Monotributo: facultades al Ejecutivo en 2024 y luego ajustes semestrales
El dictamen de comisión contiene modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes respecto a la última versión oficial. Qué pasa con los montos de facturación
Con el reloj en cuenta regresiva, a un mes de la fecha prevista para la firma del Pacto de Mayo, el Gobierno logró un dictamen de mayoría tanto de la Ley Bases, como del paquete fiscal, que contiene cambios en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Tal como se preveía en las horas previas, la versión final se firmó con modificaciones en la letra chica del monotributo en cuanto al tiempo de las actualizaciones y la posibilidad de reincorporación para los excluidos de 2024.
Al igual que en el proyecto que envió el oficialismo en los primeros días de abril, se estipuló que, en caso de aprobarse y por facultades delegadas, el Ejecutivo sea quien realice los ajustes de los montos de facturación, alquileres devengados, los importes del impuesto y las cotizaciones previsionales.
“Los importes del impuesto integrado a ingresar (...) como las cotizaciones previsionales en ningún caso podrán aumentarse en un porcentaje mayor al porcentaje de aumento que se establezca para el importe máximo de facturación de cada categoría”, estipularon en el párrafo dos del artículo 103.
Y fijaron un nuevo esquema, que no estaba, a partir del inicio del año fiscal 2025: actualizaciones semestres en enero y junio, con base en el acumulado del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
“La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la encargada de publicar semestralmente los nuevos montos a que hace referencia el párrafo anterior y su respectiva aplicación”, fijaron en el se
Nicolás Dujovne
Ex ministro de Hacienda gundo párrafo del artículo 102.
Pero no fueron las únicas incorporaciones, por medio del artículo 104, buscan generar una ventana de oportunidad para quienes tuvieron que saltar al Régimen de Responsable Inscripto, que tiene costos impositivos mayores (entre cinco y seis veces más según los cálculos del socio de impuestos de Lisicki Litvin & Asociados, Fernando López Chiesa).
“Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes desde el 1º de enero de 2024 por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrán volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar el plazo previsto en el artículo 19 del Anexo de la Ley 24.977 y sus modificaciones”, estipularon en el artículo 104.
Se busca que los excluidos del 2024, por superar los montos de facturación, puedan volver.
A partir de 2025, según lo previsto, los ajustes se realizarán en enero y julio con base en la inflación
Sin bien la última versión que presentó el Gobierno fue a posteriori del dato de inflación de marzo (11%, INDEC) -que aseguran haber sido contemplada-, se aproxima la fecha para conocer el de abril (que estiman en un dígito) y no existieron modificaciones de los montos máximos de facturación (aunque si respecto a la versión de enero).
En caso de aprobarse, la categoría más baja, A, tendrá un monto de facturación anual de $6.450.000 (versus $ 2.108.288,01 actual y $ 5.000.000, enero); B, $9.450.000 (vs. $ 3.133.941,63 y $ 8.000.000, respectivamente); C, $ 13.250.000 (vs. $ 4.387.518,23 y $11.500.000); D, de $ 16.450.000 (vs. $5.449.094,55 y 15.500.000); E, $19.350.000 (vs. $ 6.416.528,72 y $ 19.750.000).
Para las siguientes, no se modificaron los montos respecto al proyecto de enero. Así, para F quedaría en $ 24.250.000 (vs.$8.020.660,9); G,$29.000.000 (vs. $9.624.793,05). Pero sí para la H, $44.000.000 (vs. $11.916.410,45, actual, y $35.000.000, diciembre).