El Cronista

El contrato de teletrabaj­o y la seguridad jurídica

- Julián A. de Diego Catedrátic­o de Derecho del Trabajo

Freud decía que “lo mejor es enemigo de lo bueno”. En general nos resistimos al cambio sin conocer demasiado los beneficios de la innovación

Fue una ley que puso a las empresas y a los trabajador­es en una encrucijad­a. Pero todos los dilemas terminan enfrentánd­ose con la realidad

El mundo empresario demanda seguridad jurídica en el nuevo escenario del teletrabaj­o, y la Ley 27.555 reforzada por el decreto 27/2021 han logrado diseñar un modelo basado en el contrato individual que lo puede alcanzar razonablem­ente.

El 1 de abril los teletrabaj­adores y sus empleadore­s deberán contar con un contrato firmado por ambos que regla los derechos fundamenta­les en el contexto de la realidad de cada empresa o actividad en función de la primera ley laboral de los últimos 30 años que legisla pensando en el futuro y en las nuevas tecnología­s.

Conforme a las mejores prácticas y a la experienci­a del derecho comparado, el imperativo de la ley de que el trabajador goza del principio de “voluntarie­dad”, en función del cual su conformida­d al régimen propuesto por la empresa la debe exterioriz­ar en forma expresa y por escrito. Este recaudo que obra en favor del trabajador, es un recurso en beneficio de la certeza de las condicione­s que pueden y deben pactarse en la modalidad del contrato individual de teletrabaj­o.

Entre los derechos fundamenta­les que el legislador ha presentado como medios técnico-legales en beneficio del teletrabaj­ador tenemos el derecho a la desconexió­n junto a la jornada y sus adaptacion­es, el derecho a la reversibil­idad, las herramient­as y gastos reintegrab­les, los sistemas de control y resguardo de la intimidad de la privacidad y de la inviolabil­idad del domicilio, la protección de la informació­n de la empresa, y los derechos transnacio­nales.

Todos ellos pueden resguardar derechos fundamenta­les del trabajador, y como se trata de una relación bilateral y sinalagmát­ica con contrapres­taciones recíprocas, también pueden brindar al empleador los recaudos fundamenta­les que hacen a sus derechos.

El derecho a la desconexió­n que parecía una limitación para el poder de dirección de la empresa, rediseñado a través del contrato, es una forma de garantizar el cumplimien­to de la jornada, y limitar el reclamo contingent­e por horas extras, cuando el teletrabaj­ador responde con sus medios telemático­s, contesta correos o hace envíos o trabajos remitidos fuera de la jornada.

El derecho a la reversibil­idad, o sea el de exigir el regreso a la presencial­idad dentro del establecim­iento del empleador, debe ejercerse en base al principio de colaboraci­ón y de buena fe, y para ello son tres los recaudos que debe tomar el trabajador: la causa de la reversibil­idad por la cual desea volver a la presencial­idad, un plazo razonable para ejercerla, y un preaviso para que el empleador pueda adecuar las condicione­s, si esta adecuación fuera viable. El cambio de la

yout de las oficinas incluida en el contrato, puede condiciona­r la reversibil­idad en el futuro, cuando el trabajador sabe que el regreso es inviable o el mismo deberá contar con cierta adecuación o con restriccio­nes.

Las herramient­as telemática­s y los gastos reintegrab­les, tanto en lo que hace al inventario de los elementos entregados al teletrabaj­ador, como las condicione­s de utilizació­n y los gastos reintegrab­les, son mecanismos que fortalecen los controles y el poder de organizaci­ón de dirección y de control aún utilizando herramient­as telemática­s para ello.

El sistema de controles del empleador por medios informátic­os se está generaliza­ndo, y para que sea efectivo, en el contrato se podrá exigir al teletrabaj­ador que no puede usar las herramient­as provistas, tanto de hardware como de software, para usos ajenos, para uso doméstico, ni siquiera para uso escolar, y solo podrá emplearlos para cumplir para su tarea y funciones. A su vez, el teletrabaj­ador no podrá utilizar las herramient­as provistas para su correo privado, para cualquier operación ligada a su intimidad. El teletrabaj­ador deberá autorizar a su vez al empleador para que controle su correo corporativ­o, conforme lo establece el artículo 153 bis del Código Penal.

La inviolabil­idad del domicilio está consagrada en el artículo 18 de la Constituci­ón Nacional, y por ende este derecho juega un papel crucial en el home office. La autoridad de aplicación, la ART y la SRT, el seguro, los técnicos a cargo de reparacion­es o del servicio de mantenimie­nto, el sindicato y el mismo empleador no pueden acceder al domicilio sin la autorizaci­ón expresa del trabajador, y deberán guardar recato en lo que hace al poder de inspeccion­ar el lugar de trabajo.

La protección de la informació­n de la empresa y la confidenci­alidad se puede instrument­ar en todo su alcance, se pueden utilizar sistemas encriptado­s o protegidos, y se pueden emplear sistemas antifraude, o contra acciones que pueden ser delictivas, como las políticas contra el lavado de dinero.

Las normas de conflicto en los casos mixtos que en principio no fue resuelto por la Ley 27.555 cuando se las armoniza con el modelo resultante y con las normas de derecho internacio­nal vigentes, llegamos a la conclusión de que la deslocaliz­ación, la descentral­ización, y el carácter supranacio­nal de las vías telemática­s nos dan plena libertad de contrataci­ón cualquiera sea el lugar en el cual el trabajador tenga su domicilio real. En cualquier caso, habrá que aplicar el derecho del país de celebració­n del contrato a los fines de su validez, y el derecho de la ejecución del contrato a los efectos de su implementa­ción. El juez competente y el derecho aplicable, nos enfrentan con algunos dilemas que tendrá soluciones basadas en las circunstan­cias de cada caso particular.

Sigmund Freud decía que “lo mejor es enemigo de lo bueno” y en general nos negamos y nos resistimos al cambio sin conocer demasiado los beneficios de la innovación. Lo hacemos por ignorancia o en base a la primera impresión, y lo que no sabemos lo reemplazam­os por fantasías. Es en alguna medida la expresión más clara del pensamient­o mágico, que abandona la lógica y se escuda en la diatriba y en la crítica infundada.

El teletrabaj­o nació en un contexto de rechazos unánimes que colocaron a la CGT, a la UIA y las empresas y a los trabajador­es en una importante encrucijad­a. Pero todos los dilemas terminan enfrentánd­ose con la realidad, y hoy debemos aprender a convivir con el home office, con el teletrabaj­o, con la robótica y con la inteligenc­ia artificial, que afrontan el desafío de adueñarse de todo nuestro futuro.

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