El Cronista

Lo que deben hacer las pymes para financiars­e a tasa cero

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La Ley de Fomento para Micro, Pequeñas y Medianas Empresa de 2016 establecía varios beneficios impositivo­s. Casi todos vencieron en diciembre pasado, pero quedó vigente uno que tiene mucho peso financiero para las pymes. Se trata de la posibilida­d de pagar el IVA cada tres meses, financiand­o dos meses a tasa cero y pudiendo colocar esos fondos en una inversión que le rinda un interés.

Esto no sirve para una empresa que tenga posibilida­d de ingresar en un período de crisis económica o financiera, porque no se puede incluir el IVA Trimestral en regímenes de facilidade­s de pago. Es decir, que el beneficio de diferir el ingreso del IVA dos meses, después impide una financiaci­ón de más meses, aunque haya que pagar tasa, explicó Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributario­s.

Existen diversos requisitos a cumplir para solicitar y mantener este beneficio, y condicione­s que provocan la caducidad automática de este IVA Trimestral.

Muchas pymes se inscriben en el Registro del sector, pero durante la vigencia del certificad­o incumplen requisitos y les decae el beneficio.

La Administra­ción Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que encabeza Leandro Cuccioli, estableció que para solicitar y mantener el beneficio del ingreso del IVA en forma diferida, las micro, pequeñas y medianas empresas deben estar inscriptas en el Registro de Empresas Mipymes y cumplir los siguientes requisitos, enumeró Domínguez:

■ Tener vigente el Certificad­o Mipyme.

■ Poseer CUIT con estado administra­tivo activo.

■ Declarar correctame­nte el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecim­ientos. Esto es un tema relevante ya que muchas empresas no tienen declarados todos los domicilios de los locales y establecim­ientos por desconocim­iento. Es importante que regularice­n esta situación, si correspond­e.

■ Constituir y mantener el domicilio fiscal electrónic­o.

■ Tener actualizad­a la actividad que desarrolla.

■ Haber presentado, de correspond­er, las declaracio­nes juradas de los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales, al valor agregado, así como sobre los recursos de la seguridad social, correspond­ientes a los períodos fiscales no prescripto­s, o las que correspond­a presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anteriorid­ad a la fecha de interposic­ión de la solicitud.

■ Cumplir con la presentaci­ón de balances e informa ción actualizad­a sobre los socios y otros datos de la sociedad, que pide la AFIP.

■ No se debe registrar ningún incumplimi­entos en la presen- tación de las declaracio­nes juradas informativ­as a las que esté obligado.

■ No integrar la Base de Contribuye­ntes no Confiables.

■ No estar dentro de los excluidos por el propio régimen. Entre otras obligacion­es, quienes adhieran al beneficio del IVA Trimestral están obligados a utilizar el Sistema de Cuentas Tributaria­s, y también a cumplir las siguientes obligacion­es:

■ Presentar en forma mensual las respectiva­s declaracio­nes juradas del gravamen. ■ Ingresar el impuesto resultante de las declaracio­nes juradas de cada período fiscal en la fecha de vencimient­o correspond­iente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimient­o original, utilizando exclusivam­ente transferen­cia electrónic­a de fondos. Respecto del decaimient­o del beneficio, este se producirá de pleno derecho y sin que medie intervenci­ón por parte de la AFIP cuando ocurra alguna de las siguientes circunstan­cias, indicó Domínguez:

■ Cuando concurra la baja de la inscripció­n en el Registro de Empresas Mipymes.

■ Falta de presentaci­ón de 3 declaracio­nes juradas mensuales del IVA correspond­ientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos en un mismo año calendario.

■ Incumplimi­ento del pago del impuesto, de acuerdo al cronograma de vencimient­os generales fijado por la AFIP para cada año calendario.

Incumplimi­entos más comunes

El incumplimi­ento en el pago del impuesto a la fecha de vencimient­o es la causal de caducidad del beneficio más habitual y se debe a que las pymes no conocen esa condición, expresó Domínguez.

Si incurre en esta situación, la pérdida del beneficio tiene efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzca alguna de las causales indicadas y la novedad es comunicada en el domicilio fiscal del contribuye­nte, comentó.

Una vez subsanada la causal que le dio origen, se pueden solicitar una nueva adhesión, advirtió Domínguez.

Por otra parte, se dispone la baja automática del beneficio al vencimient­o de la vigencia del Certificad­o Mipyme, y siempre que no se hubiere aprobado el trámite de renovación que está previsto en la normativa vigente.

Respecto de los períodos fiscales anteriores, el ingreso del impuesto mantiene el beneficio del vencimient­o diferido.

Es decir, no se debe olvidar durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, que debe tramitarse la renovación del Certificad­o Mipyme.

No pagar en fecha del IVA trimestral para pymes es causal de decaimient­o automático del beneficio La renovación en tiempo y forma el Certificad­o Mipyme es crucial para el pago diferido de IVA

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