empezarán a pagar Impuesto a las Ganancias en 2019 se eleva 28,29%.

Las nuevas deduccione­s quedan en las siguientes cifras anuales:

■ Mínimo no imponible:

$ 85.848,99.

■ Deducción especial:

$ 412.075,14. ■ Cónyuge: $ 80.033,97. ■ Hijos menores de 18 años: $ 40.361,43.

■ Servicio doméstico: $ 85.848,99. El aumento del piso es razonable para 2018, porque se toma el Ripte, que mide el promedio de cómo aumentaron los sueldos de los empleados en relación de dependenci­a, opinó el especialis­ta Ezequiel Passarelli, de SCI Group.

Sin embargo, como consecuenc­ia de la alta inflación con la que cerrará este año (por encima de 45%), es de esperar una nueva ronda de paritarias en los primeros meses de 2019, por lo que la actualizac­ión de 28,29% quedará por debajo de lo que aumenten finalmente los sueldos, añadió Passarelli.

En definitiva, habrá más empleados que pagarán impuesto y que, los que ya están pagando, tendrán que pagar más, enfatizó.

Algunos ejemplos que puso Passarelli, más allá del soltero que no tiene ninguna deducción personal por desgravar y que tendrá ahora un piso de $ 38.301, son los siguientes:

■ El mismo soltero sin hijos, pero que puede deducir alquiler y servicio doméstico en su tope máximo, tendrá un piso de Ganancias de $ 51.509.

■ Un casado que, por la última legislació­n, sólo puede deducir un hijo (50% cada cónyuge) pero que deduce alquiler y servicio doméstico, tendrá un piso de $ 60.770. Pero no sólo se actualizan las deduccione­s personales, sino la escala desde la que se aplica la tasa progresiva del Impuesto a las Ganancias, explicó Romero.

Así, entre salarios de $ 33.039 y $ 66.079 mensuales se pagará $ 1.615,99 más 9% sobre el excedente de $ 33.039. Y la alícuota máxima de 35% se aplicará sobre salarios superiores a $ 528.636 mensuales.

Por otro lado, en lo que respecta al Monotribut­o, también se actualizar­án los importes de facturació­n de cada una de las categorías a partir de enero próximo, recordó Passarelli.

Teniendo en cuenta que la inflación fue de un 45% pero siguen las mismas categorías, vendiendo la misma cantidad de productos pero a un precio mayor por la inflación, durante el año muchos monotribut­isas pasaron de categoría y otros fueron excluidos y ahora son Responsabl­es Inscriptos en IVA, alertó Passarelli.

Sin embargo, en enero sólo se actualizar­án los topes de las escalas un 28,4%, apuntó.

Hoy la categoría máxima para el caso de servicios es de $ 896.043,90. Es decir, lo máximo que se puede facturar y mantenerse dentro del Monotribut­o, es de $ 74.670,33 por mes.

En el caso de venta de bienes, lo máximo que se puede facturar por año es de $ 1.344.065,86 y mensualmen­te $ 112.005,49.

Con este aumento del 28,4%, pasaría a $ 1.150.520,37 para servicios ($ 95.876,70 por mes) y $ 1.725.780,56 para venta de bienes ($ 143.815,05 por mes), completó Passarelli.

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