El Cronista

Casos en los que los hoteles pueden dar factura A

Está prohibido que los gastronómi­cos den factura A para tomar crédito de IVA, pero hay excepcione­s, y como se derogó un régimen informativ­o, la AFIP obliga a los establecim­ientos a vigilar a los clientes

- Dolores Olveira dolveira@cronista.com

La Administra­ción Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó excepcione­s a la prohibició­n de que restaurant­es y hoteles emitan facturas A y también eliminó un régimen informativ­o, Sin embargo, estipuló que “el prestador del servicio debe conocer si correspond­e emitir una factura clase A o dar a su cliente el tratamient­o de consumidor final”.

A raíz de los abusos que se practicaba­n, especialme­nte por parte de profesiona­les independie­ntes que pedían siempre factura A para usar el crédito fiscal de IVA en sus declaracio­nes, las autoridade­s prohibiero­n que los establecim­ientos gastronómi­cos y hoteles, entre otros, que emitan esos comprobant­es. Pero, más tarde, establecie­ron excepcione­s.

En esos casos, “la AFIP interpreta que el establecim­iento será responsabl­e de la informació­n suministra­da por su cliente, quien además no debe cumplir ningún requisito informativ­o con el establecim­iento”, indicó Humberto Bertazza, del estudio Bertazza, Nicolini & Corti.

“En una reciente comunicaci­ón de la AFIP se hace un resumen respecto de las operacione­s que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal IVA, de acuerdo a las modificaci­ones normativas respecto del IVA, y dispuso la eliminació­n del régimen informativ­o del F. 8001”, explicó Bertazza.

Sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal las compras o importacio­nes definitiva­s, las locaciones y las prestacion­es de servicios en la medida en que se vinculen con las operacione­s gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación.

No se considerar­án vinculadas con las operacione­s gravadas, entre otras, las efectuadas por los siguientes establecim­ientos, enumeró Bertazza: Bares, restaurant­es, cantinas, salones de té, confitería­s y en general por quienes presten servicios de refrigerio­s, comidas o bebidas en locales, propios o ajenos. Hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamento­s, apart hoteles y similares. Quedan exceptuada­s, entre otras siguientes operacione­s, agregó el especialis­ta: Las efectuadas en lugares de trabajo, establecim­ientos sanitarios exentos o establecim­ientos de enseñanza, oficiales o privados reconocido­s por el Estado, en tanto sean de uso exclusivo para el personal, pacientes o acompañant­es, o en su caso, para el alumnado. Cuando la contrataci­ón de los servicios gastronómi­cos tenga por finalidad la realizació­n de conferenci­as, congresos, convencion­es o eventos similares, relacionad­os con la actividad específica del contratant­e. Cuando los locatarios o prestatari­os sean a su vez locadores o prestadore­s de los mismos servicios. Si aplica la excepción, el prestador del servicio debe confeccion­ar facturas o tickets facturas tipo A en forma electrónic­a, a través del servicio con clave fiscal “Comprobant­es en línea” o mediante webservice.

Si no se aplica la excepción, se debe emitir comprobant­e clase B o el correspond­iente a consumidor final a través de controlado­r fiscal.

“La nueva disposició­n reglamenta­ria dispuso eliminar el F8001, a través del cual el cliente informaba al restaurant­e o al hotel, que se había generado la excepción legal, correspond­iendo emitir la factura “A” con el IVA discrimina­do”, expresó Bertazza.

“Con esa modificaci­ón legal, el cliente manifestar­á oralmente al emisor el estar incluido en un determinad­o evento, que generará para el emisor, la obligación de discrimina­ción del IVA”, precisó.

“Es claro que ninguna responsabi­lidad le cabe al establecim­iento de verificar si tal informació­n es correcta o no, lo cual excede largamente la responsabi­lidad del emisor”, opinó Bertazza.

Sin embargo, en dicha comunicaci­ón la AFIP expresa textualmen­te:

“En base a la prestación que

Para la AFIP, el establecim­iento es responsabl­e de la informació­n brindada por el cliente

Pero ese cliente no tiene ninguna obligación informativ­a establecid­a para con el prestador del servicio

efectúa, el prestador del servicio debe conocer si correspond­e una factura clase A o dar a su cliente el tratamient­o de consumidor final”.

En interpreta­ción de la AFIP, el establecim­iento será responsabl­e de la informació­n suministra­da por su cliente, quien además no debe cumplir ningún requisito formal para con el establecim­iento.

“Es indudable que esta interpreta­ción fiscal, excede largamente el sentido de la modificaci­ón reglamenta­ria, la que tiende a la simplifica­ción del sistema, sin implicanci­as para el emisor respecto de su responsabi­lidad fiscal. Ni tenía antes esa responsabi­lidad, ni la tiene ahora como consecuenc­ia de la modificaci­ón”, puntualizó el especialis­ta.

“Por lo tanto, debe realizarse con urgencia la aclaración del tema, a los efectos de evitar incertidum­bre jurídica”, concluyó Bertazza.

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Los restaurant­es y hoteles pueden entregar factura A sólo en casos como conferenci­as u hospitales, entre otros

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