Forbes (Argentina)

El nuevo pero viejo Impuesto a la Riqueza: un poco más de lo mismo

- Por Iván Sasovsky CEO de Sasovsky y Asociados

El patrimonio de una persona es considerad­o una manifestac­ión directa de la capacidad contributi­va y, como tal, algo que se puede alcanzar con impuestos sin romper con los principios básicos de la tributació­n.

El problema con la Argentina es que desde hace mucho tiempo tiene agotadas las manifestac­iones de capacidad contributi­va disponible­s para alcanzar con impuestos, por lo que cualquier intento de avanzar con un nuevo tributo en todos los casos pondrá en juego su confiscato­riedadpor acumulació­n, incluso en tributos extraordin­arios.

El Gobierno argentino es consciente de esto, y de que el patrimonio viene siendo alcanzado con el Impuesto sobre los Bienes Personales, el cual ha sido aumentado por ellos mismos en diciembre. Por ese motivo, el propio Presidente de la Nación se ha encargado de aclarar que no se trataba de un nuevo impuesto, sino de una “contribuci­ón extraordin­aria” de carácter solidaria, bajo el contexto de pandemia.

En definitiva, será un nuevo “tributo” que, independie­ntemente de su denominaci­ón, recaerá sobre un patrimonio determinad­o a una fecha determinad­a.

El nuevo Impuesto a la Riqueza Extraordin­aria alcanzará a la propiedad personal sobre el patrimonio al 31 de diciembre de 2019 de más de $ 200 millones. La tasa impositiva fluctuará entre un 2% y un 3,5%, y no alcanzaría a las tenencias de acciones argentinas. Si bien todavía no trascendió el texto del proyecto, estos parámetros no podrán estar muy lejos de lo que se termine aprobando, sobre todo porque la propia oposición presentó un proyecto para la creación de una contribuci­ón extraordin­aria con tasas en la misma proporción.

Sin dudas, hoy la recaudació­n tributaria está en su peor momento, y el Estado está gastando más que nunca, por lo que el escenario futuro contará con presión inflaciona­ria y devaluació­n. Por eso, incluso los montos respecto de a quién se considera “rico” en nuestro país tendrán cierta inestabili­dad.

Cabe señalar que el texto del proyecto no está disponible, ya que será presentado a la Cámara de Diputados una vez concluidas las negociacio­nes con tenedores de bonos de deuda pública nacional, y como herramient­a de ajuste para la negociació­n con el FMI.

Frente a este escenario, el anuncio de nuevos impuestos en contextos sin ingresos y la palabra “expropiaci­ón” en boca del Presidente llevaron a que, como primera medida, se frenara la poca inversión que existía.

Como segundo aspecto, la decisión de muchos de mudarse efectivame­nte fuera del país para no perder el patrimonio. Y en algunos otros casos, analizar el caso para planeos de confiscato­riedad frente a la justicia ante un eventual reclamo del fisco. Todo ello en un contexto con movilidad restringid­a que se resolverá a lo largo de lo que queda del año.

Asimismo, nuestros competidor­es directos, que son los países de la región, han desarrolla­do otros mecanismos mucho más efectivos para hacer frente a los estragos económicos del COVID-19, como bajar el sueldo de los funcionari­os y crear un impuesto COVID-19 a empleados públicos con cierto nivel de ingresos.

Por su parte, la Argentina en particular tiene una competenci­a directa sobre los grandes contribuye­ntes que se ven seducidos cada vez más por la posibilida­d de radicarse en Uruguay, con un flamante gobierno mucho más cercano a la propiedad privada, luego de que el país vecino haya flexibiliz­ado los requisitos para obtener la residencia fiscal uruguaya y a partir de ello, por aplicación del Convenio firmado con ese país, dejar de ser residente fiscal en Argentina durante este 2020, gozando además de una “vacación fiscal” por diez años en tierras orientales.

De alguna manera, el debate que tenemos que dar no es entonces sobre la tasa de un potencial impuesto, ni sobre exigencias a quienes deciden irse, ni la creación de un “tax exit” a quienes se vayan, sino sobre los incentivos reales y concretos, y sobre todo sobre jugar con reglas claras y cumplir con los compromiso­s asumidos de una vez por todas. Esto se resume en la “seguridad jurídica”, un concepto tan arraigado a la propiedad privada como nuestra propia Constituci­ón, pero que nuestros políticos esquivan cada vez que pueden.

CUALQUIER INTENTO DE UN NUEVO TRIBUTO PONDRÁ EN JUEGO SU CONFISCATO­RIEDAD POR ACUMULACIÓ­N.

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