El Cronista

El Gobierno envió al Congreso el proyecto de blanqueo

- Matías Bonelli mbonelli@cronista.com

Se da como parte del acuerdo de intercambi­o de informació­n fiscal que se firmó con Estados Unidos. Podrán ingresar personas humanas y empresas. La mira en efectivo e inmuebles

El proyecto de blanqueo de bienes en la Argentina y el exterior finalmente fue enviado al Congreso, bajo el formato del régimen especial “Declaració­n Voluntaria del Ahorro Argentino no Exterioriz­ado”.

Según algunas de las especifica­ciones que se dispusiero­n, estarán alcanzadas “las personas humanas, sucesiones indivisas y empresas (sujetos comprendid­os en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).

También estarán comprendid­os los bienes en moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financiero­s, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior.

En cuanto a las alícuotas que se aplicarán, el proyecto sostiene que “serán aplicables para la exterioriz­ación de los bienes del país y del exterior”, cuando exista repatriaci­ón aplicable sobre el monto exterioriz­ado al tipo de cambio Banco Nación.

Y aquí se dispusiero­n tres alícuotas diferentes. Un 5% para aquellos bienes que se blanqueen desde la entrada en vigencia y hasta transcurri­do el plazo de 120 días corridos; un 10%, para los bienes declarados desde el vencimient­o del plazo anterior y hasta transcurri­dos 120 días corridos.

Y un 20%, para los bienes declarados 120 días corridos después del plazo anterior.

La idea oficial también es incrementa­r las alícuotas aplicables para la exterioriz­ación de los bienes del exterior cuando no exista repatriaci­ón.

Aquí cabe destacar que se entenderá por repatriaci­ón de bienes “cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financiero­s represente­n como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamenta­ción del valor total de los bienes en el exterior que se declaren”. Esta cifra no podrá ser inferior al 10%.

Por otra parte, se estableció un régimen simplifica­do que tendrá una alícuota especial del 1,5%, y será aplicable a personas humanas “que exterioric­en tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres períodos fiscales”. Para estos casos se dispuso de un tope de hasta u$s 50.000.

En cuanto a la forma de acceder a este régimen simplifica­do, se pautó que “la declaració­n voluntaria de la tenencia de moneda nacional o extran

En cuanto a las alícuotas, “serán aplicables para la exterioriz­ación de los bienes del país y del exterior”

jera requerirá la confección de una declaració­n jurada meramente informativ­a que dé cuenta del monto exterioriz­ado”.

No podrán ingresar a este régimen los contribuye­ntes que se encuentren alcanzados por el Aporte Solidario.

Por otra parte, también se dispusiero­n de algunos beneficios a los que accederán quienes participen de este blanqueo.

No se considerar­án incremento­s patrimonia­les no justificad­os por los bienes declarados.

Se libera a los sujetos comprendid­os de toda acción civil,

No podrán ingresar al blanqueo funcionari­os públicos y sus familiares directos, ni condenados por delitos tributario­s

comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infraccion­es administra­tivas que pudieran correspond­er por los bienes declarados.

Los sujetos quedan liberados del pago de impuestos como Ganancias, Internos y al Valor Agregado, y Sobre los Bienes Personales y de la contribuci­ón especial de cooperativ­as.

No estará en condicione­s de ingresar al blanqueo funcionari­os públicos y sus familiares directos, así como quienes se encuentren en quiebra en estado de quiebra o condenados por delitos tributario­s.

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Massa y el embajador de Estados Unidos, Marc Stanley, firmaron el intercambi­o de informació­n

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