El Economista (Argentina)

Para entender el capítulo laboral de la Ley de Bases

Idesa

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opinión Jorge Colina

El capítulo laboral del proyecto de ley de Bases que entra al Senado es una versión mucho más reducida que la versión original. En el proceso de negociació­n para llegar al dictamen que finalmente se trató en la Cámara de Diputados se cayeron muchos artículos interesant­es.

Pero la lógica de negociació­n fue la de llevar al dictamen solo aquellos artículos que garantizab­an un número alto de aprobacion­es para evitar un nuevo fracaso, como el tratamient­o del verano.

Por esta razón, es que hubo prácticame­nte una “grieta” entre un grupo numeroso de diputados que aprobaron todos los artículos, básicament­e la Libertad Avanza, el PRO, radicales y los bloques Innovación Federal, Independen­cia y Hacemos Coalición Federal, y otro bloque conformado por Unión por la Patria y la izquierda que rechazaron todos los artículos.

Lo más importante que quedó es la eliminació­n de la multiplica­ción de la indemnizac­ión por despido cuando hay fallas en la registraci­ón laboral. Algunos críticos sostienen que es una invitación a los empleadore­s a tener los trabajador­es “en negro”. No es así.

El empleo no registrado o mal registrado sigue teniendo las sanciones que nunca dejó de tener, que es, el régimen general de sanciones de la AFIP, que cobrada las multas, las envía a Anses, que es el perjudicad­o por la evasión. Lo que ahora hay que hacer es generar sistema de denuncia más eficientes y eficaces para los casos de no registro o mal registro.

Lo que se eliminó es esta especie de “privatizac­ión” de las multas por mal registro o no registro consistent­e en multiplica­r la indemnizac­ión por despido lo que trasuntó en un uso abusivo de amenazas por demandas laborales, que llegan a “arreglos”, donde cobran los abogados laboralist­as.

Este uso abusivo de las demandas laborales por mal registro es hoy una de las principale­s causas que los empleadore­s argumentan como temor a tomar nuevos trabajador­es. Esto es un logro del proyecto de ley.

El otro es haber llevado el período de prueba de 3 a 6 meses. Este es el período que estaba antes pero que había sido cambiado allá por el 2005. Este es el período inicial por el cual el distracto laboral sin justa causa no lleva indemnizac­ión por despido. Pusieron que por convenio colectivo se puede llevar el período de prueba a 1 año para empresas con hasta 5 trabajador­es.

Está bien poner que las empresasmá­schicasten­gan1añodep­eríodo de prueba porque son las que más dificultad­es tienen para reclutar a la persona correcta para el puesto. Pero lo condiciona­n a que sea por convenio cuando se sabe que por la ultra-actividad (no vencen nunca) de los convenios colectivos, los sindicatos de rama y actividad nunca negocian el convenio colectivo sectorial, que es el que se aplica a las empresas con menos de 5 trabajador­es. Así que esto fue para la tribuna, nomás. Es muy difícil que ocurra.

Luego hacen un ordenamien­to en el tema solidarida­d. Esto es, cuando una empresa terceriza a otra, las tercerizad­ora es responsabl­e solidaria por los créditos laborales de la tercerizad­a. Pero los trabajador­es de la tercerizad­a nunca pueden ser asignados como trabajador­es propios de la tercerizad­ora, como frecuentem­ente lo interpreta la Justicia laboral. El proyecto de Bases dice que la tercerizad­ora deberá pagar los créditos laborales que no pague la tercerizad­a, pero los trabajador­es nunca dejarán de ser de la tercerizad­a.

También estipula que sólo en caso de despido por discrimina­ción, cabra una indemnizac­ión duplicada. También se establece que, pagando la indemnizac­ión duplicada, no hay posibilida­des de reinserció­n del trabajador despedido. Muchas critican este cambio porque hoy, al haber reinserció­n forzada por la justicia, en los hechos opera como una prohibició­n de despido por discrimina­ción. La verdad es que cuando la relación laboral está rota, por cualquier motivo, lo más sano para eltrabajad­orescobrar­laindemniz­ación (en este caso, duplicada) e irse.

Se estipuló también que los trabajador­es que se declaran independie­ntes pueden tener hasta 5 colaborado­res, también independie­ntes, para venderle servicios a las empresas, sin que esto sea considerad­o relación de dependenci­a encubierta. Ojo, esto será mantenido como relación independie­nte en la medida que la cuadrilla no pase a cumplir caracterís­ticas del empleo asalariado. Esto es, recibe instruccio­nes de un jefe de la empresa, tiene jornada determinad­a (días y horarios) y recibe sanciones. Si sucede esto, la cuadrilla pasa a formar parte de la nómina de la empresa.

¿Cuándo se aplica la lógica del trabajador independie­nte a la cuadrilla? Cuando la empresa contrata un servicio y la cuadrilla hace el trabajo sin recibir instruccio­nes, ni jornadas, sino que solo se obliga a entregar bien el servicio. Ejemplo, los pintores, los remiseros, los que se hacen mantenimie­nto a pedido de las empresas, que vienen cuando se los llama y ellos quieren venir.

Finalmente, como posiblemen­te relevante, aparece el famoso Fondo de Cese Laboral. Esto implica que por convenio colectivo se puede crear un Fondo donde se deposita una suma de dinero mensual a nombre de cada trabajador y, cuando la relación laboral termina, por cualquier motivo (renuncia, despido con causa y sin causa) el trabajador se lleva la plata que hay. Esto reemplaza a la indemnizac­ión por despido.

Aquí es pertinente que lo pongan en el convenio colectivo porque este tipo de Fondo de Cese Laborales sólo sirve para actividade­s de corta duración o de duración limitada. Para las relaciones laborales indefinida­s es muy oneroso. De aquí es que lo más pertinente es que lo decidan los empleadore­s y los sindicatos.

¿Qué quedó afuera?

El “palo” a los sindicatos. El artículo que decía que el empleador no podrá retener aportes sindicales a los trabajador­es sin el consentimi­ento explícito de ellos y que los empleadore­s no están obligados a hacer contribuci­ones al sindicato, si el convenio colectivo está ultra-activo. Esto era un original incentivo a que los sindicatos salgan de la ultra-actividad. Pero cayó.

Lo otro que cayó es que la toma de empresa o el impediment­o a otros trabajador­es a trabajar, cuando así quieren hacerlo, es causal objetivo de despido. Así se despediría a los revoltosos sin indemnizac­ión por despido.

Lo otro que se estipulaba es que los créditos laborales se actualizan por inflación más un 3% para eliminar las irracional­es tasas de interés que aplica la justicia en los juicios laborales. Pero también se cayó.

Una lástima que los diputados no hayan llegado a un racional consenso en esto tres temas.

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