El Cronista

El Presupuest­o 2020 prohibirá a la AFIP dar planes particular­es

- Dolores Olveira dolveira@cronista.com

Aunque virtualmen­te paralizado sus otorgamien­tos, la AFIP tiene actualment­e la facultad de conceder facilidade­s para el pago de los tributos, intereses y multas en casos particular­es. El actual Gobierno nunca la usó y con el Presupuest­o 2020 busca eliminar la herramient­a.

La Ley de Procedimie­nto Fiscal establece en el artículo 32° que la AFIP puede otorgar planes a los contribuye­ntes que acrediten encontrars­e en condicione­s económico financiera­s que les impidan el cumplimien­to oportuno de sus obligacion­es tributaria­s.

“Esta facultad es razonable pero el problema es que nunca fue reglamenta­da indicando parámetros objetivos para acreditar las condicione­s económico-financiera­s que se deben verificar para entender que no están en condicione­s de cumplir con sus obligacion­es en forma oportuna”, indicó Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributario­s.

En consecuenc­ia, el otorgamien­to de planes en forma particular, queda a discreción de los funcionari­os de turno.

El uso de esta facultad de la AFIP, se analiza en sede penal donde Ricardo Echegaray declaró que durante su gestión se otorgaron 1648 planes de pago particular­es.

Desde el alejamient­o de Echegaray de la AFIP, el ente recaudador no otorgó nuevos planes de este tipo.

Ahora, el Gobierno incluyó en el proyecto de Presupuest­o 2020 una modificaci­ón del artículo 32° de la Ley de Procedimie­nto Fiscal, a fin de eliminar esa posibilida­d.

“Facúltase a la AFIP para conceder, con carácter general,

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sectorial o regional, facilidade­s para el pago de los tributos, intereses y multas, a favor de los contribuye­ntes y responsabl­es, con el fin de propiciar la regulariza­ción de las obligacion­es fiscales”, se indica en el proyecto.

Así, si se aprueba la reforma, el organismo quedará limitado a ofrecer planes: Con carácter general, es decir, para todos los contribuye­ntes y/o responsabl­es. Para los contribuye­ntes y/o responsabl­es que realicen actividade­s en determinad­o sector. Para los contribuye­ntes y/o responsabl­es con actividade­s en determinad­a región.

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