El fallo de la Corte en San Juan abre el debate entre constitucionalistas frente a Formosa
Tras determinar que Uñac no puede competir, se disparó la incógnita sobre qué puede suceder con Insfrán. Opinan Barcesat, Lonigro y Gil Domínguez acerca de las diferencias con las otras provincias
Luego de que la Corte Suprema determinara que el gobernador de San Juan, Sergio Uñac, no podrá ser reelegido, se abrió un debate público sobre la intervención de la Justicia en las provincias y los límites y balances entre el respeto del federalismo y del sistema republicano. Uno de los casos en los que ahora se espera una posible definición por parte del Máximo Tribunal es el que gira en torno a los comicios en Formosa, donde la reelección indefinida está permitida por su Constitución y Gildo Insfrán, gobernador desde 1995, buscará un octavo mandato.
El diputado nacional de la UCR y actual candidato a gobernador de Formosa por Juntos por el Cambio, Fernando Carbajal, solicitó que se declare inconstitucional la candidatura de Insfrán sobre la base del artículo 5 de la Carta Magna que plantea que “cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional”.
Para el constitucionalista Eduardo Barcesat los magistrados distorsionan ese artículo:
“Dicen que hay que garantizar la alternancia para satisfacer el requisito republicano, y esto no lo dice la Constitución en ningún lado”. Asegura que los casos de Tucumán y San Juan son similares pero en Formosa “la Constitución dice claramente ‘gobernador y vicegobernador duran cuatro años en su mandato y son reelegibles”.
Félix Lonigro, por su parte, difiere con la pertinencia de la Corte en estos casos. “Las provincias tienen la facultad de decidir el sistema de elección de sus gobernantes, así como también la duración de los cargos y el sistema de reelecciones”, asegura. Pero no se opone a la decisión tomada. “Creo que la Corte viene siguiendo una línea coherente por sus propios antecedentes. Desde 2013 con Santiago del Estero y en 2019 con Río Negro”.
Sobre el fallo de San Juan, Lonigro no cree que busque sentar precedente para Formosa. Pero “cuando se plantee un caso similar en Formosa, la Corte ya va a tener una posición tomada. Lo que tendrían que hacer es plantear la inconstitucionalidad de la Constitución de Formosa, directamente”.
Por último, Andrés Gil Domínguez afirma que Maqueda y Rosatti reiteran la jurisprudencia de la Corte pero “Rosenkrantz pega un salto de garrocha enorme respecto a lo que dijo en la causa Río Negro, donde él fue minoría disidente y decía que esta era una cuestión que debía resolverse pura y exclusivamente dentro del ámbito del derecho público provincial”.
Finalmente, se manifiesta en contra de la reelección indefinida, aunque aclara: “Si el pueblo de la provincia de Formosa, Santa Cruz y Catamarca resolvieron establecer la reelección indefinida, me parece que es parte del federalismo argentino respetar eso”.