El Gobierno envió al Congreso el proyecto de blanqueo
Se da como parte del acuerdo de intercambio de información fiscal que se firmó con Estados Unidos. Podrán ingresar personas humanas y empresas. La mira en efectivo e inmuebles
El proyecto de blanqueo de bienes en la Argentina y el exterior finalmente fue enviado al Congreso, bajo el formato del régimen especial “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”.
Según algunas de las especificaciones que se dispusieron, estarán alcanzadas “las personas humanas, sucesiones indivisas y empresas (sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
También estarán comprendidos los bienes en moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior.
En cuanto a las alícuotas que se aplicarán, el proyecto sostiene que “serán aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior”, cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio Banco Nación.
Y aquí se dispusieron tres alícuotas diferentes. Un 5% para aquellos bienes que se blanqueen desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos; un 10%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo anterior y hasta transcurridos 120 días corridos.
Y un 20%, para los bienes declarados 120 días corridos después del plazo anterior.
La idea oficial también es incrementar las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del exterior cuando no exista repatriación.
Aquí cabe destacar que se entenderá por repatriación de bienes “cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren”. Esta cifra no podrá ser inferior al 10%.
Por otra parte, se estableció un régimen simplificado que tendrá una alícuota especial del 1,5%, y será aplicable a personas humanas “que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres períodos fiscales”. Para estos casos se dispuso de un tope de hasta u$s 50.000.
En cuanto a la forma de acceder a este régimen simplificado, se pautó que “la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o extran
En cuanto a las alícuotas, “serán aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior”
jera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado”.
No podrán ingresar a este régimen los contribuyentes que se encuentren alcanzados por el Aporte Solidario.
Por otra parte, también se dispusieron de algunos beneficios a los que accederán quienes participen de este blanqueo.
No se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados.
Se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil,
No podrán ingresar al blanqueo funcionarios públicos y sus familiares directos, ni condenados por delitos tributarios
comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.
Los sujetos quedan liberados del pago de impuestos como Ganancias, Internos y al Valor Agregado, y Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.
No estará en condiciones de ingresar al blanqueo funcionarios públicos y sus familiares directos, así como quienes se encuentren en quiebra en estado de quiebra o condenados por delitos tributarios.