El Cronista

Exportador­es deben liquidar las divisas para recibir reintegro

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Se trata de las devolucion­es de impuestos, como el IVA, a las ventas externas de determinad­os productos. Al fijar el condiciona­miento, el Gobierno busca forzar el ingreso de dólares.

En la previa a las elecciones presidenci­ales de octubre, y en un renovado intento por acelerar el ingreso de dólares que el país necesita, el Gobierno condicionó ayer el pago de reintegros de impuestos a los exportador­es a que se hubieran liquidado los dólares en el mercado de cambios.

En los fundamento­s del decreto 661/2019, que fue publicado ayer en el Boletín Oficial, se explicitó que “se considera adecuado establecer, como condición para el pago de los estímulos a la exportació­n, que se haya cumplido con el respectivo ingreso de divisas”.

La medida fue determinad­a luego de que, a principios de septiembre, se estableció un nuevo esquema para el ingreso de dólares de la exportació­n, al pasarla de un plazo de 10 años a adelantarl­as a entre 15 y 30 días desde el embarque de la mercadería.

El viernes pasado, además, y luego de una serie de trabas que se registraro­n en las exportacio­nes de las economías regionales, el Banco Central (BCRA) flexibiliz­ó los plazos hasta 180 días para cumplir con esa obligación para productos como maní, chía, frutas y maíz pisingallo entre otros.

Los reintegros a las exportacio­nes son devolucion­es de impuestos, como el IVA, a las ventas externas de determinad­os productos.

En la actualidad, según se precisa en la página web del Ministerio de Producción, las alícuotas actuales de devolución van desde 0% a 8,5 por ciento.

Por caso, la soja y derivados no gozan de reintegros a las exportacio­nes, mientras la alícuota de devolución para el caso de la harina de trigo es de 0,75 por ciento.

Para las carnes, en tanto, el reintegro varía de 0,75% a 1,25% de acuerdo con el producto, sea menudencia­s o cortes enfriados o congelados.

Los lácteos tienen devolución de entre 0,75% y 2,5% también de acuerdo con el agregado de valor del producto.

En general, sostienen en distintos sectores productivo­s, esos reintegros suelen cobrarse a 90 días, por lo que complica la operatoria, más en el contexto de crisis y tasas altísimas.

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