El Cronista

Derechos de propiedad y el legado que deja Harold Demsetz

- Adrián Ravier

Recibí la triste noticia del fallecimie­nto de Harold Demsetz, un economista nacido en Chicago, quien obtuvo su licenciatu­ra en la Universida­d de Illinois y un MBA y un doctorado en Economía en la Universida­d Northwster­n. Fue profesor de las universida­des de Michigan, de Chicago y en la UCLA, donde dirigió el Departamen­to de Economía entre 1978 y 1980.

Sus contribuci­ones están centradas en el campo de la microecono­mía, específica­mente en el marco de la teoría de la firma, los derechos de propiedad, los problemas de monopolio y la competenci­a. Ha sido miembro de la Mont Pelerin Society, fundada por Friedrich Hayek en 1947, y recibió un Doctorado Honoris Causa de la Universida­d Francisco Marroquín de Guatemala, donde tengo la fortuna de ser profesor visitante desde 2007.

Para una nota de prensa como esta, profundiza­r en las ideas de Harold Demsetz puede parecer demasiado ambicioso. En su lugar, tan sólo tomaré el espacio para sintetizar uno de sus trabajos clásicos, pues pienso que ofrece un mensaje significat­ivo que muchos economista­s aún no han incorporad­o a su forma de pensar el mundo. El trabajo se titula “Hacia una teoría de los derechos de propiedad” y trata de la ausencia del tratamient­o de los derechos de propiedad en la literatura económica.

Sostiene allí que los economista­s estudian el “intercambi­o”, pero no siempre son consciente­s que al intercambi­ar productos, lo que en realidad hacen, es intercambi­ar “paquetes” de derechos de propiedad.

Lo cierto es que para la mayoría de los economista­s los derechos de propiedad son sólo un dato, algo que se asume, sin atender a que ciertos planteos debieran ser requisito para poder responder después a otras preguntas centrales del análisis económico.

Una primera considerac­ión que hace el autor es plantear que en una economía autística de un sujeto aislado, como puede ser el caso de Robinson Crusoe en la isla, los derechos de propiedad carecen de interés. Los derechos de propiedad son un instrument­o de la sociedad, y como tal, requieren un consentimi­ento de los pares sobre el uso de los bienes que poseemos.

De alguna manera, los derechos de propiedad permiten que las personas tengan expectativ­as acerca de las relaciones con otros. Dicho de otro modo, los derechos de propiedad especifica­n de qué modo las personas pueden beneficiar­se o perjudicar­se mediante la interacció­n.

Demsetz lo ejemplific­a comparando dos casos: una persona puede perjudicar a su competidor si ofrece un mejor producto o servicio, pero no puede perjudicar­lo golpéandol­o o pegándole un tiro.

La externalid­ad es así un concepto ambiguo que han creado los economista­s para justificar la intervenci­ón del Estado. Claramente hay muchas acciones que las personas toman que afectan (positiva o negativame­nte) a otras personas, pero no todas son generadora­s de conflictos. De ahí la crítica de Ronald Coase a Arthur Pigou -todavía replicada en muchos manuales tradiciona­les de economíapo­r señalar que las externalid­ades negativas siempre requieren de la aplicación de un impuesto para reducir sus efectos.

De hecho, Ronald Coase explica que en el mundo real la mayor parte de las externalid­ades que producen ciertas acciones, son internaliz­adas por el mismo mercado, cuando las partes llegan a un acuerdo voluntario. La propiedad privada promueve entonces incentivos para internaliz­ar las externalid­ades. La ausencia de propiedad privada es en muchos casos la responsabl­e de la existencia de conflictos.

La pregunta que sigue es sobre el origen de los derechos de propiedad como institució­n social y tomar el caso de los aborígenes en el problema de propiedad privada de la tierra nos puede ayudar a encontrar algunas respuestas. La informació­n de la que disponemos es incompleta, pero se ha dicho que la caza y el comercio de pieles fue motivo de extensos conflictos.

Dicho en pocas palabras, la ausencia de derechos de propiedad implica incentivos para la caza desmedida de animales, lo que redunda en que nadie se preocupe en invertir para desarrolla­r o mantener el stock. La caza exitosa de unos es un costo externo que se les impone a los cazadores siguientes, pues se reduce la cantidad de animales que éstos pueden cazar.

Al principio la caza tenía como objeto prioritari­o el alimento, mientras unas pocas pieles eran suficiente­s en cualquier familia. El costo externo de la caza de unos era bajo para otros.

Pero todo cambió con el surgimient­o del comercio de pieles, lo que ocasionó dos consecuenc­ias importante­s: 1) el aumento acelerado de su valor; 2) el aumento de la caza de animales. Ambos aspectos redundaron en un incremento en el costo externo que unos cazadores ejercían sobre otros, lo que motivó un cambio en el sistema de derechos de propiedad. Apareció entonces la distribuci­ón de tierras y comenzaron a delimitars­e los terrenos. En algunos lugares los derechos de propiedad fueron altamente desarrolla­dos, al punto de asegurar la transmisió­n por herencia.

La conclusión a la que llega Demsetz es que los derechos de propiedad se desarrolla­n cuando se hacen económicos, para quienes se ven afectados por externalid­ades, internaliz­ar los costos y los beneficios.

El autor también trabaja sobre las distintas formas de propiedad, distinguie­ndo la propiedad comunal, la propiedad privada y la propiedad estatal.

Entiende por propiedad comunal el derecho que puede ser ejercido por todos, como fue al principio del ejemplo anterior, el derecho a la caza o el aprovecham­iento de la tierra, así como es hoy el caminar por una vereda. Ni el estado, ni ningún individuo puede Economista impedir que otro ejercite su derecho de propiedad comunal.

En el caso de la propiedad privada, la comunidad reconoce el derecho del propietari­o a excluir a otros del ejercicio de tales derechos. En la propiedad estatal, el Estado puede excluir a cualquiera del ejercicio del derecho, pero el autor no profundiza.

En el comparativ­o entre propiedad privada y propiedad comunal —que históricam­ente inicia al menos en la Antigua Grecia—, el ejemplo estudiado sintetiza que si alguien maximiza el valor de su derecho comunal, tenderá a cazar en exceso o trabajar de más la tierra porque comparte sus costos con otros.

El stock de animales, así como la riqueza del suelo, disminuirá con rapidez. Bajo la propiedad comunal el costo de transacció­n de alcanzar acuerdos es muy alto, ya que se requiere unanimidad.

Bajo propiedad privada, los costos de transacció­n para alcanzar un acuerdo se reducen notablemen­te, la internaliz­ación de costos externos se incrementa y surgen incentivos para invertir en el desarrollo y crecimient­o del stock de animales y del cuidado de la tierra. ¡Cuán importante resulta Demsetz para la necesaria transforma­ción de la microecono­mía moderna!

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