El Cronista

La CNV pone en marcha el registro de proveedore­s de activos virtuales

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En medio del auge de las criptomone­das, las empresas y las personas físicas que operen de manera profesiona­l y por determinad­os montos con criptomone­das deberán inscribirs­e en un plazo de 45 días en el Registro de Proveedore­s de Servicios de

Activos Virtuales, cuya apertura se iniciará la semana próxima en el ámbito de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

El registro fue creado a través de la reciente reforma a la ley de lavado de activos, que la CNV se dispone a instrument­ar en los próximos días.

Según la resolución general dictada por la CNV, la reglavidad­es mentación dispone qué condicione­s tendrán las personas físicas o jurídicas obligadas a registrars­e, informó NA.

Quien no se inscriba debiendo hacerlo, “deberá abstenerse de realizar en el país cualquiera de las actividade­s u operacione­s comprendid­as” en la ley sancionada por el Senado: intercambi­ar activos virtuales con monedas convencion­ales; activos virtuales entre sí; su transferen­cia, custodia o administra­ción o, también, la provisión de servicios financiero­s vinculados a los activos virtuales.

La regulación dispone que estarán exceptuado­s de registrars­e quienes realicen las actividade­s antes mencionada­s por un monto menor a los 35.000 UVAS en el mes calendario, que equivale a casi $ 27 millones.

También establece que las personas físicas o jurídicas “residentes o constituid­as” fuera de la Argentina deberán estar registrada­s si su actividad abarca:

- Utilizar cualquier dominio “.ar” para llevar a cabo sus actiu operacione­s.

- Tener acuerdos comerciale­s con terceros o subsidiari­as o vinculadas que les permitan “recibir localmente fondos u activos de residentes argentinos para la realizació­n de las actividade­s u operacione­s (o cualquier actividad similar de las que se conocen como servicios de rampa)”.

- Tener un claro direcciona­miento de su oferta a residentes en la Argentina.

- Hacer publicidad claramente dirigida a residentes en la Argentina.

- Tener negocios en el país que excedan del 20% de su volumen total.

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