Por una baja actualización, deberán pagar Ganancias más trabajadores
Por el índice de actualización, Ripte, suben 28,29% el mínimo y las escalas para tributar el gravamen el año próximo. Pagarán más trabajadores
La Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables varió 28,29% anual, porcentaje que se aplicará para aumentar los mínimos y deducciones, así como para elevar los topes en las escalas del impuesto a las Ganancias. Así, con paritarias que se acerquen al elevado nivel de inflación que se registró este año, más empleados quedarán alcanzados por el tributo.
El Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia tendrá en 2019 mayores mínimos y deducciones, y también mayores topes en las escalas. Pero, no alcanzará para evitar que más trabajadores paguen el tributo, porque las paritarias seguramente seguirán la inflación, cuando la actualización anual del gravamen es por una variación salarial que este año estuvo muy por debajo del costo de vida.
Desde este año, las deducciones personales y las escalas del Impuesto a las Ganancias ya no son fijas, sino que se actualizan por el promedio de la variación de las remuneraciones de octubre a octubre.
Hasta ayer no se sabía cuáles serían el mínimo y los descuentos que se podrían hacer en el impuesto que deben tributar los trabajadores. El Ministerio de Trabajo publicó ayer esa variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) comprendida entre octubre de 2017 y octubre último.
En concreto, la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) estableció que a partir de 2018 los montos correspondientes a las deducciones personales, como el “Mínimo no imponible”, “cargas de familia” y “deducción especial” se ajustan por Ripte, explicó Joaquín Romero, de Auren.
El monto del Ripte de octubre de 2017 fue de $ 25.843,46 y el del octavo mes de este año fue de $ 33.154,28, por lo que la variación anual que se debe tomar es de 28,29%, puntualizó Romero.
A su vez, la ley de Ganancias estipuló que a partir de 2018, las escalas también se actualizan por la variación anual del Ripte.
Y también el aumento del “piso” a partir del cual los empleados en relación de dependencia empezarán a pagar Impuesto a las Ganancias en 2019 se eleva 28,29%.
Las nuevas deducciones quedan en las siguientes cifras anuales:
■ Mínimo no imponible:
$ 85.848,99.
■ Deducción especial:
$ 412.075,14. ■ Cónyuge: $ 80.033,97. ■ Hijos menores de 18 años: $ 40.361,43.
■ Servicio doméstico: $ 85.848,99. El aumento del piso es razonable para 2018, porque se toma el Ripte, que mide el promedio de cómo aumentaron los sueldos de los empleados en relación de dependencia, opinó el especialista Ezequiel Passarelli, de SCI Group.
Sin embargo, como consecuencia de la alta inflación con la que cerrará este año (por encima de 45%), es de esperar una nueva ronda de paritarias en los primeros meses de 2019, por lo que la actualización de 28,29% quedará por debajo de lo que aumenten finalmente los sueldos, añadió Passarelli.
En definitiva, habrá más empleados que pagarán impuesto y que, los que ya están pagando, tendrán que pagar más, enfatizó.
Algunos ejemplos que puso Passarelli, más allá del soltero que no tiene ninguna deducción personal por desgravar y que tendrá ahora un piso de $ 38.301, son los siguientes:
■ El mismo soltero sin hijos, pero que puede deducir alquiler y servicio doméstico en su tope máximo, tendrá un piso de Ganancias de $ 51.509.
■ Un casado que, por la última legislación, sólo puede deducir un hijo (50% cada cónyuge) pero que deduce alquiler y servicio doméstico, tendrá un piso de $ 60.770. Pero no sólo se actualizan las deducciones personales, sino la escala desde la que se aplica la tasa progresiva del Impuesto a las Ganancias, explicó Romero.
Así, entre salarios de $ 33.039 y $ 66.079 mensuales se pagará $ 1.615,99 más 9% sobre el excedente de $ 33.039. Y la alícuota máxima de 35% se aplicará sobre salarios superiores a $ 528.636 mensuales.
Por otro lado, en lo que respecta al Monotributo, también se actualizarán los importes de facturación de cada una de las categorías a partir de enero próximo, recordó Passarelli.
Teniendo en cuenta que la inflación fue de un 45% pero siguen las mismas categorías, vendiendo la misma cantidad de productos pero a un precio mayor por la inflación, durante el año muchos monotributisas pasaron de categoría y otros fueron excluidos y ahora son Responsables Inscriptos en IVA, alertó Passarelli.
Sin embargo, en enero sólo se actualizarán los topes de las escalas un 28,4%, apuntó.
Hoy la categoría máxima para el caso de servicios es de $ 896.043,90. Es decir, lo máximo que se puede facturar y mantenerse dentro del Monotributo, es de $ 74.670,33 por mes.
En el caso de venta de bienes, lo máximo que se puede facturar por año es de $ 1.344.065,86 y mensualmente $ 112.005,49.
Con este aumento del 28,4%, pasaría a $ 1.150.520,37 para servicios ($ 95.876,70 por mes) y $ 1.725.780,56 para venta de bienes ($ 143.815,05 por mes), completó Passarelli.