Compilado de dictámenes y consultas
FUENTE: BIBLIOTECA ELECTRÓNICA A.F.I.P.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Imputación de las rentas. Imposibilidad de modificar el método impuesto por Ley. Sujeto encuadrado en los Artículos 49 inciso a) y 69 inciso a) apartado 1 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Resolución N° 44/18 (SDG TLI) Fecha: 03/08/18
● Tratándose de rentas obtenidas por una sociedad de capital, la posibilidad de declarar las rentas de acuerdo al método de lo percibido resulta improcedente.
● Para dichos sujetos, la única alternativa a la imputación de sus resultados por el método de lo devengado es la opción prevista en el cuarto párrafo del inciso a) del Artículo 18 de la ley del impuesto, consistente en declarar la utilidad de cada operación conforme a la exigibilidad de las cuotas concedidas -devengado exigible-.
● Este método de excepción resulta procedente, en las condiciones previstas por el mencionado artículo 18 del texto legal y por el Artículo 23 del Decreto N° 1.344/98 y sus modificaciones. Ello es, cuando las ganancias se originen en la venta de mercaderías realizadas con plazos de financiación superiores a diez (10) meses, en cuyo caso la opción del devengado exigible deberá mantenerse por el término de cinco (5) años.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Sentencia judicial por resarcimiento. Ingreso no gravado en el impuesto. Resolución N° 45/18 (SDG TLI) Fecha: 03/08/18.
● El monto establecido en sentencia judicial, por el resarcimiento del perjuicio que le ocasionó la rescisión unilateral del contrato de agente marítimo, así como sus intereses financieros, no se encuentran alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado.
● Respecto del capital, en atención a su naturaleza indemnizatoria.
● Con relación a los intereses de financiación correspondientes a la indemnización en cuestión, los mismos no se encuentran sujetos al tributo, en función de lo normado por el Artículo 10, quinto párrafo, punto 2 de la ley del gravamen, de conformidad con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Angulo, José Pedro y otros C/DGI".
COMPILADO DE CONSULTAS PROCEDIMIENTO FISCAL
Ofrecimiento de sumas embargadas en dación de pago. Procedimiento a seguir. ID 23068896. ID 23070945. ID 23072994. Evento 4176. Fecha 19/07/2018. Fuente: Arts. 2, 8, 9, 16 y 17 RG 4262/18
● Para ofrecer en dación de pago las sumas embargadas por la AFIP, se deberá seguir alguno de los siguientes procedimientos: -Mediante el servicio "Sistema de Cuentas Tributarias", con clave fiscal: se podrá realizar este procedimiento una vez por demanda y será aplicable siempre que las ejecuciones fiscales hayan sido iniciadas en dicho Sistema. -A través de la intervención del representante del fisco, cuando: se trate de una boleta de deuda no originada en el Sistema de Cuentas Tributarias o; ya se haya utilizado el procedimiento sistémico para la misma ejecución; o el contribuyente no preste conformidad a la liquidación practicada por el sistema.
● Si pese a la afectación del total de los fondos embargados quedara un remanente impago por cualquier concepto, deberá ser regularizado al contado o mediante un plan de facilidades de pago. De no cancelarse, el Representante del Fisco se encontrará habilitado para solicitar la traba de un nuevo embargo por el importe adeudado.
● La dación de pago no será procedente cuando el embargo se haya efectivizado sobre monedas extranjeras, títulos públicos, acciones, plazos fijos pendientes de vencimiento o cajas de seguridad.
Métodos de facturación que pueden utilizarse.
ID 23138562. Fecha: 24/08/2018. Fuente: Art. 6 RG 4290/18
● Podrán optar por emitir comprobantes a través de controlador fiscal, o factura electrónica, o por ambos medios, los siguientes sujetos: - Responsables inscriptos en el IVA - Monotributistas
- Exentos en el IVA.
● Continuarán con la emisión de comprobantes manuales, los monotributistas efectores sociales y los incluidos Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, y los IVA no alcanzados. No obstante, podrán optar por emitir electrónicamente sus comprobantes.
BIENES PERSONALES Acciones y participaciones societarias en el caso de una sociedad que se constituyó a mediados de año. Procedencia de presentar la declaración jurada anual y en su caso el ingreso del impuesto sobre los bienes personales. ID 1188772. Fecha: 28/11/2005. Fuente CIT AFIP.
● En el caso de una sociedad que se ha constituido en el curso del año, y que por ende al 31 de diciembre del mismo año no cerró su ejercicio fiscal, no existen elementos técnicos que impidan cumplir con las obligaciones formales y materiales en la determinación del gravamen, debiendo partir, a tales efectos, del balance de inicio y de los datos correspondientes al capital social y aportes consignados en el instrumento de constitución de la sociedad.
● Consecuentemente, procede cumplimentar la aludida obligación.
La Dra. Karina A. Maguitman es Contadora Pública Nacional y Especialista en Derecho Tributario, siendo su dirección de E-mail: km@estudiomaguitman.com.ar