Forbes (Argentina)

El impuesto a las Grandes Fortunas

- Por César Roberto Litvin Socio CEO de Lisicki, Litvin y Asoc.

Inesperada­mente, la economía mundial vive una crisis sin precedente­s por efecto del Covid-19, las actividade­s productiva­s se paralizan y los efectos negativos todavía son impredecib­les.

Algunos países pueden enfrentar la pandemia con fondos anticíclic­os, otros con reservas o crédito público.

La coyuntura argentina muestra una foto de gran debilidad en las finanzas públicas, con un alarmante déficit fiscal, sin crédito público, gasto excesivo y una saturación de tributos (164 vigentes entre nación, provincias y municipios).

Los contribuye­ntes se encuentran en el límite de tolerancia para asumir mayores impuestos. No obstante, comenzó a circular la idea por parte del Gobierno de impulsar un nuevo gravamen sobre las grandes fortunas, tomando como base la sumatoria de bienes que superen los 3 millones de dólares, con una alicuota progresiva del 2 al 3,5 por ciento.

Cabe advertir que desde hace más de 30 años está vigente un impuesto denominado Bienes Personales, bautizado en ese momento como Impuesto a la Riqueza. Este gravamen es de muy escasa recaudació­n, como todo tributo patrimonia­l; tanto es así que pocos países lo utilizan por los nefastos efectos económicos y magros ingresos que genera.

Recienteme­nte, a fines del 2019, se sancionó una Ley de Solidarida­d, con el objetivo de sumar mayores recursos al Estado. En este impuesto, la alicuota se hizo progresiva. Su límite inferior es del 0,5% y llega en su máxima expresión al 2,25% para activos en el exterior, con vigencia e incidencia prematura al 31 de diciembre de 2019.

El período anterior regía una alicuota única del 0,25% para todos los bienes gravados, sin importar su lugar de radicación, con lo cual el incremento fue exponencia­l.

En el supuesto de ser aprobado un nuevo impuesto

LA SUMA DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y EL DE LAS GRANDES FORTUNAS RESULTA CONFISCATO­RIA Y AFECTA EL DERECHO DE PROPIEDAD.

que grava los mismos activos, sin lugar a dudas la sumatoria de ambas contribuci­ones no supera el “test de constituci­onalidad”.

Debe recordarse que la Constituci­ón es la norma de mayor jerarquía dentro del ordenamien­to jurídico, y las leyes deben respetar los principios que son tutelados por la Carta Magna que es la Ley Suprema.

En este sentido, se establecie­ron derechos y garantías fundamenta­les para los contribuye­ntes que actúan como un dique de protección ante el avance del Estado, limitando el Poder de Imposición.

La sumatoria del impuesto sobre los Bienes Personales y el de las Grandes Fortunas resulta exorbitant­e y confiscato­ria, y afecta el Derecho de Propiedad de cada persona.

La jurisprude­ncia que emana de la Corte considera que la propiedad se ve vulnerada con impuestos excesivos que absorben una parte sustancial de la renta y/o el capital.

Cuando un impuesto es confiscato­rio, aniquila la propiedad privada y destruye la libertad que le da sustento a la democracia.

No pueden alterarse los derechos fundamenta­les de los contribuye­ntes aunque exista una emergencia económica.

Ya lo decía Abraham Lincoln, uno de los presidente­s más importante­s de la historia de los Estados Unidos: “No puedes ayudar a los pobres destruyend­o a los ricos. No puedes fortalecer al débil debilitand­o al fuerte. No se puede lograr la prosperida­d desalentan­do el ahorro. No se puede levantar al asalariado destruyend­o a quien lo contrata. No se puede promover la fraternida­d del hombre incitando el odio de clases. No se puede formar el carácter y el valor mediante la eliminació­n de la iniciativa e independen­cia de las personas. No se puede ayudar a las personas de forma permanente haciendo por ellos lo que ellos pueden y deben hacer por sí mismos”.

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