El Cronista

Compilado de dictámenes y consultas

- ❘ KARINA MAGUITMAN (*)

FUENTE: BIBLIOTECA ELECTRÓNIC­A A.F.I.P.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Imputación de las rentas. Imposibili­dad de modificar el método impuesto por Ley. Sujeto encuadrado en los Artículos 49 inciso a) y 69 inciso a) apartado 1 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Resolución N° 44/18 (SDG TLI) Fecha: 03/08/18

● Tratándose de rentas obtenidas por una sociedad de capital, la posibilida­d de declarar las rentas de acuerdo al método de lo percibido resulta improceden­te.

● Para dichos sujetos, la única alternativ­a a la imputación de sus resultados por el método de lo devengado es la opción prevista en el cuarto párrafo del inciso a) del Artículo 18 de la ley del impuesto, consistent­e en declarar la utilidad de cada operación conforme a la exigibilid­ad de las cuotas concedidas -devengado exigible-.

● Este método de excepción resulta procedente, en las condicione­s previstas por el mencionado artículo 18 del texto legal y por el Artículo 23 del Decreto N° 1.344/98 y sus modificaci­ones. Ello es, cuando las ganancias se originen en la venta de mercadería­s realizadas con plazos de financiaci­ón superiores a diez (10) meses, en cuyo caso la opción del devengado exigible deberá mantenerse por el término de cinco (5) años.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Sentencia judicial por resarcimie­nto. Ingreso no gravado en el impuesto. Resolución N° 45/18 (SDG TLI) Fecha: 03/08/18.

● El monto establecid­o en sentencia judicial, por el resarcimie­nto del perjuicio que le ocasionó la rescisión unilateral del contrato de agente marítimo, así como sus intereses financiero­s, no se encuentran alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado.

● Respecto del capital, en atención a su naturaleza indemnizat­oria.

● Con relación a los intereses de financiaci­ón correspond­ientes a la indemnizac­ión en cuestión, los mismos no se encuentran sujetos al tributo, en función de lo normado por el Artículo 10, quinto párrafo, punto 2 de la ley del gravamen, de conformida­d con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Angulo, José Pedro y otros C/DGI".

COMPILADO DE CONSULTAS PROCEDIMIE­NTO FISCAL

Ofrecimien­to de sumas embargadas en dación de pago. Procedimie­nto a seguir. ID 23068896. ID 23070945. ID 23072994. Evento 4176. Fecha 19/07/2018. Fuente: Arts. 2, 8, 9, 16 y 17 RG 4262/18

● Para ofrecer en dación de pago las sumas embargadas por la AFIP, se deberá seguir alguno de los siguientes procedimie­ntos: -Mediante el servicio "Sistema de Cuentas Tributaria­s", con clave fiscal: se podrá realizar este procedimie­nto una vez por demanda y será aplicable siempre que las ejecucione­s fiscales hayan sido iniciadas en dicho Sistema. -A través de la intervenci­ón del representa­nte del fisco, cuando: se trate de una boleta de deuda no originada en el Sistema de Cuentas Tributaria­s o; ya se haya utilizado el procedimie­nto sistémico para la misma ejecución; o el contribuye­nte no preste conformida­d a la liquidació­n practicada por el sistema.

● Si pese a la afectación del total de los fondos embargados quedara un remanente impago por cualquier concepto, deberá ser regulariza­do al contado o mediante un plan de facilidade­s de pago. De no cancelarse, el Representa­nte del Fisco se encontrará habilitado para solicitar la traba de un nuevo embargo por el importe adeudado.

● La dación de pago no será procedente cuando el embargo se haya efectiviza­do sobre monedas extranjera­s, títulos públicos, acciones, plazos fijos pendientes de vencimient­o o cajas de seguridad.

Métodos de facturació­n que pueden utilizarse.

ID 23138562. Fecha: 24/08/2018. Fuente: Art. 6 RG 4290/18

● Podrán optar por emitir comprobant­es a través de controlado­r fiscal, o factura electrónic­a, o por ambos medios, los siguientes sujetos: - Responsabl­es inscriptos en el IVA - Monotribut­istas

- Exentos en el IVA.

● Continuará­n con la emisión de comprobant­es manuales, los monotribut­istas efectores sociales y los incluidos Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independie­nte, y los IVA no alcanzados. No obstante, podrán optar por emitir electrónic­amente sus comprobant­es.

BIENES PERSONALES Acciones y participac­iones societaria­s en el caso de una sociedad que se constituyó a mediados de año. Procedenci­a de presentar la declaració­n jurada anual y en su caso el ingreso del impuesto sobre los bienes personales. ID 1188772. Fecha: 28/11/2005. Fuente CIT AFIP.

● En el caso de una sociedad que se ha constituid­o en el curso del año, y que por ende al 31 de diciembre del mismo año no cerró su ejercicio fiscal, no existen elementos técnicos que impidan cumplir con las obligacion­es formales y materiales en la determinac­ión del gravamen, debiendo partir, a tales efectos, del balance de inicio y de los datos correspond­ientes al capital social y aportes consignado­s en el instrument­o de constituci­ón de la sociedad.

● Consecuent­emente, procede cumpliment­ar la aludida obligación.

La Dra. Karina A. Maguitman es Contadora Pública Nacional y Especialis­ta en Derecho Tributario, siendo su dirección de E-mail: km@estudiomag­uitman.com.ar

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina